Sentencia Civil Nº 189/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 189/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 587/2012 de 06 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 189/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100175


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 587/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 445/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A Nº 189 / 2014

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a seis de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 445/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Pedro contra D. Romeo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Don. Romeo , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2012, aclarada por auto de 21 de junio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Pedro , representado por el Procurador D. CARLOS ARREGUI RODES y defendido por Letrado D. JOSÉ RAMON GIL CANTONS, contra D. Romeo , representado por el Procurador Dª VANESA GIRÓ PALOMA y defendido por Letrado D. JOSÉ MIGUEL SIXTO CARMONA, debo declarar y declaro, haber lugar a la misma y :

1. Condenar al demandado a pagar a la actora, la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (12.924,92.- euros ) de principal, más los intereses correspondientes a dicha cantidad según fundamento jurídico cuarto.

2. Hacer expresa imposición de costas a la parte demandada. '

La parte dispositiva del auto aclaratorio es del siguiente tenor literal: 'PARTE DISPOSITIVA: DECIDO: Aclarar la sentencia, dictada en fecha 13 de Febrero de 2.012 , en el sentido de aclarar el fallo de la sentencia en el sentido de donde dice ' Romeo ' debe decir ' Romeo '; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Romeo y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de abril de 2014.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la demandada, solicitando la desestimación de la demanda, mientras que la actora se opuso a la apelación interesando la confirmación de aquella con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO.-Fundamenta el apelante el recurso en la vulneración de las reglas de carga de la prueba, exponiendo que el demandado debía acreditar que el accidente se produjo por culpa del conductor de la motocicleta, así como concretar las circunstancias de la falta de atención en la circulación del actor, entendiendo que la ausencia de su declaración impidió que pudiera demostrar que el accidente se produjo por una actuación culposa del actor.

Sigue exponiendo, en cuanto a la interpretación de las pruebas practicadas, que debe tenerse en cuenta si en la vista oral se ha probado si el perro impactó con la motocicleta o esta con el animal, atender a la existencia de vehículos parados en el carril contrario por la existencia del perro suelto por la calle, siendo el actor el único que no se percató del peligro que entrañaba un perro suelto en la calzada y valorar la declaración de la Sra. Begoña añadiendo que no había un carril alternativo.

Por último considera que debe desestimarse la demanda, aludiendo a que la calzada estaba en perfectas condiciones y que la existencia de unas obras obligaba a circular a velocidad inferior a la normal de la vía, recayendo la única culpa del accidente en el mismo conductor de la motocicleta.

TERCERO.-Según dispone el art. 1.905 del c.c . el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Partiendo de tal disposición legal y de la valoración de la prueba practicada resulta la pertinencia de desestimar la apelación, debiéndose confirmar la sentencia de instancia y ello al haberse acreditado, pese a lo alegado por el apelante, que con la motocicleta del actor impactó el perro propiedad del apelante, que cruzó la calzada por la que marchaba aquella, al haberse escapado del control directo de su dueño, yendo sin sistema de sujeción alguno, no habiendo concurrido al hecho culpa del apelado, ni influido ningún otro factor, como la existencia de obras que motivaran el paso alternativo de vehículos.

En efecto, según resulta del atestado el accidente se produjo por la irrupción del perro en la calzada, estando suelto, invadiendo el carril por donde circulaba la motocicleta no pudiendo ésta esquivarlo, ratificándose en la vista en aquel los agentes de la Policía Local con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 . De estas consideraciones deriva sin duda que la conducta del apelado no medio o concurrió en la producción de la colisión, no constando que hubiera conducido de forma desatenta, pues, en cuanto a la velocidad no consta que fuera excesiva, sino antes bien lo contrario, al haber iniciado la marcha tras respetar semáforo en fase roja que le afecta y que se hallaba a unos 100 a 150 metros, según expusieron los referidos agentes de la autoridad, corroborando la testigo Doña. Begoña que iba en la motocicleta, que la velocidad no era excesiva. Tampoco consta que no se hubiera percatado de una situación de riesgo que hubiera hecho precisa otra conducta, pues ninguna prueba existe de que hubiera habido aviso alguno de que el perro se había escapado y estaba suelto, manifestando tanto el Sr. Pedro como Doña. Begoña que habían visto al animal atravesar una vez la calzada, sin existir aparentes signos de alerta y después cuando les golpeó la rueda de la moto.

Por último debe exponerse, al pairo de lo manifestado por el apelante, que el hecho de que hubiera sido el perro el que impactara con el coche o que fuera la motocicleta la que alcanzara a aquel no modifica el devenir de los hechos cuyo origen se encuentra en el cruce de la calzada por el animal de forma inesperada, no constando de forma fehaciente que Doña. Begoña hubiera visto a este atravesarla más veces de las que expuso en la vista.

En definitiva, de conformidad con el contenido del art. 1.905 del C.c . y por los hechos expuestos, debe estarse a lo que viene acordado, no viniendo cuestionada la suma reclamada, sin que altere lo expuesto el hecho de que la apelante no hubiera declarado en la vista, pues la proposición de la prueba corresponde a las partes y valorando las practicadas quedan esclarecidos los hechos.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394.1 en relación con el art. 398.1 de la L.E.C ., las costas ocasionadas en el recurso de apelación deben imponerse al apelante al ser desestimando el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Romeo contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en las costas de esta alzada procedimental al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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