Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 189/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 193/2008 de 23 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: COBO SAENZ, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 189/2013
Núm. Cendoj: 31201370022013100432
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000189/2013
Presidente
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)
Magistrados
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Pamplona/Iruña , a 23 de octubre de 2013 .
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite contradictorio el presente Rollo Civil de Sala nº 193/2008, transformado en proceso de divorcio por mutuo acuerdo en el que son partes como demandante la Sra. Micaela , representada por el procurador Sr. JAVIER CASTILLO y defendida por la letrada Sra. MARÍA TERES GOYEN URRUTIA y como originariamente demandado el Sr. Evaristo , representado por la procuradora Sra. MARÍA ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y defendido por la letrado Sra. PILAR CUNCHILLOS PÉREZ. Interviene en cumplimiento de sus funciones estatutarias el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Mediante comparecencia ante este Tribunal las Sras. Letradas de las partes celebrada el 30 de enero de 2013, solicitaron de común acuerdo la supresión de la vista que habíamos acordado en nuestro Auto de 20 diciembre de 2012 , con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre el procedimiento mediante la presentación de un convenio de mutuo acuerdo.
Mediante Decreto de 30 de enero de 2013 se suspende el procedimiento en el estado en que se encontraba por plazo no superior a 60 días. Transcurrido dicho plazo, mediante Diligencia de Ordenación de 20 de mayo se acordó requerir a las partes para que en el plazo de 5 días instaran lo que a su derecho conviniera y verificado transcurrido el plazo acordará lo que proceda.
Después de la solicitud de ambas partes, mediante Diligencia de Ordenación de 24 de mayo se suspendió en 10 días más la tramitación del curso del presente procedimiento.
Mediante escrito presentado por la representación procesal de ambas partes se aportó convenio regulador de las relaciones paterno filiales y patrimoniales suscrito con fecha 18 de junio de 2013, interesándose la prórroga de la suspensión hasta la aportación de la resolución administrativa del departamento de vivienda, la transformación del procedimiento en mutuo acuerdo y que se dicte la sentencia aprobando el convenio regulador que se aporta previa ratificación de las partes.
En providencia de fecha 2 de julio, se acordó la prórroga de la suspensión acordada durante un mes más.
Mediante escrito conjunto presentado con fecha 26 de julio, y habiéndose recibido la comunicación del servicio de vivienda que se acompaña y aperturada la cuenta corriente mencionada en la estipulación cuarta del convenio, las partas solicitaron que se dictara sentencia aprobando el convenio regulador que se aporta.
Mediante comparecencia Don. Evaristo y de Doña. Micaela realizada con fecha 31 de julio, ambas personas se afirmaron y ratificaron el convenio regulador y las relaciones paterno filiales y patrimoniales de 18 de junio de 2013.
Mediante Providencia de fecha 19 de septiembre, se acordó dar traslado del convenio regulador al Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el artículo 777.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 24 de septiembre, dictaminó que se halla conforme con los términos de la modificación del convenio en relación a los hijos por entender que en el mismo se ampara suficientemente el interés de los menores.
Fundamentos
PRIMERO.-Examinado por la Sala el convenio regulador de las relaciones paterno filiales y patrimoniales suscrito con fecha 18 de junio de 2013 entre Don. Evaristo y Doña. Micaela , habida cuenta de su ratificación y el informe favorable del Ministerio Fiscal en el ámbito de intervención que le es propio, la Sala considera que dicha regulación convencional ha de ser aprobada.
En efecto, realizando la valoración de los acuerdos de los cónyuges, para regular las consecuencias de su divorcio, consideramos primeramente que el sistema de custodia compartida que se configura en el mismo, concretamente en su estipulación segunda satisface adecuadamente los intereses de los niños Candelaria y Pedro . Ninguno de los acuerdos atinentes a los menores, pueden ser considerados como dañosos para ellos. Y los acuerdos acerca de la liquidación del régimen económico matrimonial, no pueden considerarse gravemente perjudiciales para ninguno de los cónyuges. En consecuencia y aplicando lo dispuesto en el artículo 90.II del Código Civil procede su aprobación.
SEGUNDO.-No procede verificar especial imposición de las costas causadas en este proceso.
Fallo
La Sala acuerda 'homologar', el convenio regulador de las relaciones paterno filiales y patrimoniales suscrito por Don. Evaristo y Doña. Micaela con fecha 18 de junio de 2013 y ratificado ante este Tribunal con fecha 31 de julio de 2013, que es del siguiente tenor literal:
' CONVENIO REGULADOR DE LAS RELACIONES PATERNOFILIALES Y PATRIMONIALES
En Pamplona a seis de junio de dos mil trece.
R E U N I D O S
DON Evaristo , mayor de edad, con DNI NUM000 con domicilio en Pamplona CALLE000 , nº NUM001 y DOÑA Micaela , mayor de edad, con DNI NUM002 , con domicilio en Pamplona CALLE001 nº NUM003 - NUM003
MANIFIESTAN
1º
Que contrajeron matrimonio con plenos efectos civiles el día nueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro (09/04/1994), figurando inscrito en el Registro Civil de Beriain (Navarra) al tomo NUM003 , página NUM004 .
2º
Que de este matrimonio han nacido y viven dos hijos:
Candelaria , nacida el NUM005 de 1998, en Pamplona, figurando inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Pamplona en el folio NUM006 , tomo NUM007 , de la Sección 1ª.
Pedro , nacido el NUM008 de 2003, en Pamplona, figurando inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Pamplona en el folio NUM009 , tomo NUM010 , de la Sección 1ª.
3º
El matrimonio se rigió en su aspecto patrimonial por el régimen de sociedad de conquistas al no haber pactado capitulaciones matrimoniales y tener ambos vecindad civil foral navarra.
4º
Por sentencia Nº 246/2008, de 18 de abril , se declaró disuelto por divorcio su matrimonio y para poner fin al procedimiento APELACIÓN 193/2008 seguido ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra y en cumplimiento de lo previsto en los arts. 86 y por remisión el 81 del Código Civil y 90 del Código Civil , suscriben el presente Convenio Regulador que será el que a partir de la sentencia, rija sus relaciones personales, paternofiliales y patrimoniales con arreglo a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.-Acerca de los deberes y facultades de la patria potestad respecto a los hijos comunes, Candelaria y Pedro .
Don Evaristo y Doña Micaela manifiestan que su primordial voluntad a la hora de articular el modo en que se relacionen con sus hijos comunes es que el hecho de no vivir juntos los progenitores interfiera lo menos posible en las relaciones y que los hijos gocen en el mayor grado posible de la compañía, educación y formación integral del padre y de la madre.
Por ello Don Evaristo y Doña Micaela convienen expresamente que:
1.-La patria potestad será ejercida por el padre y la madre en un régimen de absoluta igualdad y en exclusivo beneficio de los hijos.
2.-Corresponde al padre y a la madre adoptar las decisiones concernientes al internamiento en centros sanitarios, intervenciones quirúrgicas, elección de médicos y cualquier otra decisión dentro del campo médico que afecte a sus hijos. Asimismo ambos progenitores acuerdan por esta razón, que el progenitor que se encuentre con los menores deberá comunicar al otro todas las consultas, exámenes y pruebas médicas que se realicen a cualquiera de los hijos.
3.-En caso de urgencia quien tomará la decisión será el progenitor con el que se encuentren los hijos y lo pondrá en conocimiento del otro a la mayor brevedad posible.
4.-En los supuestos de enfermedad grave o prolongada o internamiento en centros sanitarios, el padre y la madre se reconocen mutua y recíprocamente el derecho al máximo acceso de ambos al cuidado y compañía de Pedro o Candelaria , en tanto subsistan las circunstancias excepcionales.
5.-En cuanto a las decisiones realizadas en el campo educacional, corresponde a ambos progenitores conjuntamente la elección del tipo de enseñanza y del centro o centros idóneos en los que hayan de cursar los estudios los menores.
6.-Igualmente corresponde al padre y a la madre la elección de aquellos medios de formación complementaria de los que puedan beneficiarse los hijos. Si existiera discrepancia entre los progenitores a la hora de elegir el medio de formación complementaria, se comentará con los profesionales educacionales del menor a fin de que estos aconsejen. Se tendrá como criterio prioritario, si ya ha desarrollado tal actividad, si Pedro o Candelaria tiene interés en realizarla así como el consejo de los profesionales. En el mes de septiembre de cada año, se acordará por ambos progenitores, las actividades extraescolares de los menores.
7.-Asistirá al padre y a la madre el derecho y obligación de acudir a cuantas entrevistas y reuniones a título general o particular convoque el centro escolar en el que cursen estudios los hijos. Será obligación del progenitor que en ese momento esté con sus hijos comunicar al otro la celebración de la reunión.
8.-Corresponde al padre y a la madre conjuntamente la representación para cualquier acto jurídico de los hijos comunes menores de edad sin perjuicio de lo establecido en los arts. 162 y 163 del Código Civil .
9.-Así mismo corresponde al padre y a la madre la adopción de cualquier otra decisión relativa al contenido personal de la patria potestad.
SEGUNDA.-Acerca de la guarda y custodia y los períodos de convivencia de Don Evaristo y Doña Micaela respecto de sus hijos.
Doña Micaela y Don Evaristo , con el informe pericial psicológico de 2008, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2012, y la decisión judicial tras la declaración de los menores, acuerdan el siguiente convenio de custodia compartida:
El régimen de estancia con cada progenitor se realizará con alternancia semanal.
Los cambios de domicilio se realizarán el domingo a las 21:00h y será el progenitor con el que hayan convivido esa semana quien los lleve al domicilio del progenitor con el que van a convivir la semana siguiente. En verano, vacaciones o por algún motivo justificado, a petición de los hijos y previo acuerdo con el progenitor con el que vayan a pasar la semana siguiente, la hora de entrega será las 22:00h.
El progenitor no conviviente tendrá derecho a una visita semanal, que será el miércoles, desde la salida del colegio (o las 14,30 horas si no tienen colegio) hasta las 20:00 h. Será el progenitor que los visite quien tenga que recogerlos y llevarlos al domicilio del progenitor con el que estén conviviendo esa semana.
Las vacaciones de verano (entendiendo por tales los meses de julio y agosto), Semana Santa y Navidades se repartirán por mitades iguales. La elección del periodo vacacional corresponderá a la madre los años pares y al padre los años impares.
El progenitor al que corresponda la elección del período vacacional lo pondrá en conocimiento del otro con dos meses de antelación para las vacaciones de verano y con 6 semanas para las de Navidad y Semana Santa.
Siempre será el progenitor con el que estén conviviendo quien los lleve al domicilio del otro progenitor.
Las vacaciones de verano se repartirán en periodos de 15 y 16 días. Comienzan el 30 de junio a las 21:00 horas y terminan el 31 de agosto a las 21:00 horas.
En las vacaciones de Semana Santa o Navidades, cuando no coincidan los calendarios escolares de los hijos, comienzan el primer día de las vacaciones del hijo que las empiece antes, y finalizan el último día de las vacaciones del hijo que las finaliza el último, con el objetivo de que los hermanos no estén separados.
El progenitor al que le corresponde el primer período en Navidad y Semana Santa recoge a los hijos a la salida del colegio o instituto y entrega a los niños a la mitad del período, si las vacaciones son días pares a las 21:00h del día que corresponda; si son días impares, a las 16:00h del día que corresponda.
La alternancia semanal a la conclusión de los períodos vacacionales comienza con el progenitor que no ha estado con ellos el último tramo del período vacacional, con el objeto de que los niños pasen el menor tiempo posible sin convivir con uno de los progenitores.
Todo ello sin perjuicio de que, en el futuro y de común acuerdo, los padres puedan establecer en interés de sus hijos cualquier modificación a lo estipulado, modificación que deberán ratificar por escrito.
A ambos progenitores les asiste el derecho a comunicarse con sus hijos en los periodos que no se hallen en su compañía, respetando horarios de estudios y descanso, comprometiéndose el otro progenitor a respetar la intimidad del mismo.
TERCERA.- Acerca de los domicilios de los esposos y el uso de la vivienda familiar.
Don Evaristo y Doña Micaela se reconocen, mutua y recíprocamente, la más completa libertad para fijar sus respectivos domicilios y regirlos con la más absoluta independencia. No obstante, y para hacer posible el cumplimiento de este Convenio regulador, se obligan a comunicarse recíprocamente, con suficiente antelación, cualquier cambio de domicilio.
El domicilio de los menores, será el de cada uno de sus progenitores en los períodos en los que convive con cada uno, sin perjuicio de que a efectos administrativos el domicilio de Candelaria y Pedro sea el de su madre, Pamplona CALLE001 nº NUM003 - NUM003 , por haber sido el último domicilio familiar y el que hasta ahora han tenido los menores.
De acuerdo al sistema de guarda y custodia establecido y a la liquidación de la sociedad de conquistas que se realiza no procede atribuir el uso del citado domicilio
CUARTA.- Acerca de la contribución en concepto de alimentos para los hijos.
El padre y la madre acuerdan que cada uno asumirá el gasto de alimentación de los hijos en los tiempos de residencia con él, todos los demás gastos incluido el comedor escolar se abonarán por mitad e iguales partes de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación:
Ambos progenitores serán titulares de una cuenta bancaria indistinta en donde se domiciliarán todos los gastos atinentes a los hijos que admitan tal forma de pago; para los que no sea posible, el cónyuge que los adelante se reintegrará previa comunicación de las facturas o recibos al otro cónyuge.
La cuenta ........será la que en este momento quede establecida para los gastos de los hijos y a cuyo abono se destinará el saldo existente.
En dicha cuenta, ambos progenitores ingresarán 250 € cada uno de ellos todos los meses, el primer ingreso de esta cantidad tendrá lugar en el mes de julio de este año. Además en caso de realizarse algún gasto extraordinario, de los que más adelante se mencionarán, cada progenitor ingresará la mitad de su importe previamente a su realización.
Ambos progenitores entienden que cualquier gasto de los hijos cuyo importe total para una de ellos, no supere los cien euros, es ordinario y no requiere la previa conformidad expresa del otro progenitor; se procederá igual, si el gasto resulta imprescindible para el desarrollo de sus actividades académicas aunque supere los cien euros siempre que no haya ofertas más baratas. Todo ello sin perjuicio del compromiso de comunicarse y decidir conjuntamente todo lo atinente a los hijos.
Se considerarán como gastos extraordinarios de los hijos todos aquellos que en su conjunto y para uno de ellos superen los cien euros, con la salvedad expresada en el párrafo anterior. Ninguno de los progenitores puede pagar un gasto extraordinario con cargo a la cuenta común o reintegrarse en la misma si previamente no tiene el consentimiento expreso del otro progenitor. En caso de silencio se considerará que, acreditada la comunicación del gasto a realizar, si el otro cónyuge no muestra su disconformidad por escrito en el plazo de cinco días, asume el gasto y si comunicase su negativa, se decidirá judicialmente sobre su procedencia.
La contribución a los gastos ordinarios y extraordinarios de cada uno de los hijos será exigible entre los progenitores, proporcionalmente a lo establecido para cada uno de los hijos, hasta que sean independientes, considerándose que lo son en cualquiera de estos supuestos: si reside en domicilio distinto al de cualquiera de los padres salvo que fuera por motivos de estudios y por indicación de estos , contrae matrimonio o convive con otra persona, realiza un trabajo remunerado aunque siga viviendo con los padres; si la retribución no alcanza el salario mínimo interprofesional por no ser a tiempo completo o por cualquier otro motivo, cada progenitor deberá contribuir y por lo tanto también le podrá exigir al otro que contribuya a los gastos en la cuantía que no alcance a sufragar los ingresos del hijo/a.
QUINTA.- Acerca de la pensión por desequilibrio contemplada en el art. 97 del Código Civil
Don Evaristo y Doña Micaela reiteran que no procede la pensión a que se refiere el art. 97 del Código Civil a favor de uno de ellos con cargo del otro renunciando ambos al ejercicio de cualquier acción para su reclamación.
SEXTA.-Acerca de la liquidación del régimen económico matrimonial.
Los bienes y derechos que integran el activo de la sociedad de conquistas son los siguientes:
ACTIVO:
1.- VIVIENDA señalada con la letra NUM011 , ubicada en la planta NUM003 de la Torre denominada PORTAL NUM012 del conjunto de edificios construidos sobre el dólar denominado en plano NUM013 , de la FASE SEGUNDA, del Sector 1 del Plan Parcial de Ordenación, establecido para los términos de Mendillorri y Sarriguren, en el Valle de Egüés, hoy CASA NÚMERO NUM003 DE LA CALLE001 . Responde a la tipología V-9 del proyecto. Tiene una superficie construida de noventa y cinco metros y quince decímetros cuadrados y útil de setenta y ocho metros y sesenta y siete decímetros cuadrados. Se compone de estar-comedor, cocina, tendedero, tres dormitorios, aseo, ropero, vestíbulo y paso. Linda: al frente, con rellano, núcleo de comunicaciones verticales y vivienda letra NUM014 de su misma planta y portal; a la derecha entrando, con núcleo de comunicaciones verticales y vivienda letra NUM015 de su misma planta y portal; a la izquierda, con zona libre de edificación (fachada Oeste del edificio); y al fondo con zona libre de edificación (fachada Norte del edificio).
Tiene como ANEJOS una plaza de aparcamiento y un cuarto trastero ubicados ambos en la planta de NUM016 y señalados con los números NUM017 y NUM017 respectivamente.
Se le asigna una cuota de participación en los elementos comunes del inmueble de 455 milésimas de entero por ciento.
REGISTRO: Tomo NUM018 , folio NUM019 , finca NUM020 del Registro de la Propiedad de Aoiz.
TITULO: Escritura de compraventa con subrogación de hipoteca, autorizada por don Ernesto Rodrigo Catalán, Notario del Ilustre Colegio de Pamplona, el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, número tres mil novecientos setenta y cinco de Protocolo.
Libre de CARGAS Y ARRENDAMIENTO
CALIFICACIONES: es vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada, en virtud de cédula de Calificación Definitiva expedida por el Director General de Vivienda del Gobierno de Navarra, con fecha 17 de Diciembre de 1.993, expediente NUM021
2.- Mobiliario, electrodomésticos, enseres, el ajuar doméstico y todos los objetos de la vivienda referida, a cuyo inventario ambos firmantes renuncian y que han sido adquiridos para la misma
La vivienda y su mobiliario están valorados en 138.370 €
3.- CRÉDITO de la sociedad de conquistas frente a Doña Micaela por importe de 73.768 € por pagos con dinero común para la mejora y mobiliario de bien privativo, casa en Zurucuain, de la Sra. Micaela . Don Evaristo reconoce expresamente el carácter privativo de esta vivienda
4.- Vehículo Ford Mondeo ....KKK , a nombre del Sr. Evaristo . Valorado en 2.500 €
5.- Vehículo Ford Galaxy .... MZN , a nombre de la Sra. Micaela . Valorado en 2.500 €.
Valoración del activo: 217.138 €
PASIVO
Don Evaristo y Doña Micaela reconocen expresamente que han extinguido las deudas frente a sus respectivos madre y padre por lo que no procede recoger importe alguno en relación a las mismas; cualquier reclamación será de cuenta y responsabilidad del firmante cuyo progenitor reclame
Valoración del pasivo 0 €
Todos los bienes y derechos así como las deudas les corresponden por mitad e iguales partes. Importe de la participación de cada cónyuge en la sociedad de conquistas 108.569€ (217.138 €/2)
ADJUDICACIONES
Vehículo Ford Mondeo ....KKK , a nombre del Sr. Evaristo . Se lo adjudica la Sra. Micaela .
Vehículo Ford Galaxy .... MZN , a nombre de la Sra. Micaela . Se lo adjudica el Sr. Evaristo .
A doña Micaela se le adjudica la vivienda referida en el número 1 con sus enseres, mobiliario y ajuar doméstico del número 2 valorados en 138.370 €. La disolución del condominio da lugar a la compensación en metálico a don Evaristo por importe de 69.185 €.
Así mismo y siendo doña Micaela deudora de la sociedad de conquistas por importe de 73.768 € debe abonar a don Evaristo 36.884 €.
La suma total de 106.069€ será abonada por doña Micaela a don Evaristo de la siguiente manera: 53.000€ a la ratificación del convenio, el resto (53.069€) en el plazo de un mes desde la ratificación.
La ratificación del convenio como unidad de acto está condicionada y sólo tendrá lugar una vez se dé el visto bueno del Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra con la autorización correspondiente.
SÉPTIMA.- Acerca de la solución de las diferencias que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y modificación de las estipulaciones del Convenio Regulador.
Don Evaristo y Doña Micaela se obligan al principio de pacífica negociación y mediación a través de sus asesores legales si el caso lo requiriese, como fórmula perceptiva y previa para la solución de cuantas diferencias pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las estipulaciones contenidas en este Convenio Regulador, así como las modificaciones de las mismas a que hubiera lugar por cambios sustanciales en las circunstancias tenidas en consideración para la redacción y firma de tal Convenio.'
Dado que no fue materia de recurso, se CONFIRMA, el pronunciamiento de la sentencia de 18 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta ciudad en proceso de Divorcio 1504/2007 en el que se declara disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Beriain (Navarra) el 9 de abril de 1994, entre D. Evaristo y Dña. Micaela .
Sin realizar especial imposición de las costas causadas en el presente proceso.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremoo, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍASsiguientes al de su notificación.
Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
