Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 189/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 484/2011 de 02 de Mayo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 189/2012
Núm. Cendoj: 07040370042012100180
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00189/2012
Rollo nº 484/11
Autos nº 856/10
SENTENCIA NUM.189/12
ILMO SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Ángel Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a dos de Mayo de dos mil doce.
Vistos , en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el nº 856/2010, Rollo de Sala nº 484/2011, entre partes, de una como parte actora-apelante, D. Alvaro , representada por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas, y de otra, como demandada-apelada, "Instaladora Cardell, S. A." representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Gabriel Lladó Ribot y Dª. Isabel Fontanet Gomila.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.
Antecedentes
PRIMERO .- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma en fecha 5 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Ferragut Cabanellas, en nombre y representación de D. Alvaro , contra la mercantil Instaladora Cardell, S.A., representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 1.912'50 €, con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO .- En el suplico de la demanda inicial del presente procedimiento se interesaba literalmente por la parte actora, D. Alvaro , que: " 1.- Se declara que la entidad "INSTALADORA CARDELL S.A." es responsable de la defectuosa instalación de agua sanitaria fría y caliente para alimentación de la cocina, dos baños y un aseo, así como de la instalación de la calefacción en todo la vivienda de mi principal, condenándola a estar y pasar por la anterior declaración.- 2.- Se condene a la entidad "INSTALADORA CARDELL S.A." a abonar a D. Alvaro la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (31.208,40 €) más los intereses legales de dicha cantidad".
Es significativo que una vez practicada la prueba en autos y ya en el acto del juicio, como asimismo en el recurso de apelación que se examina, la actora-recurrente reconociera que la instalación de agua fía y caliente no ha causado problemas en su vivienda y que no guarda relación con los daños causados, de lo que cabe extraer, por consiguiente, que la misma es correcta y no defectuosa como de inicio se afirmaba. Por dicho motivo se minoró la pretensión económica hasta la cifra de 22.452'75 €. La importancia de este cambio supone una nueva orientación que influye en el resultado de la prueba y su adecuada valoración.
SEGUNDO .- La sentencia de instancia viene a establecer, básicamente, que existió negligencia por parte de la mercantil demandada al omitir las medidas adecuadas para que la instalación del sistema de calefacción (descartando, por tanto, la instalación de agua fría y caliente) pudiese absorber las dilataciones térmicas, siendo insuficientes las adoptadas, consistentes "en la colocación de una funda coarrugada en la tubería o la colocación de dos codos". Es por ello que se declara en la resolución combatida la responsabilidad de la empresa demandada "Instaladora Cardell, S. A.", aunque limita drásticamente las consecuencias dañosas de la negligencia declarada, tanto en su extensión real como en su magnitud económica. La demandada se aquieta a dicho pronuncimiento, con lo cual la declaración de responsabilidad no merece mayor examen.
Lo que es objeto, por tanto, de impugnación y revisión en esta alzada es, por consiguiente, la cuantía de la indemnización concedida en el primer grado jurisdiccional.
TERCERO .- De lo actuado en autos se desprende que, finalizada la instalación de las tuberías del sistema de calefacción en el año 2000, los primeros problemas detectados y advertidos ocurrieron el año 2007 y se reprodujeron en el 2009. No hay más datos probatorios sobre esta inicial premisa.
Al propio tiempo, se concluye (por reconocimiento de parte y por el resto de pruebas practicadas) que las fugas de agua se produjeron en un punto localizado de la vivienda del demandante, concretamente en el final del pasillo distribuidor.
La sentencia combatida condena al pago del importe de reparación del problema focalizado y al de reposición de la zona de parquet afectado y dañado. Sin embargo, en el recurso se interesa que la indemnización se extienda al gasto que se va a producir por el necesario levantamiento de todo el parquet de la casa para la determinación de otros puntos de fuga posibles y anunciados; la reinstalación de todos los elementos de conducción del sistema de calefacción y la posterior reposición integral de nuevo parquet con su consiguiente rodapié por ser imprescindible su levantamiento y para evitar el daño estético que podría suponer la falta de uniformidad y tonalidad del mismo en toda la casa.
Ninguno de los anteriores argumentos es atendible. No atendible que se proponga una indemnización para evitar daños futuros en una instalación que sólo ha producido daños puntuales, tras su funcionamiento eficaz durante años. El riesgo de nuevas fugas en el total de la instalación no puede justificar una decisión preventiva de la intensidad reclamada. Los daños futuros no se indemnizan de presente, sino sólo si efectivamente se producen, lo que no puede presumirse, al no existir datos al respecto, en las fechas de resolución judicial.
Tampoco es aceptable argumentar que el juzgador de instancia utiliza en parte los informes técnicos o periciales presentados en autos, pues nada obliga a su asunción en bloque y sin discriminación, sino que en su valoración, en la que esta Sala coincide, puede usar los aportados por una u otra parte en conflicto para alcanzar su razonada y fundamentada convicción judicial.
Es por todas las anteriores consideraciones que procederá desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia combatida en todos sus pronunciamientos.
CUARTO .- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte recurrente las costas devengadas en esta alzada.
Fallo
1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ferragut Cabanellas, en nombre y representación de D. Alvaro , contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2011 , dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 6 de Palma en los autos juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos sus extremos y pronunciamientos.
2) Se imponen a la parte apelante las costas devengadas en este segundo grado jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Sr. Miguel Ángel Aguiló Monjo Sra. María del Pilar Fernández Alonso Sra. Juana María Gelabert Ferragut
Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C . 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre . No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
PUBLICACIÓN
Extendida y firmada que ha sido la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados indicados en el encabezamiento, procédase a su no tificación y archivo en la Secretaría del Tribunal, dándosele publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.
