Sentencia Civil Nº 189/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 189/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 238/2011 de 07 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 189/2011

Núm. Cendoj: 06083370032011100347


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

N00050

ALMENDRALEJO, 35

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

N.I.G. 06063 41 1 2009 0100066

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HERRERA DEL DUQUE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000342 /2009

Apelante: Victoria , LIBERTY SEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ, ROSAURA SIERRA SANCHEZ

Abogado: ANGEL MANSILLA GONZALEZ, JOSE MANUEL PLUMA LARIOS

Apelado:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 189/11

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

D.ª MARÍA ISABEL BUENTO TRENADO

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso civil núm. 238/2011

Juicio ordinario nº 342/2009

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque

===================================

En Mérida, a siete de julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Apelación número 238/2011, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 342/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo demandante (apelante), D.ª Victoria (abogado Sr. Mansilla González, procuradora Sra. Gil Muñoz); y demandada (apelante), la entidad "Liberty Seguros", S.A. (abogado Sr. Pluma Larios, procuradora Sra. Sierra Sánchez).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 4 de enero de 2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque .

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes, que les fue admitido, dándose traslado a las contrapartes, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO .- En la sustanciación de estos recursos se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. La apelante impugna el criterio de la Sentencia en que se atribuye a sus lesiones una concurrencia de culpas (entre el accidente y su actividad laboral), aplicando, en consecuencia una reducción del cuarenta por ciento. El recurso en este punto ha de ser estimado. De la completa documentación médica aportada (especialmente significativo, por su objetividad, es el documento nº 16 de la demanda, emitido por la Mutua de Accidentes de Trabajo, cuyas conclusiones son asumidas y confirmadas por la Unidad de Valoración Médica del INSS) se puede concluir que la causa directa de la tendinitis (y de las demás lesiones que se recogen en la Sentencia de instancia) es el accidente de tráfico objeto de este pleito y a él únicamente hay que imputárselo, con independencia de la actividad cotidiana de la recurrente, de tal forma que no procede entender que la lesionada haya contribuido, con su normal actuar, en modo alguno, al surgimiento o agravación de dicha lesión.

La misma serie de documentos y los antes destacados sirven para desestimar el motivo del recurso de la parte apelada pues, consecuencia del accidente, la Sra. Victoria tuvo que ser hospitalizada durante un día (21-XI-2007), sufrió 165 días impeditivos para su actividad laboral (desde 22-XI-2007 al 9-V-2008) y otros 602 días (desde la fecha del accidente, 29-III-2006 hasta la hospitalización) que lo fueron no impeditivos para sus actividades ordinarias.

Nuevamente lo que se concluye en los documentos nº 16 a 22 de la demanda descarta que las secuelas reconocidas a la demandante, aun siendo por ello lesiones permanentes, supongan una incapacidad permanente parcial para la realización de sus ocupaciones o actividades habituales.

Los factores de corrección, como perjuicio económico, en la cuantía solicitada del diez por ciento, han de serle reconocidos a la actora, tanto por lesiones permanentes, que se atribuyen, a cualquier víctima en edad laboral; como por la incapacidad temporal, al haber acreditado la demandante que efectivamente desarrollaba una actividad laboral, de la que hubo de darse de baja.

En definitiva, corresponde percibir a la actora, por los anteriores conceptos, el importe total de 36.611,29 euros (1 d. x 60,34 €; 165 d. x 49,03 €; 602 d. x 26,40 €; 10 x 787,65 €; 2 x 681,70 €; más el diez por ciento).

Asimismo, ha de estimarse el motivo de apelación referido a la imposición a la compañía demandada de los intereses moratorios del art. 20 LCS pues se cumplen aquí todos los requisitos previstos en dicho precepto sin que pueda considerarse, en este caso, causa justificada de ausencia de abono del importe mínimo en plazo las hipotéticas dudas sobre la forma exacta de producirse el accidente pues no ha de olvidarse que la actora era ocupante de uno de los vehículos siniestrados (y, por tanto, ninguna responsabilidad podía atribuírsele en el accidente), desde al menos el 6 de marzo de 2008 el perito médico de la entidad demandada había atendido a la lesionada (f. 118) y desde el 3 de mayo de 2010 (escrito de ambas partes solicitando la suspensión del procedimiento por encontrarse en vías de acuerdo amistoso) la entidad aseguradora había asumido que debía indemnizar a la actora.

En tal sentido, y para evitar discrepancias futuras es oportuno recordar el reiterado criterio sostenido por esta Sala, que se ha visto confirmado plenamente por la STS 1-III-2007 , al tratar sobre la aplicación de este precepto: "Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 %. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento".

SEGUNDO. Costas procesales. 1. En relación con las costas del recurso formulado por D.ª Victoria : no se impone su pago a ninguna de las partes, dada la estimación parcial del recurso (art. 398.2 LEC ).

2. En relación con las costas del recurso formulado por la entidad "Liberty", S.A.: se condena a su pago a la parte recurrente por haber sido desestimadas todas sus pretensiones (art. 398.1 LEC ).

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la demandante, y desestimamos íntegramente el formulado por la entidad demandada contra la Sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, de fecha 4-I-2011 , revocándola parcialmente y, en su virtud, condenamos a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 36.611,29 euros, imponiéndose a la demandada el pago del interés moratorio previsto en el art. 20 LCS , así como el de las costas correspondientes a su recurso de apelación.

Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.