Sentencia Civil Nº 189/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 189/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7073/2010 de 14 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO

Nº de sentencia: 189/2011

Núm. Cendoj: 41091370052011100213


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 7073.10

Nº. Procedimiento: 1189/05

Juzgado de origen: Primera Instancia 5 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 14 de Abril de 2011

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1189/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, promovidos por D. Aurelio , representado por el Procurador D. Rafael Campos Vázquez contra D. Felicisimo , representado por la Procuradora Dª. Marisa Millán Díaz; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de Abril de 2010 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Estimado íntegramente la demandada formulada por el Procurador D. RAFAEL CAMPOS VÁZQUEZ, en nombre de D. Aurelio , contra D. Felicisimo , y desestimando la excepción de caducidad alegada por este último debo:

Primero : Condenar y condeno al demandado al pago al actor la cantidad de 5.500 euros.

Segundo: Condenar y condeno al referido demandado al pago de los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda (28 de septiembre de 2.005)hasta su completo pago.

Tercero: Condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.".

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 14 Abril de 2011 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO

Fundamentos

PRIMERO .- Se alza el demandado contra la sentencia de instancia que estima la demanda y le condena a abonar al demandante la cantidad de 5.500 €, que el actor tuvo que abonar a la entidad BANQUE P.S.A. FINANCE, porque el vehículo Peugeot 406, matrícula LA-....-LW que el día 20 de mayo de 2003 había comprado al demandado D. Felicisimo , libre de cargas y gravámenes, en realidad tenía una reserva de dominio y prohibición de disponer a favor de dicha entidad financiera, habiendo satisfecho la deuda el actor el día 13 de febrero de 2004. Funda el apelante su recurso en la vulneración del artículo 1490 del Código Civil y en la indebida aplicación del artículo 1101 del Código civil e inaplicación de los artículos 1474 y 1461 Código Civil , para insistir en que la acción deducida en la demanda está caducada, de acuerdo con el artículo 1490 C.C .

SEGUNDO .- El recurso de apelación carece por completo de fundamento, y no contiene razón alguna que desvirtúe la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

En efecto, la Juez de instancia hace un encomiable esfuerzo didáctico para ilustrar a las partes de las acciones que dimanan del incumplimiento de las obligaciones dimanantes de un contrato de compraventa, explicando perfecta y acertadamente por qué la formulada en este pleito por el demandante es una acción de responsabilidad contractual al amparo del artículo 1101 del Código civil por incumplimiento de una obligación específica del vendedor, como era la de entregar la cosa objeto del contrato libre de cargas y gravámenes, obligación que no cumplió, habiendo procedido al comprador a liberarla, lo que tuvo un coste de 5.500 €, cantidad que reclama en esta litis como indemnización por los perjuicios que el incumplimiento contractual del demandado le ha causado.

En absoluto la acción ejercitada en este pleito es la de saneamiento por vicios ocultos de los artículos 1484 y 1486 CC , por cuanto los hechos en que se funda la pretensión deducida ni son vicios o defectos que tuviere el vehículo que lo hagan impropio para el uso a que se destina, sino cargas o gravámenes que pesan sobre el vehículo en garantía del pago de una deuda, ni son ocultos pues figuran inscritos en el Registro de Venta a plazos de bienes muebles, según se deduce del documento nº 5 de la demanda, de solicitud de cancelación de la inscripción registral.

La acción que efectivamente se formula en una demanda es la que resulta de la integración de la causa de pedir con el petitum de la misma. La cita equivocada de preceptos legales en la fundamentación jurídica de una demanda no altera la naturaleza de la acción verdaderamente deducida en la demanda. Por ello resultan irrelevantes en este caso los errores del demandante en la escueta enunciación de preceptos legales que hace en el escrito inicial, por cuanto de los hechos de la demanda y del suplico resulta claro que la acción deducida es la de responsabilidad contractual por incumplimiento de la obligación de transmitir la cosa libre de cargas y gravámenes, al amparo del artículo 1101 CC . Acción sometida al plazo general de prescripción de las acciones personales, que es de quince años (art. 1964 CC ).

TERCERO .- Por todo lo cual procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que comporta la expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398-1 y 394 de la LEC de 2000 .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Dª Mª Luisa Millán Díaz en nombre y representación del demandado D. Felicisimo , contra la Sentencia dictada el día 20 de abril de 2010, por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Sevilla , en los autos de juicio ordinario Nº1189/05, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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