Sentencia Civil Nº 189/20...il de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 189/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 2072/2013 de 25 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 189/2013

Núm. Cendoj: 41091370082013100196


Encabezamiento

4

Or13-2072

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 64/11

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Cazalla de la Sierra

Rollo de Apelación: 2072/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 25 de abril de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 64/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cazalla de la Sierra en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de LIBERTY, SANTANDER SEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 30 de julio de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazalla de la Sierra se dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2012 , que contiene el siguiente FALLO:

'DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTEla demanda formulada por la Procuradora Doña María del Monte Garrido Ovelar en nombre y representación de LIBERTY, SANTANDER SEGUROS contra Don Luis Carlos ., absolviendo al demandado de las pretensiones de la actora .

Se imponen las costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.


Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida ha decidido acoger la excepción de prescripción opuesta por el demandado al no reconocer virtualidad para interrumpirla al burofax que le enviara la entidad actora a su domicilio porque no fue recogido por su destinatario.

Impone las costas del proceso a la actora por su vencimiento.

SEGUNDO.- La actora recurre dicha decisión en términos que no pueden por menos que aceptarse. La resistencia procesal del demandado en lo que atañe al debate sobre la prescripción roza lo desleal ya que el burofax se remite al domicilio expresado en la póliza que además coincide con el que finalmente fue emplazado para que supiera de la demanda. Por lo tanto, si el demandado no recogió la comunicación del actor, más se debe a un acto voluntario obstativo que no empece al reconocimiento de la naturaleza recepticia defendida por dicha parte ya que recepción en el domicilio de la comunicación hubo, otra cosa es que se desconociera con ánimo evidente de eludir sus responsabilidades.

Y es que la documentación que obra en los autos da fe de la remisión de las cartas al domicilio de demandado que no retiró. Según la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de diciembre de 1994 no es necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue afectivamente a conocer la reclamación siendo bastante su recepción.

Procede la desestimación de la excepción invocada y el éxito de la apelación en este punto.

TERCERO.- Lo cual lleva a que entremos en lo que se denomina en el foro 'el fondo de la cuestión controvertida' que no es otro que la reclamación que hace la entidad actora basada en el enriquecimiento injusto del que se ha beneficiado ilícitamente el demandado que es tal ya que dicha persona ha sido indemnizada hasta dos veces por el mismo siniestro en virtud de sendas pólizas contratadas con distintas entidades resultando ajustado que el perceptor de la indemnización total restituya el menor importe de las dos cantidades percibidas, el abonado por la actora. Sobre la alegación de la teoría del enriquecimiento injusto la parte actora tanto en el escrito de contestación a la demanda como en el escrito de impugnación del recurso 'pasa de puntillas', habiéndose extendido la casi totalidad de su defensa procesal a la motivación de la existencia de prescripción, defensa ésta inadmisible tal como hemos razonado.

CUARTO.- La estimación del recurso y de la demanda comporta la imposición de las costas de la primera instancia al demandado.

No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en esta alzada.

Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de LIBERTY, SANTANDER SEGUROS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazalla de la Sierra con fecha 30 de julio de 2012 en el Juicio Ordinario nº 64/11, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-


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