Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 189/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 496/2010 de 03 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 189/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100198
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 496/2010
JUICIO VERBAL Nº 1071/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 189
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
En Barcelona, a tres de mayo de dos mil once .
VISTOS por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º LOPJ reformada por LO 1/2009, de 3 de noviembre , los autos de recurso de apelación núm. 496/10, interpuesto por el procurador Sr. Guillem Rodríguez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM000 de Barcelona contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Barcelona en autos de juicio verbal 1071/09, dictándose la siguiente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador sra. Cebrian en nombre y representación de Paloma contra La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Barcelona y, en consecuencia, condeno a esta última a sufragar el importe correspondiente al consumo de agua derivado de la avería que dio lugar a la presente causa por importe de MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, sin perjuicio de la compensación que respecto a la cuotaparte comunitaria le corresponda a la actora, con los interese legales desde la presentación de la demanda, que generaran el legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución y con imposición de costas a la demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la cantidad, importe, de la facturación del suministro de agua a su elemento privativo, derivado del vertido de agua a causa de un escape en un elemento o conducción comunitario. Admitida a trámite la demanda y tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.
SEGUNDO .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO .- La parte apelante apoyó su recurso en base a que la determinación de ser comunitario o privativo el montante viene fijado por el Reglamento General del Servicio Metropolitano de Abastecimiento domiciliario de Agua en el ámbito metropolitano, aprobado por el Consejo Metropolitano. No es de recibo el planteamiento. La jerarquía normativa está sancionada en el art. 9.3 CE . desarrollado en los arts. 81 y ss CE el rango legal de LO; L; sin que un reglamento administrativo tenga prevalencia sobre una norma de rango superior. El Cc. Cat. establece el régimen jurídico de la Propiedad horizontal, la define en su art. 553-1 . El art. 553-33 configura los elementos privativos, los pisos, locales con la obligación de su conservación y mantenimiento a cargo del propietario del piso, local (art. 553-38 Cc . Cat.). Por su parte el art. 553-41 establece los elementos comunes y la obligación de su conservación y mantenimiento por los propietarios, en cuanto son también titulares de los mismos en base al art. 553-1 ; 553-44 Cc. Cat. El concepto de elemento común se apoya en dos criterios, su situación fuera del elemento privativo, piso o local y su destino, el uso comunitario o de los elementos privativos. Por lo que a tenor de lo expuesto en relación a la normativa legal, las instalaciones o servicios sitos fuera de los elementos privados, pisos o locales son comunes. En consecuencia la fuga de agua ocurrió fuera del local de la actora, elemento privativo, y se trataba de una conducción destinada al uso y disfrute de elementos privativos. En consecuencia el escape se produjo en una conducción comunitarioa, cuyo mantenimiento y conservación correspondía a la Comunidad, a los propietarios constituidos en comunidad horizontal. Por lo que la pérdida y consumo del caudal de agua fue imputable a la Comunidad demandada, debiendo responder de los daños y perjuicios ocasionados al propietario del elemento privativo y a su vez, propietario, en comunidad, de los elementos comunes. Por lo que decae el recurso.
CUARTO .- Se imponen las costas a la parte apelante, arts. 398; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Barcelona contra la sentencia dictada el 28-febrero-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Barcelona en las presentes actuaciones, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunco, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

