Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 189/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2261/2014 de 29 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: LOYOLA IRIONDO, ANE MAITE
Nº de sentencia: 189/2014
Núm. Cendoj: 20069370022014100299
Núm. Ecli: ES:APSS:2014:826
Núm. Roj: SAP SS 826/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/007149
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2013/0007149
R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2261/2014 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko
Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Concurso abreviado 681/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Inmaculada y Raimundo
Procurador/a/ Prokuradorea:MIREN MUGICA BOLUMBURU
Abogado/a / Abokatua: Raimundo
Recurrido/a / Errekurritua: CAIXABANK S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: TOMAS SALVADOR PALACIOS
Abogado/a/ Abokatua: JAVIER CATALAN
S E N T E N C I A Nº 189/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 29 de octubre de 2014.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Concurso abreviado
681/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, a instancia de Inmaculada y Raimundo apelante -
demandante, representado por la Procuradora Sra. MIREN MUGICA BOLUMBURU y defendido por el Letrado
Don. Raimundo , contra CAIXABANK S.A. apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. TOMAS
SALVADOR PALACIOS y defendido por el Letrado Sr. JAVIER CATALAN; todo ello en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de mayo de 2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-E l día 2 de mayo de 2014 el Juzgado Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: '1.- Se aprueban judicialmente los convenios propuestos por Inmaculada y Raimundo que se han reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC . En consecuencia: 1.1.- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.
1.2.- Se declara el cese de la administración concursal . No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 LC , asi como para la sección de calificación.
La administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de 10 dias.
2.- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.
3.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
4.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
5.- Líbrense mandamientos para la inscripción de la Sentencia al Registro Civil de Irun, para lo relativo a D. Raimundo , y al Registro Civil de Donostia-San Sebastián, para lo relativo a Dª Inmaculada .
6.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración.
Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable'.
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 13 de enero de 2009.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
CUARTO.- Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Inmaculada y Raimundo formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se acuerde en relación con el concursado Sr. Raimundo una espera de 4 meses a contar desde la notificación de la sentencia para abonar los primeros 8.000 euros ,y el resto del importe hasta los 35.977,87 euros en doce pagos mensuales, comenzando el primero de ellos en el octavo mes desde la aprobación de la propuesta y en relación con la Sra. Inmaculada se tome en consideración el plazo presentado en su propuesta de convenio de pago a sus acreedores de 9 meses desde la aportación del convenio por medio de sentencia firme.
Como motivo del recurso se alega el artículo 197.5 de la L.E.C . así como los artículos 100.1 y 100.4 de la L.C . remitiéndose a los términos del convenio propuestó por el Sr. Raimundo y la Sra. Inmaculada ,y más concretamente a los plazos propuestos para la realización de los pagos.
A la vista de los términos en los que ha quedado configurado el presente recurso se impone analizar las actuaciones con el objeto de verificar si los términos del convenio, tal y como han sido recogidos en la sentencia apelada ,se corresponden con la propuesta presentada a la Junta de acreedores o si por el contrario se ha producido algún tipo de alteración que pueda justificar la pretensión de la parte apelante.
Pues bien ,el exámen de las actuaciones permite constatar que con fecha 10 de diciembre de 2013 se presentó una propuesta de convenio subsanando entre otras cuestiones la propuesta inicialmente formulada en relación con los plazos y días en los que se haría efectivo el pago. Se daba cumplimiento así a la pretensión de la administradora concursal y al requerimiento del propio juzgado de lo Mercantil solicitando a la parte concursada que fuera subsanada la propuesta de convenio por ellos formulada en lo atinente a los plazos tal y como había sido solicitado por el Juzgado de lo Mercantil en más de una ocasión.
Una vez llevadas a cabo las correcciones pertinentes en los términos solicitados por la administración concursal y una vez definitivamente conformada la propuesta aquella fue sometida a votación de la Junta en los términos que siguen: Convenio Raimundo - quita del 50 % de su créditos Pago: - 8.000 euros el martes 1 de abril de 2014 Los restantes 35.977 euros se abonarán en doce pagos de 2.998,15 euros en los días y plazos siguientes: Primer día de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015.
Convenio de Inmaculada Pago del 100 % de los créditos que se pagarán entre el miércoles 1 de octubre de 2014 y el viernes 10 de octubre de 2014.
Y puesto que los términos del Convenio, tal y como han sido expuestos se corresponden con los que conformaron la propuesta realizada por los propios concursados una vez requeridos para que subsanaran el contenido de la propuesta inicial (indefinición en cuanto al plazo para los pagos) es por lo que habrá de concluirse en idénticos términos a los consignados en la resolución apelada una vez que se ha comprobado que desde la celebración de la Junta transcurrieron 10 días sin que se formulara oposición a la aprobación judicial del mismo.
Por todo lo expuesto el recurso deberá ser desestimado.
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE Inmaculada y Raimundo contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta capital se confirma dicha resolución en todos sus extremos y todo ello con imposición de las costas ocasionadas en esta instancia.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, certifico.
