Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 189/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1334/2011 de 08 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 189/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100255
Encabezamiento
ROLLO Nº 001334/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.189-12
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: d. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a ocho de marzo de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000219/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado-apelante, Alberto representado por la Procuradora Dª ALMUDENA LLOVET OSUNA y defendido por el Letrado D. MIGUEL GUILLOT HOSPITALER y de otra como demandada-apelante-apelada, Dª Estibaliz , representada por la Procuradora Dª Mª ELISA PASCUAL CASANOVA y defendido por la Letrada Dª ROSA SOLER CERVERA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de VALENCIA, en fecha 18-07-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando parcialmente la solicitud de Inventario Ganancial que formula D. Alberto contra Dª Estibaliz , declaro que forma parte del activo y pasivo ganancial las siguientes partidas: ACTIVO GANANCIAL ; 1.- Vivienda sita en Campanar-Valencia, c/ DIRECCION000 nº NUM000 -bloque NUM000 - Planta NUM001 , puerta NUM002 . Referencia Catastral nº NUM003 . Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 5 de Valencia. ( Avalúo peritado: 202.563.58€ .)2.- Plaza de aparcamiento con cuarto-trastero anejo nº NUM004 sita en Finca Urbana en la C/ DIRECCION000 NUM000 . Referencia Catastral nº NUM005 .3.-Plaza de aparcamiento nº NUM006 sita en Finca Urbana en la C/ DIRECCION000 NUM000 . Referencia Catastral nº NUM007 . 4.- Vehículo Ford Focus matrícula número ....-MQR , con número de bastidor NUM008 .- Vehículo Ford Galaxi matrículo ....-GZF .6.- Cuenta de valores nº NUM009 de la CAM, su valor nominal así como sus intereses, rendimientos o beneficios a fecha de divorcio, 15/06/2009.7.- El saldo existente a fecha del divorcio, 15/06/2009, en la cuenta de Bancaja NUM010 ;el de la cuenta en la Entidad Bancaja nº NUM011 ; y en la cuenta en la Entidad la CAM nº NUM012 ; y en la Cuenta en la Entidad Bancaja nº NUM013 , titularidad todas ellas de ambos cónyuges. 8.- Todo el mobiliario y ajuar doméstico inventariado por los cónyuges en el apartado 4º de sus respectivas propuestas de inventario, y concretado en el documento nº1 aportado por el demandante en el acto de la vista, y el documento aportado por la demandada, adicionado con los bienes enumerados por la Sra. Estibaliz en el apartado 2 de su propuesta de inventario, consistentes en : *Una bicicleta de montaña;*Dos ordenadores portátiles marca Hacer;*Un disco duro portátil;*Teléfonos móviles y agendas electrónicas;*Cámara de fotos marca Canon.9.- Las devoluciones tributarias correspondientes a la Sra. Estibaliz relativas al IRPF de los ejercicios 2008 y 2009, esta última atendiendo al 50% de su importe total en virtud de que la fecha de el divorcio conyugal se decretó en fecha 15/06/2009.10.- El importe total de los ingresos obtenidos por trabajo personal del Sr. Alberto durante los meses de marzo de 2009, al 15 de Junio de 2009, fecha de la sentencia de divorcio.11.- Las aportaciones al Plan de Pensiones suscrito por el Sr. Alberto con la Entidad Bancaja, nº NUM014 durante la vigencia de la sociedad de gananciales. PASIVO GANANCIAL ;1.- Préstamo Hipotecario con Bancaja sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 -bloque NUM000 - Planta NUM001 , puerta NUM002 . por capital pendiente a fecha 1-1-2010, de 73.222,05€, conforme último recibo bancario vencido y pagado a 31-12-2009, acompañado bajo el nº 6 de documentos aportados en la demanda.2.- Las partidas relativas a los impuestos sobre vehículos de tracción mecánica del vehículo Ford Galaxi matrícula ....-GZF del año 2010, y el del vehículo Ford Focus matrícula ....-MQR .Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Alberto se solició aclaración y rectificación de la misma, dictándose auto de fecha 28-07-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA : Que se estima ACLARAR la sentencia de fecha 18 de Julio de 2011 en el sentido siguiente: 1) La supresión en lafijación de la primera partida correspondiente al activo ganancial relativa a la vivienda sita en Campanar-Valencia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 -Bloque NUM000 - Planta NUM001 , puerta NUM002 , de la referencia al avaluo peritado en la cantidad de 202.563,58 euros, quedando dicha valoracion para los tramites de liquidacion de la sociedad de gananciales.2) La rectificacion en la fijacion de la primera partida del pasivo ganancial fijado en el fallo de la sentencia, relativa al prestamo hipotecario que grava dicho inmueble, debiendo corregirse que donde dice"por capital pendiente a fecha 1-1-2010, de 73.222,05 €, conforme ultimo recibo bancario vencido y pagado a 31-12-2009, acompañado bajo el nº 6 de documentos aportados en la demanda"debe decir" Por capital pendiente a fecha de disolución de la sociedad de gananciales". 3) Inclusión e integracion en el activo de la sociedad de gananciales de las partidas siguientes:-Saldos en cuentas bancarias y/o productos financieros en las Entidades Bancaja, CAM, BBVA, ING Direct y Open Bank, titularidad de la Sra. Estibaliz , a fecha del 15/06/2009, segun informacion obtenida del Punto Neutro Judicial. -Importe, valor o derechos consolidados de los planes de pensiones titularidad de la Sra. Estibaliz a fecha 15/06/2009 en las Entidades Bancaja, Generalitat Valenciana y en la Aseguradora Valenciana, S.A., segun información obtenida del Punto Neutro Judicial.-El importe total de los ingresos obtenidos por trabajo personal de la Sra. Estibaliz durante los meses de abril al 15 de junio de 2009, fecha de la sentencia de divorcio, por trabajo personal y otras percepciones e ingresos personales, segun informacion obtenida el Punto Neutro Judicial. 4)No procede admitirse nuevas medidas de averiguación interesadas por D. Alberto encontrándonos en trámite de aclaración y/o complementación de sentencia, habiéndose ya precluido el trámite de adición/complementación de partidas, ya decididas en la sentencia definitiva por la cual finalizan los presentes autos, pudiendo las partes si a si lo estiman oportuno acudir a otro procedimiento de adición o complementación de dicha sentencia, solicitando en su caso nuevas partidas a incluir o excluir en la sociedad de gananciales".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Dª Estibaliz se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20-02-2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en fecha 18 de julio de 2011 en procedimiento sobre formación de inventario, completada mediante auto de aclaración de fecha 28 de julio, dirigida a determinar el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales que existió entre las partes, cuyo matrimonio finalizó mediante sentencia de divorcio dictada en fecha15 de junio de 2009 , estimó parcialmente la demandad, estableciendo el inventario.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por ambas partes.
Por la representación de la Sra Estibaliz se alega, en primer lugar, que en el auto de aclaración se había procedido a rectificar la sentencia excediéndose los limites propios de la aclaración, pretendiendo que se deje sin efecto lo acordado en el apartado 3) de dicho auto, en el que se había dispuesto la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de determinadas partidas.
La recurrente pone este pretensión en relación con la, que también formula, de que se incluya en el pasivo de la sociedad de gananciales la cantidad obtenida por la venta de un inmueble propiedad privativa suya sito en la callle DIRECCION001 nº NUM015 puerta NUM016 de Valencia.
En la sentencia se consideró que la solicitud de inclusión en el pasivo de la partida, consistente en dinero obtenido por la venta de este inmueble era una pretensión sobre la que no procedía entrar, dado que había sido alegada extemporaneramente por la Sra Estibaliz , pues no constaba en la propuesta de inventario que ésta había formulado en la comparecencia de inventario realizada ante la Secretaria Judicial el día 2.3.2011.
La Sra Estibaliz recurre este pronunciamiento, reconociendo que no había propuesto esta partida en el acto del inventario, pero pretendiendo que se supla con la incorporación, al inicio del juicio, de la escritura de venta.
No es posible acceder a esta pretensión. En el mismo sentido que se resolvió por la sentencia recurrida, se tiene declarado por esta Sección, por ejemplo en sentencia de 27.1.2008 (rollo 811/08 ) que "los bienes o derechos que se pretenden incluir o excluir del inventario deben conocerse en la comparecencia del Sr. Secretario como límite sobre el que opera la preclusión, y, en consecuencia, ya sólo va a poder acudirse a otro pleito para obtener la adición de determinado bien o determinada deuda en el activo o pasivo respectivamente del inventario de la sociedad. Y ello es así por expresa remisión del art. 809.2 al juicio verbal para dilucidar con plena prueba la controversia. En efecto, el principio de defensa de la parte así lo exige...".
En la misma línea, la sentencia dictada en rollo nº 447/10 consideró que la solicitud que no se reflejó en la propuesta de formación de inventario ni se manifestó en la comparecencia ante el Sr. Secretario a los efectos del artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino después (en el trámite de alegaciones por escrito que realizaron las partes tras la practica de determinados medios de prueba; folio 198) ha de ser considerada extemporánea, por realizada en momento posterior a aquel en que se trabó la litis, que tiene lugar en dicha comparecencia.
Por tanto, procede desestimar el primer motivo del recurso.
Relacionado con el mismo está el segundo motivo de recurso de apelación, pues se alega por la representación de la Sra Estibaliz que si no se le admitió a ella la solicitud de una nueva partida en el acto de la vista, tampoco debió admitirse la solicitud formulada por la representación del Sr. Alberto extemporaneamente, que dio lugar a que por el Juzgado se dictase auto de aclaración con el contenido al que se refiere el apartado tercero de su parte dispositiva, introduciendo partidas en el activo de la sociedad de gananciales que no habían sido propuestas por el mismo en su escrito inicial de solicitud, concretamente las siguientes partidas: saldos en cuentas bancarias a nombre de la Sra Estibaliz a fecha 15.6.2009, aportaciones al plan de pensiones de la Sra Estibaliz , ingresos obtenidos por el trabajo personal de la misma durante los meses de abril a 15 de junio de 2009, y también la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales que hace la sentencia de las devoluciones tributarias a la Sra Estibaliz relativas al IRPF de los ejercicios 2008 y 20009 (la mitad, al tener la sentencia de divorcio fecha de 15.6.2009 y el auto de aclaración fecha 29.6.2009) alegando que la solicitud de la inclusión de tales partidas había sido también extemporánea, como resultaba de la lectura de la propuesta del inventario del Sr. Alberto y del acta de la comparecencia ante la Sra Secretaria Judicial.
Examinadas las actuaciones resulta que en la propuesta de inventario que formuló el Sr. Alberto , que dio origen al procedimiento, no hay referencia alguna a las mencionadas partidas y en el acta de formación del inventario (folio 56) el Sr. Alberto ratificó su propuesta, sin proponer la inclusión de nuevas partidas en el activo. Fue en el trámite de alegaciones que se dio a las partes, tras la práctica de prueba, que se solicitó por la representación del Sr. Alberto la inclusión de tales conceptos o algunos de ellos. Debe, por tanto, estimarse este motivo del recurso de apelación y dejarse sin efecto lo dispuesto en el indicado extremo del auto de aclaración y, en la parte correspondiente, de la sentencia, debiendo también suprimirse lo fundamentado en tales resoluciones al respecto, dado que no se debió examinar lo relativo a las partidas solicitadas extemporáneamente, sin perjuicio de que se ejercite acción de adición del inventario.
TERCERO.- La Sra Estibaliz recurre también la sentencia por disconformidad con la denegación de la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de los gastos de la comunidad de propietarios correspondientes al segundo trimestre de 2009. La inclusión se solicitó por la Sra Estibaliz por haber sido pagados por ella, y se denegó por haber sido pagados desde la cuenta común de Bancaja NUM011 en fecha 15.7.2011.
En la sentencia se declara que es ganancial el saldo existente en esta cuenta en fecha 15.6.2009. Esta es la cuenta en la que la recurrente alegó que el esposo ingresaba su nómina, hasta que dejó de hacerlo en marzo de 2009. Fue discutida la partida consistente en ingresos obtenidos por trabajo personal del Sr. Alberto desde el mes de marzo hasta la sentencia de divorcio y la sentencia los incluyó en el activo (partida 11). Por tanto, si se abonó el gasto desde una cuenta ganancial, ha de entenderse hecho el pago con fondos comunes y no procede que figure en el pasivo la cantidad abonada ni reconocer crédito a la Sra Estibaliz .
El argumento de la recurrente para apoyar su pretensión es que el Sr. Alberto extrajo la mitad del saldo de dicha cuenta el día 19 de junio de 2009 y lo transfirió a una cuenta de la que solo él era titular. Es decir, no discute la recurrente que la deuda fuese pagada con fondos gananciales y, por tanto, no procedía que figurase en el pasivo. Cosa distinta es la alegación del hecho de que el Sr. Alberto se apropió de fondos comunes para usos propios, que daría lugar al reconocimiento de una deuda del mismo respecto a la sociedad de gananciales y la obligación de reintegro.
CUARTO.- El recurso de la Sotos se refiere también a los gastos por pago del seguro del hogar con relación a la vivienda ganancial de los años 2010 y 2011, que se alegaron por la Sra Estibaliz en su propuesta de inventario. En la sentencia se rechazo incluir en el pasivo de la sociedad esta partida al no haberse aportado a la causa justificante del pago de estos gastos por la Sra Estibaliz . En la propuesta que efectuó ésta no hay referencia a ningun documento que acredite el pago de los recibos del mencionado seguro y, por tanto, no puede estimarse acreditado el mismo, debiendo rechazarse este motivo del recurso
QUINTO.- En el siguiente motivo de su recurso, la Sra Estibaliz se refiere los seguros y reparaciones en los vehículos Se trata de seguros de vehículos que son gananciales y como tales constan en el activo de la sociedad (vehículo Ford Focus y vehículo Ford Galaxi), teniendo cada uno de los cónyuges atribuido el uso de uno de ellos. En la sentencia se excluyó el reconocimiento de crédito en favor de la recurrente por las cantidades invertidas en dichas atención, por considerarse que no se había acreditado que el pago se hubiese hecho con dinero privativo de la misma, por lo que debía presumirse realizado con dinero ganancial.
Sin embargo, dado que se trata de gastos hechos en bienes gananciales efectuado por uno de los cónyuges después del divorcio, que disuelve la sociedad, no puede presumirse que se hayan hecho con fondos gananciales y no se alega por Sr. Alberto que se hiciere el pago desde cuentas comunes. Por tanto, no se acepta la argumentación de la sentencia.
La oposición del Sr. Alberto se basó en que los vehículos eran utilizados por la recurrente, por lo que era ella la que debía hacer frente a los gastos por los conceptos indicados. Ha quedado acreditado que cada uno de los cónyuges tenía atribuido el uso de un vehículo y el Sr. Alberto declaró que dejó de usar el vehículo que usaba por propia voluntad en un momento no determinado después de la sentencia, no constando que lo haya hecho antes de que se pagase por la Sra Estibaliz el recibo del seguro a que se refiere la reclamación.
Dado que el gasto de seguro deriva de la utilización del vehículo el seguro correspondiente a cada vehículo debe ser abonado por su usuario. En este caso, el Sr. Alberto debía abonar el correspondiente al vehículo Ford Focus abonado el 10 de enero de 2010 por importe de 310,48 €, por tanto debe reconocerse un crédito a la Sra Estibaliz a cargo del Sr. Alberto por el gasto pagado por ella que él debió asumir.
Respecto a las reparaciones en el vehículo Ford Galaxi, en el documento 9 (folio 68) consta que la factura correspondiente fue abonada por la recurrente en fecha 17.12.2010, por tanto despues de la disolución de la sociedad de gananciales. Lo mismo puede decirse de la factura de fecha 43.1.2010 que consta en el folio 70 por 88,95 €). Se considera que las reparaciones en el vehículo deben ser costeadas por el cónyuge que utiliza el vehículo y, por consiguiente, debiendo suponerse que la reparación se hizo en el que utilizaba la Sra Estibaliz , que era la obligada al pago, no procediendo que se reconozca un crédito a su favor.
SEXTO.- El Sr. Alberto impugna la sentencia respecto a varios pronunciamientos.
En primer lugar, pretende que no se incluya en el activo de la sociedad de gananciales el saldo de la cuenta común de Bancaja Nº NUM013 en la fecha de la sentencia de divorcio, alegando que se produce una duplicidad pues dicho saldo había sido transferido a otras cuentas que también integraban el activo de la sociedad, motivo que debe rechazarse pues si los fondos de dichas cuentas se transfirieron a otras también gananciales se habrán minorado en la mismas cuantías que se transfirieron, por lo que ese dato carecería de relevancia, dado que no se indican cifras concretas, sino unicamente el saldo existente a cierta fecha.
En segundo lugar, recurre la inclusión en el activo de los salarios percibidos por él desde el mes de marzo de 2009 hasta la fecha de la sentencia de divorcio. Alega, en primer lugar, que la inclusión de dichos ingresos no había sido solicitada por la Sra Estibaliz en su propuesta, lo que debe rechazarse a la vista del escrito de propuesta que consta unido al acta de formación de inventario en el que respecto, del activo de la sociedad, alega el carácter ganancial de los ingresos del Sr. Alberto que se han dejado de ingresar desde marzo de 2009, solicitando su inclusión, aunque se refiera a la cuenta en que se hayan ingresado, lo que supone una cuestión de matiz que no enturbia la claridad de lo solicitado pues se trata de las cantidades percibidas por su trabajo por el Sr. Alberto durante el mencionado periodo.
La sentencia incluyó dichos ingresos en el activo, en cuanto no había quedado acreditado que no los hubiere ingresado en ninguna de las cuentas de titularidad de la sociedad de gananciales, lo que había sido reconocido por el Sr. Alberto , no habiendo acreditado tampoco que los hubiera invertido en sostenimiento de los gastos a cargo de la sociedad.
El recurrente, como se recoge en la sentencia recurrida, reconoció que dejó de ingresar su nómina en la cuenta común, tratándose de bienes gananciales ( art. 1347.1 del Código Civil ).. Por tanto, debe desestimarse el recuro de apelación en este punto.
El tercer motivo se refiere a las aportaciones al plan de pensiones suscrito por el Sr. Alberto con la entidad Bancaja durante la vigencia de la sociedad de gananciales. No es discutido que las aportaciones al plan se realizaron con fondos gananciales y por tanto tienen tal carácter, como se viene señalando por esta Sala, por ejemplo, en sentencia de 7.6.2011, rollo 266/2011 , y no puede entrarse a valorar ni resolver si las aportaciones efectuadas al plan de pensiones de la Sra Estibaliz son gananciales pues esta cuestión quedó fuera del objeto de este proceso, al no haberse planteado por ninguna de las partes en el momento oportuno, que precluía en la comparecencia ante el Secretario para formación de inventario. Debe, por tanto, rechazarse este motivo del recurso.
El cuarto motivo de su recurso se refiere a la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito en favor de la Sra Estibaliz por lo pagados por los impuestos municipales sobre los vehículos gananciales ya mencionados en el ejercicio 2010, habiendo sido pagados en septiembre de 2010, después de la disolución de la sociedad de gananciales, por la Sra Estibaliz sin que se acredite se realizase el pago con fondos comunes.
Dado que se trata de una carga que recae sobre la propiedad, de carácter ganancial, son gastos que deben pagarlos ambos cónyuges como resolvió la sentencia, debiendo desestimarse el recurso.
SEPTIMO.- En materia de costas siendo estimado parcialmente el recurso de apelación, que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Estibaliz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia de fecha 18 de julio de 2011 , revocando la misma en los extremos que se indican y confirmándola en el resto:
-se deja sin contenido el apartado b) del fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida y se excluye en el fallo de la misma la partida 9 del activo de la sociedad de gananciales consistente en "las devoluciones tributarias correspondientes a la Sra Estibaliz relativas al IRPF de los ejercicios 2008 y 2009, ésta ultima atendiendo al 50% de su importe total en virtud de que la fecha del divorcio conyugal se decreto el 15/6/2009".
-se deja sin contenido el apartado 3) del fundamento jurídico tercero del auto de aclaración dictado en fecha 28 de julio de 2011, así como el apartado tercero de la parte dispositiva del mismo auto, referentes a inclusión e integración en el activo de la sociedad de gananciales con las partidas que en el mismo se indican
-se incluye en el pasivo de la sociedad un crédito a favor de la Sra Estibaliz por el importe del seguro abonado por el vehículo Ford Focus por 310,48 € correspondiente al periodo de 10.1.2010 al 10.1.2011
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

