Sentencia Civil Nº 189/20...il de 2010

Última revisión
09/04/2010

Sentencia Civil Nº 189/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 93/2010 de 09 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 189/2010

Núm. Cendoj: 28079370192010100181

Núm. Ecli: ES:APM:2010:7517


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00189/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001449 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 93 /2010

Autos: JUICIO CAMBIARIO 459 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

Apelante/s: CHAYLANGES S.L._

Procurador/es: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

Apelado/s: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

Procurador/es: INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERI

SENTENCIA NÚM. 189

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, nueve de abril de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario 459/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 93/10, en el que han sido partes, como apelante la mercantil CHAYLANGES, S.L., que estuvo representada por el Procurador D. Juan Francisco Rodríguez Martín; y de otra, como apelado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., que vino al litigio representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 28/09/09 el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las causas de oposición formuladas y estimando como estimo la demanda interpuesta por el Banco Español de Crédito, S.A., representado por la Procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere y Fernández, contra la entidad Chaylanges, representada por el Procurador don Juan Francisco Rodríguez Martín por las cantidades de 42.000 euros, en concepto de principal, mas 12.600 euros presupuestados, en concepto de intereses y las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CHAYLANGES, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 12/02/10, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día seis de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- Por BANESTO S.A. se promueve demanda de procedimiento cambiario frente a CHAYLANGES S.L. en su calidad aquél de tenedor legítimo de varias letras de cambio por importe de 42.000 euros. Se opone por la demandada la falta de legitimación pasiva y la excepción de pago. Desestima la oposición en la sentencia de primera instancia, se recurre por la ejecutada.

SEGUNDO.- Manteniendo el recurrente los mismos argumentos, ha de precisarse que las cambiales que fueron libradas no aparecen con la mención no a la orden u otro equivalente, constando en el reverso la entidad ejecutante al resultar impagadas las letras.

El artículo 16 de la LCCH , dispone que "El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante.

Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio.

Por su parte el art. 17 de la misma señala que "El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.

Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:

1º) Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.

2º) Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.

3º) Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.

Finalmente, en lo que ahora interesa, el art. 19 , señala que el tenedor de la letra de cambio se considerará portador legítimo cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco. A tal efecto, los endosos tachados se considerarán como no escritos. Cuando un endoso en blanco vaya seguido de otro endoso, el firmante de éste se entenderá que adquirió la letra por el endoso en blanco.

Cuando una persona sea desposeída de una letra de cambio, por cualquier causa que fuere, el nuevo tenedor que justifique su derecho en la forma indicada en el párrafo precedente, no estará obligado a devolver la letra si la adquirió de buena fe.

Conforme aparece en la letra, el ejecutante es tenedor legítimo por endoso en blanco para el descuento de los efectos, efectuado por INCOSER cliente de dicha entidad.

No opone en esta alzada el argumento del pago, lo que ciertamente impide examinar este aspecto de la inicial oposición que con acierto se rechaza en la sentencia.

TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la condena a la apelante en las costas de esta apelación (arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR CHAYLANGES, S.L., REPRESENTADO POR EL PROCURADOR SR. RODRÍGUEZ MARTÍN, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 77 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO CAMBIARIO 459/09 , PROMOVIDO POR BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., REPRESENTADO POR LA PROCURADORA SRA. IBÁÑEZ DE LA CADINIERE, CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DEL RECURSO.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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