Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 189/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 517/2012 de 04 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Leon
Nº de sentencia: 189/2013
Núm. Cendoj: 24089370012013100181
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00189/2013
ROLLO 517/2012
ORDINARIO 343/2011
JUZGADO ASTORGA-2
S E N T E N C I A NÚM. 189/2013
ILTMOS. SRES.
D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PRESIDENTE
DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-MAGISTRADA
DOÑA SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.-MAGISTRADA-ADSCRITA
En León, a cuatro de Abril de dos mil trece.
VISTOen grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000517 /2012, en los que aparece como parte apelante, Sonsoles , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO, asistido por el Letrado D. MARGARITA MARTÍNEZ TRAPIELLO, y como parte apelada, Adriana , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE AVELINO PARDO GOMEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, sobre , siendo el Magistrado el Ilmo. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA, se dictó sentencia con fecha 15/07/2012 , en el procedimiento ORDINARIO núm. 343/2011, del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene: Desestimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña s. Fernández Aparicio, en nombre y representación de Sonsoles , contra Adriana , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de la totalidad de las costas a la actora.'
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 27/03/2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO:Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
SEGUNDO:Recurso de Sonsoles .
Es único motivo de impugnación de la sentencia el pronunciamiento que hace sobre las costas de la primera instancia que estima no deben imponérsele, aduce para ello que se planteaban dudas de hecho y de derecho sobre la cuestión controvertida (nombramiento de heredero del causante Benigno ) y que los datos iniciales previos permitían pensar en la procedencia de la reclamación que ahora se hace.
La posibilidad de imposición de costas constituye un riesgo común que todo potencial litigante ha de valorar y asumir antes de instar la actividad procesal de los órganos judiciales, sopesando, con el adecuado asesoramiento profesional, las posibilidades de éxito absteniéndose de promover las que, en buena técnica jurídica y según normas y criterios de experiencia forense se manifiesten temerarias, de mala fé o totalmente infundadas, pues, si en último término la ponderación efectuada resulta errónea y se imponen las costas , el litigante condenado tiene la garantía de que los honorarios quedan sometidos a la posible impugnación en el trámite de tasación de costas del art. 241 y siguientes de la L.E.C .
Desde la reforma de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil efectuada por la
CUARTO:En cuanto a las costas procesales de esta alzada, dada la desestimación del recurso, procede su imposición a la parte apelante ( art. 398 de la LEC ).
Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sonsoles contra la sentencia de fecha 15/07/2012 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Astorga, en el Procedimiento Ordinario núm. 343/2011, debemos de confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
No tifíquese esta resolución a las partes en legal forma, únase testimonio al Rollo y llévese el original al legajo correspondiente. Remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

