Sentencia Civil Nº 189/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 189/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 171/2012 de 26 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Ávila

Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 189/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100387


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00189/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 189/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 61/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 171/2012, entre partes, de una como recurrentes Dª. Mercedes y Dª. María Cristina , representadas por la Procuradora Dª. YOLANDA MUÑOZ RODRÍGUEZ, dirigidas por el Letrado D. PABLO CASILLAS GONZÁLEZ, y de otra como recurrido D. Juan María , representado por la Procuradora Dª. PILAR PALACIOS MARTÍN y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE RUIZ FORNER.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 10 de abril de 2012 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que debo acordar y acuerdo, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por Dª. Pilar Palacios Martín, en nombre y representación de D. Juan María , contra Dª. Mercedes y Dª. María Cristina , la modificación de la medida acordada en la sentencia 163/2010.

Debo acordar y acuerdo que la pensión alimenticia de D. Juan María a favor de su hija Dª. María Cristina , en la cantidad de 200 euros mensuales actualizables a fecha de 1 de Enero de cada año, con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, y que serán abonadas en los cinco primeros días de cada mes y el 50% de los gastos extraordinarios derivados de su condición de estudiante, debiendo ser comunicados en el plazo más breve posible al padre, para que así proceda a abonarlos en el plazo de 15 días, e ingresando dichas cantidades en la cuenta que se designe y que esté a nombre de la descendiente; todo ello, con efectos desde la notificación de la presente sentencia, sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO.- Es objeto de esta alzada la sentencia que acogió parcialmente la pretensión de Don Juan María en modificación de medidas definitivas dispuestas para regir las consecuencias personales y patrimoniales derivadas del divorcio del actor y Doña Mercedes , pronunciamiento que impugnan esta última y Doña María Cristina , hija de ambos, aduciendo como motivos error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 91 , 142, siguientes y concordantes del Código Civil y doctrina jurisprudencial que los interpreta.

TERCERO.- El único aspecto objeto de contienda en la presente litis y recurso se refiere a los alimentos de Doña María Cristina , hija de los litigantes que a día de hoy es mayor de edad, pues la sentencia de instancia redujo a 200 euros mensuales y actualizables, más el 50% de los gastos extraordinarios derivados de su condición de estudiante, la manutención de la joven con cargo a su progenitor, disminuyendo así los alimentos en cuantía de 400 euros mensuales establecidos en anterior sentencia de 20 de septiembre de 2010 -dictada en el procedimiento civil Nº 732/2009 del Juzgado a quo- resolución que confirmamos en la nuestra de fecha 3 de marzo de 2011 -rollo de Sala Nº 29/2011-, al estimar la Juzgadora en el presente proceso que se ha producido un cambio sustancial de circunstancias, en esencia por merma de los emolumentos del actor y concesión de una beca a la alimentista por importe de 6.065 euros anuales.

CUARTO.- Para resolver esta cuestión, entra en escena el artículo 93 del Código Civil , que como complemento a la advertencia de que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos, indica que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, para añadir después la adecuada solución para el sostenimiento de los hijos mayores de edad o emancipados que conviviendo en el domicilio familiar carecieran de ingresos propios, pues el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos debidos conforme a los artículos 142 y siguientes del propio texto legal; vienen obligados por tanto ambos progenitores, como también resulta de los artículos 143.2 y 144.3 del Código Civil , y para el cómputo de la aportación se tendrá en cuenta no sólo las ayudas económicas para subvenir a las necesidades sino también la dedicación y trabajo en el hogar, que ha de ser valorado cuando concurra como contribución a las cargas del matrimonio; el artículo 142, por su parte, entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación vestido y asistencia médica, y comprenderá también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable; aunque el artículo 146 establece que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, una exégesis integradora con el artículo 142 enseña que la obligación de prestarlos tiene diferente intensidad según la edad del hijo beneficiario, y tratándose de menores comprende no sólo las necesidades físicas y primarias del hijo, sino también las de educación y enseñanza encaminadas a su formación integral, impuesta a los padres por el artículo 154-1 del Código Civil , mientras que en el caso de hijos mayores de edad condiciona la inclusión de las gastos de educación a que su persistencia no derive de causa imputable al beneficiario.

QUINTO.- Pues bien, partiendo de ese régimen legal, las pruebas practicadas en el juicio ponen de manifiesto que en el último año se han producido las dos incidencias reseñadas y relevantes para determinar el quantum de los alimentos de Mercedes .

Por una parte el actor ha perdido el complemento salarial denominado "gratificación" en su actividad laboral por cuenta ajena en la mercantil Conexanfer S.L., que según acreditan las nóminas correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2011 se aproximaba a 200 euros mensuales, siendo su salario líquido en la actualidad de aproximadamente 900 ó 1.000 euros mensuales si hacemos un prorrateo de las pagas extraordinarias.

Además consta justificada la concesión de una ayuda pública a favor de la hija común -beca de movilidad del curso 2010- 2011, para estudiantes de enseñanzas universitarias- por importe de 6.065 euros, con exención de tasas de matrícula, y consta con certeza su renovación para el siguiente curso universitario, al menos, por así manifestarlo paladinamente la parte demandada, circunstancia ésta que ya se mencionó en la resolución dictada en el anterior pleito como eventual causa de una merma de los alimentos que el progenitor está obligado a sufragar.

Por otro lado obra en el proceso información bastante, no sólo sobre la situación económica, cargas y gastos corrientes de demandante y demandada, sino en concreto, y por lo que ahora interesa, sobre la conyuntura laboral de la Sra. Mercedes , ingresos obtenidos y puestos desempeñados en 2009, 2010 y 2011, entre los que importa destacar unos emolumentos en general inferiores a los del demandante y que tras pérdida de su trabajo en 2011 le fue reconocida prestación por desempleo para el periodo entre el día 24 de noviembre de 2011 y el día 15 de julio de 2012, por importe de 426 euros mensuales, aunque los documentos aportados sugieren una mayor capacidad económica, correlativa a su nuevo status familiar.

Finalmente, y como datos de sumo interés para la litis, son de recordar los capítulos que reconoce la sentencia -y admiten ambas partes, aunque no coincidan en la cuantificación- como integrantes de las necesidades económicas de la hija común a día de hoy (alojamiento en Madrid, por cursar estudios en la Universidad Rey Juan Carlos, manutención, gastos de transporte urbano e interurbano, suministros, material docente, vestido y ocio).

SEXTO.- Conjugando todos estos aspectos hemos de concluir que existe una real modificación de circunstancias, significativa o de bastante entidad, permanente, no ocasional o transitoria, vista la renovación de la ayuda pública, y suficientemente probada, a tener en cuenta, si bien no puede traducirse en la reducción que la sentencia de instancia establece, y antes bien, habida cuenta de los gastos necesarios de la alimentista (al menos 1.000 euros mensuales durante su formación universitaria) y los ingresos de los alimentantes, más altos los del actor que los de la demandada y por la precariedad laboral de la progenitora, entendemos que procede establecer los que ha de sufragar el Sr. Juan María en 300 euros mensuales, actualizables a fecha 1 de enero de cada año, con arreglo a las variaciones que experimente el IPC y abonados en los cinco primeros días de cada mes, más el 50% de los gastos extraordinarios derivados de su condición de estudiante, los que abonará en el plazo de 15 días desde que le sean comunicados.

SÉPTIMO.- No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas causadas, en atención a la estimación parcial de la demanda y del recurso de apelación, ex artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Mercedes y Doña María Cristina contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ávila , en el procedimiento civil Nº 61/2012, de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y estimando parcialmente la demanda entablada por Don Juan María , para modificación de medidas definitivas en materia de alimentos, establecemos como pensión alimenticia a pagar por el demandante a favor de su hija María Cristina la suma de 300 euros mensuales, actualizable a fecha de 1 de enero de cada año con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, y que será abonada en los cinco primeros días de cada mes, y el 50% de los gastos extraordinarios derivados de su condición de estudiante, que serán comunicados formalmente al Sr. Juan María cuando se conozcan para que proceda a su abono en el plazo de 15 días, todo ello con efectos desde la presente sentencia y sin especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.