Sentencia Civil Nº 189/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 189/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 189/2014 de 21 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TEJEDOR FREIJO, CESAR

Nº de sentencia: 189/2015

Núm. Cendoj: 28079370202015100197

Núm. Ecli: ES:APM:2015:6974

Núm. Roj: SAP M 6974/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 , Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0016434
Recurso de Apelación 189/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1009/2012
APELANTE: ECOBOX PROJECT S.L.
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA
APELADO: D. /Dña. Remedios
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil quince.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1009/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid a instancia de ECOBOX PROJECT
S.L. apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA
HERRERA contra Dña. Remedios apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA
DEL ROCIO SAMPERE MENESES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia
dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/09/2013 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO .

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/09/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rocío Sampere Meneses actuando en nombre y representación de Dª Remedios contra la entidad Ecobox Project, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Villamana Herrera, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 1.084'86 euros en concepto de rentas dejadas de abonar, más el importe de los trabajos cuya verificación ha sido imputada a la misma en esta resolución, conforme al presupuestos aportado como documento nº 14 del escrito de demanda, que son todos los contenidos en el mismo a excepción de los trabajos relativos a 'suministro y colocación de acometida general por inexistencia desde contador hasta cuadro colocado'. La cuantificación económica de tales trabajos deberá verificarse en ejecución de sentencia al no estar individualizado el importe de las partidas del presupuesto. De la total cantidad así determinada habrá de descontarse (por compensación) la fianza prestada por la entidad demandada en cuantía de 1.800 euros, hasta el límite de la cifra reconocida a la actora. La suma resultante a favor de la actora devengará, a partir del momento en que quede cuantificada en ejecución de sentencia, el interés legal indicado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, quedando pendientes de resolución.

Señalada fecha para la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones.



TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de esta localidad de fecha 10 de septiembre de 2013 , en autos de Juicio Ordinario 1.009/12, que estimó parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Dª Remedios frente a Ecobox Project S.L. sobre reclamación de cantidad por impago de rentas y demás extremos que son de ver en la parte dispositiva de la misma y que han quedado trascritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, que aquí damos por reproducido en evitación de reiteraciones.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada alegando: -Error en la apreciación de la prueba fotográfica de la documental aportada.

-Error en la apreciación de la prueba testifical, tanto en cuanto a las condiciones del testigo, como a la credibilidad de su declaración.

-Infracción de normas y/o garantías procesales.

La parte actora y ahora recurrida se ha opuesto a la estimación del recurso.



SEGUNDO: Por obvias razones de técnica procesal examinaremos en primer término la denunciada vulneración de normas y garantías procesales. Como infringido se denuncia el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 217.2 del citado texto legal .

En lo referente a la denunciada vulneración a fin de evitar que el proceso de ejecución se convierta en un nuevo juicio declarativo a fin de cuantificar la indemnización concedida, ello en el momento actual carece de objeto procesal habida cuenta de lo acordado por la Sala en auto de fecha 18 de marzo pasado y por el que se acordó como Diligencia Final el examen del testigo D. Carlos Ramón , lo que se verificó en la vista celebrada el pasado 29 de abril, y a la vista del resultado de la misma, la Sala va a cuantificar la indemnización a que se hace acreedora la parte actora sin diferir ningún trámite a ejecución de sentencia y tratarse simplemente de meras operaciones aritméticas.

La infracción denunciada del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a que el mismo contiene normas sobre distribución de la carga de la prueba, será examinada conjuntamente con las dos primeras alegaciones que por versar sobre valoración de la prueba documental y testifical, las trataremos de forma conjunta.



TERCERO: Sobre la errónea apreciación de la prueba efectuada en la primera instancia hemos declarado con reiteración y aquí reproducimos que debe prevalecer la de los tribunales de instancia, salvo que ésta sea irracional e ilógica, lo que no es predicable en el caso enjuiciado, en el que el recurrente mediante el recurso de apelación que ha interpuesto persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses.

Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del Juzgado de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida; pues es de advertir que tanto la prueba documental, como testifical, han de ser apreciadas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la prueba testifical, la parte recurrente viene a denunciar la falta de credibilidad del testigo que ha depuesto en las actuaciones, pero sus afirmaciones están carentes de toda prueba, sin que la Sala, que incluso ha examinado con el principio de inmediación al referido testigo, aprecie ningún motivo que pueda dar lugar a dudar de su objetividad e imparcialidad; como testigo-perito visitó la vivienda objeto de las actuaciones y cuantificó los desperfectos por él detectados y emitió el correspondiente presupuesto, que ha quedado clarificado tras la prueba practicada en esta alzada. No ha sido combatida la suma concedida en la instancia como correspondiente a la renta impagada, tampoco la compensación de la fianza dada.

El presupuesto base de la reclamación y que se acoge parcialmente en la sentencia impugnada, contempla tanto desperfectos ocasionados vigente contrato, como reformas no acometidas y a las que venía obligado el arrendatario conforme a contrato y precisamente por la moratoria concedida en el devengo de la renta.

La cuestionada partida de electricidad, sus componentes y cuantificación, ha quedado clarificada en esta alzada en la suma de 800 # que, por aproximaciones ha relatado el testigo examinado y al que hemos hecho referencia, luego a esa suma hemos de estar.

Por todo lo cual y con desestimación del recurso formulado y tras las operaciones aritméticas oportunas, se está en cuantificar la suma a la que viene obligada al pago la parte demandada, la de 7.275'86 #, más los intereses legales de la presente suma acorde al artículo 576 de la LEC desde la presente resolución.



CUARTO: La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales a la parte recurrente de conformidad con lo prevenido en el artículo 398 LEC .



QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, procede acordar la pérdida del depósito constituido por la parte recurrente, al que el Juzgado de Primera Instancia dará el destino legal correspondiente.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que, con Desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ecobox Project S.L. frente a la sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 1.009/12, debemos Confirmar la referida resolución; si bien, en esta alzada procedemos a cuantificar de forma definitiva la cantidad a la que se hace acreedora la parte actora, Dª Remedios , en la suma de siete mil doscientos setenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos (7.275'86 #); condenando a la parte demandada al abono de la referida cantidad más los intereses a los que se refiere el artículo 576 LEC desde la presente. Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Procede la pérdida del depósito constituido.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal , en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe.

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