Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 189/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 115/2012 de 08 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOSCOSO TORRES, PABLO JOSE
Nº de sentencia: 189/2012
Núm. Cendoj: 38038370042012100179
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo núm. 115/2012.
Autos núm. 1557/11.
Juzgado de 1.a Instancia núm. 4 de La Laguna.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Dona Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de mayo dos mil doce.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de La Laguna, en los autos núm. 1557/11, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, y promovidos, como demandante, por DONA Visitacion , representada por la Procuradora dona Inmaculada Marco Flor, contra DONA Estibaliz y DON Arturo , representados por la Procuradora dona Sandra Reyes González y dirigidos por el Letrado don Miguel Lobón Conejo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Albano Padrón González dictó sentencia el dos de enero de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Da Iluminada Marco Flor en representación de Da Visitacion , absolviendo a los demandados de todas las pretensiones recogidas en la demanda. Se imponen las cosas del procedimiento a la parte actora. Procédase al reintegro de las cantidades consignadas a la parte demandada ».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos tanto por la representación de la parte actora mediante el que interponía recurso de apelación contra la misma, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la representación de la parte demandada escrito de oposición al mismo.
CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición, se acordó, una vez recibidos y mediante diligencia de ordenación 28 de febrero pasado de pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente y por providencia de 2 de marzo de 2012 se acordó senalar el día 25 de abril del ano en curso para la votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso, deducido frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de desahucio por falta de pago de las rentas adeudadas, se basa en que la demandada no ha abonado todas las mensualidades, en concreto, de las comprendidas entre los meses de enero a julio de 2008, por importe de 700 euros, y la sentencia, por tanto, ha incurrido en un error en la valoración de la prueba sobre este extremo, de manera que debe revocarse para que se estime tal pretensión.
SEGUNDO.- La prueba del pago corresponde, en efecto, al deudor que debe acreditarlo por cualquier medio de prueba (no necesariamente documental), prueba que hay que valorar en función de las particulares relaciones de las partes y las vicisitudes por las que han atravesado. En este caso, se trata de un arrendamiento verbal, en el que el pago de las rentas iniciales, por las especiales relaciones familiares entre las partes, se venía haciendo en metálico a la arrendadora que no expedía recibo alguno, hasta que esas relaciones se deterioraron y esta ha intentado recuperar la vivienda arrendada primero en un procedimiento de precario y después en otro de resolución del contrato de arrendamiento por obras inconsentidas, siendo a raíz de ese deterioro cuando se comenzó a abonar las rentas dejando constancia documental mediante la consignación y los resguardos de los ingresos efectuados mensualmente en la cuenta bancaria de la arrendadora.
En este tercer procedimiento intentado para el desalojo de la vivienda se alegaba la falta de pago de las rentas de los anos 2008, 2009, 2010 y 2011 (hasta el mes de octubre); sin embargo, la demandada ha acreditado con los resguardos de los ingresos mensuales bancarios, el pago de las rentas desde agosto de 2010 hasta diciembre de 201, consignando «ad cautelam» las rentas correspondientes a las mensualidades comprendidas entre el mes de agosto de 2008 al mismo mes de 2010.
En el recurso, la actora reconoce ya el pago a partir del mes de agosto de 2008 pero insiste en la falta de pago de las meses de enero a julio de este ano, por lo que con esta base considera que debe estimarse su pretensión y decretarse el desahucio. Sobre esas rentas la sentencia apelada entiende que la propia actora, en la demanda anterior en la que pretendía la resolución del contrato por la realización de obras no consentidas (hecho segundo), vino a reconocer que la demandada había satisfecho las rentas hasta el momento mismo de la presentación de esa demanda (31 de julio de 2009).
TERCERO.- 1. A la vista de lo senalado la Sala entiende que la sentencia apelada no ha incurrido en el error en la valoración de la prueba, si se tiene en cuenta las circunstancias concurrentes; tales circunstancias y, en concreto, (i) el hecho de que el contrato fuera verbal; (ii) que el pago de la rentas se hiciera al principio en mano y sin expedir recibo por la arrendadora; (iii) que con posterioridad la arrendadora negara la realidad del contrato instando un juicio de precario que precisamente se desestimó por la existencia del arriendo; (iv), que en la demanda del otro procedimiento por obras inconsentidas se senalara que hasta la fecha de la demanda la demandada «ha venido satisfaciendo» la cantidad mensual correspondiente a la renta, y (v) que ello se hiciera, según la misma demanda, «a través del procedimiento de consignación de rentas...» (lo que implica la negativa del arrendador a recibirlas y la consiguiente situación de mora del acreedor con los efectos inherentes), permiten llegar a la mismo conclusión que la sentencia apelada y tener por acreditada la realidad del pago de esas rentas.
CUARTO.- 1. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
2. La desestimación del recurso en su integridad determina la imposición de las costas a la parte apelante por disponerlo así el art. 398.1, en relación con el art. 394, ambos de la LEC .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto y confirmamos en su integridad la sentencia apelada, imponiendo a la parte apelante las costas del procedimiento con pérdida del depósito que se haya constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia, dictada en un juicio verbal tramitado por razón de la materia, caben, en su caso, recurso de casación por interés casacional ( art. 477.3 de la LEC ) y recurso extraordinario por infracción procesal, este solo si se formula aquel ( Disposición Final decimosexta 2a, de la LEC ), y si se interponen ambos en legal forma en el plazo de veinte días ante este Tribunal previa la constitución del depósito en la forma y cuantía legalmente prevenida.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

