Sentencia Civil Nº 189/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 189/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 428/2010 de 04 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 189/2011

Núm. Cendoj: 33024370072011100142

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00189/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2009 0003068

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000428 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000298 /2009

RECURRENTE : CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. "CASER SEGUROS",

Luis Miguel

Procurador/a : FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Letrado/a : JAVIER DE LEIVA MORENO, JAVIER DE LEIVA MORENO

RECURRIDO/A : Celestino , Fausto , Rosalia

Procurador/a : EVA VEGA DEL DAGO, JUAN RAMON ORO JOVEN

Letrado/a : SILVIA GIL SUALDEA, EMILIO JOSE FERNANDEZ CEÑAL

SENTENCIA Núm. 189/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a cuatro de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 298/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 428/2010, en los que aparece como parte apelante, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. "CASER SEGUROS" y D. Luis Miguel , representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco y asistidos por el Letrado D. Javier de Leiva Moreno, y como parte apelada , D. Fausto y Dña. Rosalia , representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Oro Joven, bajo la dirección letrada de D. Emilio J. Ceñal Fernández, y D. Celestino representado Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Vega del Dago y asistidos por la Letrada Dña. Silvia Gil Sualdea.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º) Que estimando parcialmente la demanda en cuya virtud se ha incoado este procedimiento de Juicio Ordinario nº 298/09 interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Vega del Dago, en nombre y representación de D. Celestino , frente a SEGUROS CASER, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, y, en consecuencia, se condena a la precitada aseguradora demandada a que abone al actor la cantidad de 9.324,21 €, más intereses del art. 20 de la LCS . Sin especial pronunciamiento en materia de costas.

2º) Respecto la demanda del procedimiento acumulado Juicio Ordinario nº 533/09 del Juzgado de 1ª Instancia 6 de Gijón interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Oro Joven, en nombre y representación de D. Fausto y Dª Rosalia , frente a D. Luis Miguel y SEGUROS CASER:

- debo declarar y declaro haber lugar en parte a la pretensión de D. Fausto condenado a los precitados codemandados a que, de forma conjunta y solidaria, abonen al actor la cantidad de 1.070,34 €, más los intereses del art. 20 de la LCS ; sin especial pronunciamiento en materia de costas;

- debo declarar y declaro haber lugar a la pretensión de Dª Rosalia condenando a los precitados codemandados a que, de forma conjunta y solidaria, abonen a la actora la cantidad de 4.387,60 €, más los intereses del art. 20 de la LCS . Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Luis Miguel y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 26 de abril del año en curso .

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimanan se alzaron la aseguradora CASER y D. Luis Miguel quienes tras alegar aquellos hechos que a su juicio sustentaban su tesis y, en concreto, negar la existencia de responsabilidad extracontractual a cuyo efecto sostiene las existencia de versiones contradictorias del accidente en relación con el lugar donde acaeció, así como sobre la procedencia del vehículo del apelante, además de ser incompatibles los daños de este último con las versiones de las parte demandantes y, en todo caso, sostener la concurrencia de culpas en la causación de aquél, para acabar invocando la excepción de prescripción respecto del actor apelado D. Fausto e invocar al art. 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro , al existir dudas sobre la dinámica del siniestro solicitaron la revocación de la recurrida a fin de que se dictara otra en su lugar por la que se desestimaran íntegramente las demandas rectoras del procedimiento y, subsidiariamente, se acogiera la prescripción respeto de la presentada por dicho Sr. Braulio e, igualmente, subsidiariamente, si se apreciaba la concurrencia de culpas, se minoraran las indemnizaciones concedidas en un 50% o en el tanto por ciento que el Tribunal estimara oportuno, sin condena al pago de intereses por existir justa causa.

Las apeladas solicitaron la confirmación de la recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO .- Así centrados en esta alzada los términos del debate, siguiendo el orden del recurso se debe examinar en primer término el motivo que se sustenta en la inexistencia de responsabilidad del apelante en la dinámica del siniestro, habiendo sido únicamente la conducta del conductor del otro vehículo la causante del accidente, lo que sustenta en la existencia de versiones contradictorias sobre su devenir y ello por cuanto D. Fausto y Dª Rosalia sitúan el mismo en la calle Álvarez Garaya, mientras que el otro ocupante D. Celestino lo ubica en la Plaza del Carmen. Alegando igualmente que también incurren en contradicción sobre el lugar de procedencia del vehículo Mercedes, ya que D. Celestino los sitúa en dicha Plaza del Carmen y D. Fausto y Dª Rosalia en la calle Alvarez Garaya, insistiendo la parte recurrente a que a tales versiones contradictorias ha de sumarse la incompatibilidad tanto de una y otra con los daños materiales se señalan en el automóvil Mercedes, tanto en el parte amistoso, como en la factura de reparación (fols. 46 y 47), pues se ubican en el lateral izquierdo de la parte posterior, lo que no se compadece con las versión que del accidente ofrecen los apelados.

Lo anterior, es negado por las partes apeladas que igualmente insisten en la inexistencia de contradicción alguna, insistiendo en la vista en que el siniestro aconteció en las inmediaciones de la Plaza del Carmen, que la parte demandada no cuestionó la realidad del accidente, ya que todos hablan de las inmediaciones de dicha plaza, lo que es coincidente con los daños que presenta el vehículo del demandante, que se ubican en el lateral izquierdo, siendo errónea las señalización de los daños del coche del recurrente Sr. Fausto en el parte amistoso, sin que tampoco pueda otorgarse valor alguno a la peritación que obra el folio 47, que fue realizada un mes después.

Pues bien, así las cosas, este Tribunal tras ejercer la función revisora que le es propia comparte en este extremo el criterio sentado en la recurrida y ello por cuanto, aún siendo cierto que los demandantes ubican el sitio concreto del siniestro en zonas distintas (fols. 2 y 18), no lo es menos que todos los litigantes coinciden en señalar que el mismo se produjo en las inmediaciones de la Plaza del Carmen, a lo que debe añadirse que una lectura de la contestación de la aseguradora CASER a ambas demandas revela que ella no concreta el carril en el que su asegurado iba circulando (fols. 41 y 87), frente a los demandantes que en sus respectivas demandan narran que el siniestro tuvo lugar mientras circulaban por el carril derecho, lo que unido a que los daños que refiere el demandado en su vehículo Mercedes, y que consigna en el parte amistoso como sitos en la parte anterior, no coinciden con los que señala que reparó y abono, que se ubican en la parte posterior (fols. 46 y 47), lleva a sentar que el siniestro se produjo en la forma que se señala en la sentencia de instancia, siendo por ende el responsable del él el conductor del automóvil Mercedes por invadir antirreglamentariamente el carril derecho por el que circulaba el vehículo de la apelada, lo que veda es este aspecto apreciar la concurrencia de culpas también invocada en esta alzada, así como la minoración de las indemnizaciones, y por tanto igualmente desestimar dichos motivos de apelación.

TERCERO .- Sentado lo que antecede se debe examinar ahora la excepción de prescripción que se opone respecto de la demanda presentada por D. Fausto y ello por cuanto en la tesis de la parte recurrente, ya bien se parta como día "a quo" la fecha de su alta, el 23 de marzo de 2.008, que es la considerada en su contestación como tal, o la de 8 de abril de 2.008, que es la que se fija en la recurrida, lo cierto es que al momento de presentar la demanda el 17 de abril de 2.009 (fol. 117) la acción por él instada ya se hallaba prescrita.

Pues bien, el presente motivo de apelación debe ser acogido, sin que ello implique demérito alguno para la recurrida, ya que estableciéndose en la misma la fecha del alta la del 8 de abril de 2.008 (fol. 315), la misma se tuvo por consentida por el demandante Sr. Fausto , lo que conlleva que al momento de la presentación de su demanda, la acción ya se hallaba prescrita por haber transcurrido más de un año entre el alta y la referida presentación, lo que conlleva que deba absolverse a la recurrente de las pretensiones de dicho demandante. Ahora bien como quier que sobre el plazo prescriptivo existieron dudas en cuanto a que la apelante la fijaba el 25 de marzo de 2008, y la sentencia de instancia, definitivamente sentó como dies a quo el 8 de abril de 2008 , no procede la imposición de costas al demandante cuyas pretensiones resarcitorias han sido totalmente desestimadas, con base en las antedichas dudas de hecho que no quedaron solventadas hasta la sentencia de instancia.

CUARTO .- Resta por examinar el motivo de apelación relativo a los intereses, cuya condena combate la parte recurrente por considerar que concurre justa causa para su no imposición, ya que la no consignación tuvo su razón de ser en el hecho de estimar que su asegurado no hubiera intervenido en el siniestro.

Dicho motivo debe ser desestimado toda vez que para eludir el pago de los intereses, como con reiteración tiene señalado este Tribunal, deviene necesario no sólo ofrecer la indemnización a la parte perjudicada o consignarla, sino también que la acepte, o en su defecto, que judicialmente se declare la suficiencia de la consignación, pues en otro caso, dichos intereses operan, sin distinguir si la falta de pago o ausencia de consignación es debida o no a causa justificada o imputable a la aseguradora, lo que cobra mayor fuerza a la luz de la regulación que de los mismos se contiene en la Disposición Adicional Única de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor a que se refiere la también Adicional Octava de la ley 30/95, de obligado cumplimiento para evitar el devengo de intereses del citado art. 20 , que obliga a consignarla cantidad que se repute suficiente, sujeta a aprobación judicial.

QUINTO .- El acogimiento parcial del recurso conlleva no se efectúe especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, (394 y 398 LEC).

En atención a lo expuesto se dicta el siguiente

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Miguel y la aseguradora CASER contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario 298/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón; resolución que se revoca para absolver a dicho recurrente de la demanda contra ellos formulada por D. Fausto , sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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