Sentencia Civil Nº 189/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 189/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 109/2011 de 05 de Abril de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 189/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100169

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00189/2011

SENTENCIA NÚMERO 189-011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a cinco de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 629/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 109/2011, en los que aparece como parte apelante, Concepción , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL MARIA JIMENEZ MILLAN, asistida por el Letrado D. Mª CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS, y como parte apelada, Lorenzo , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SILVIA GARCIA VICENTE, asistido por el Letrado D. MARGARITA BLANCO ABILLA, en cuyos autos en fecha 09-12-2010 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dª Concepción contra D. Lorenzo . Por tanto:1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. 2.- Atribuyo a Dª Concepción el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Zaragoza, CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma. Asimismo, de la plaza de garaje aneja. Sin perjuicio de lo que se acuerde o decida en la liquidación de la sociedad consorcial. 3.- en concepto de pensión compensatoria, D. Lorenzo deberá abonar mensualmente la cantidad de 1.000 euros. Se hará efectiva en los cinco dias primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dª Concepción . Será exigible con efectos desde la mensualidad de noviembre y en su totalidad. Caso de volver a trabajar D. Lorenzo , la pensión compensatoria, con efectos desde la mensualidad en que se incorpore, ascenderá a 2.000 euros mensuales. Se actualizará automáticamente cada mes de enero (desde 2012), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. 4.- Decidirán los esposos de mutuo acuerdo el destino de la plaza común de la avenida de Navarra número 10. Asimismo, sobre el vehiculo familiar. 5.- La vivienda y plaza de garaje de Cambrils se disfrutará por semestres alternos (de febrero a julio y de agosto a enero), hasta la liquidación. A falta de acuerdo, el semestre actual corresponderá al esposo). 6.- El uso de la parcela del camping Ovalar de Zaragoza se efectuará conforme al criterio anterior de reparto por semestres. A falta de acuerdo, el semestre vigente corresponderá a la esposa. También hasta la liquidación.7.- Ambos esposos harán frente por mitad al pago de los gastos directamente derivados de la propiedad de los bienes comunes, incluida la amortización de la hipoteca de la vivienda de la calle Escosura. No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 29-03-2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en la Primera Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio (art. 770 L.E.C .), es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sra. Concepción ), que en su escrito de interposición (art. 458 L.E.C .), considera que procede fijar una pensión compensatoria a su favor conforme a lo solicitado en la demanda (4.500 euros mensuales), dado los ingresos que percibe el demandado y la situación actual, los años y dedicación a la familia de la recurrente.

SEGUNDO.- No se discute por las partes ni la existencia de desequilibrio entre ambos justificativo de la fijación de la pensión compensatoria ni siquiera su carácter vitalicia. Las circunstancias a tener en cuenta para la fijación de la pensiones vienen enumeradas en el art. 97 del C.Civil . En el presente supuesto se trata de una convivencia de 38 años con dos hijos comunes ya mayores de edad e independientes, la recurrente carece de cualificación laboral, tiene 60 años de edad y se ha dedicado al cuidado de la familia durante la convivencia, el recurrido es gerente de dos empresas y percibía unos ingresos brutos en año 2009 de 137.057 euros, el apelado sufrió un infarto en septiembre de 2010 encontrándose de baja en la fecha de la vista en la 1ª Instancia. Analizando tales circunstancias, unido a los datos patrimoniales del consorcio parece adecuado las cantidades que fija la sentencia apelada, atendiendo al periodo de baja y de alta, pues se hace obvio que esta cuestión es perfectamente evaluable a los efectos de su incidencia en la fijación de la pensión compensatoria, pues es claro que afecta a la capacidad laboral del obligado a prestarla y en consecuencia a los emolumentos a percibir dentro de la indudable conexión que tiene la enfermedad padecida (episodios coronarios) con su trabajo de gestión empresarial.

Se confirma íntegramente la Sentencia apelada.

TERCERO.- No procede dada las dudas de hecho existentes a la hora de la resolución del recurso hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso (art. 398 L.E.C .)

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Concepción contra la Sentencia de fecha 9-12-010 dictada en los autos de juicio de Divorcio nº 629/010 del Juzgado de primera Instancia nº 5 de Zaragoza, debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer expresa condena en costas.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.