Sentencia Civil Nº 189/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 189/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 278/2015 de 06 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CAMARA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 189/2016

Núm. Cendoj: 15030370052016100206

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1673

Núm. Roj: SAP C 1673/2016

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00189/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 278/15
Proc. Origen: Juicio de Modificación de Medidas núm. 48/13
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol
Deliberación el día: 12 de enero de 2016
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
JUAN CAMARA RUIZ
En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación civil número 278/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio de Modificación de Medidas núm. 48/13 seguido entre partes:
Como APELANTE: DON Urbano , representada por el/la Procurador/a Sr/a. García Bescansa; como
APELADA: DOÑA Estibaliz
, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Perreau de Pinninck y MINISTERIO
FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JUAN CAMARA RUIZ.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 12 de Enero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. García Bescansa, en nombre y representación de Urbano , contra Estibaliz , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Seoane Tojo, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO efectuadas las modificaciones siguientes: La pensión de alimentos a favor de los hijos comunes menores de edad, Pedro Enrique y Matilde , disminuye de 200 euros mensuales a 170 euros mensuales a favor de cada uno de ellos. La pensión de alimentos a favor de la hija común mayor de edad, Sandra , disminuye de 350 euros mensuales a 300 euros mensuales.

La pensión compensatoria a favor de Estibaliz disminuye de 600 euros mensuales a 500 euros mensuales.

Sin expresa condena en costas '

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de enero de 2016, fecha en la que tuvo lugar.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la estimación parcial de la demanda (sin expresa imposición de costas), se alza la representación de don Urbano formulando las siguientes alegaciones: a) Error en la apreciación de la prueba por entender que, de una parte, en la sentencia impugnada no se han tenido en cuenta las cantidades acordadas por la Audiencia Provincial respecto a la pensión de alimentos de los hijos y que supondría que quedan fijadas en 170 euros cada una de ellas. De otra, se reitera la solicitud de minoración a 150 euros por cada hijo por cuanto los ingresos del padre se han visto reducidos en 9.500 euros y los gastos han aumentado, principalmente, por el nuevo alquiler de la vivienda y el nacimiento de un hijo; y b) que procede la supresión de la pensión compensatoria a favor de la demandada por cuanto ha quedado acreditado no solo que ésta se encuentra incluida en las listas de empleo del Concello de Mugardos como limpiadora sino que también está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, trabajando para la empresa Felpar Piñón Abel desde el 14 de noviembre de 2014, con un sueldo mínimo de 25,22?/día.

Todas las alegaciones que formula la parte recurrente en su recurso han sido examinadas y valoradas por la Juzgadora de instancia en la sentencia impugnada y las conclusiones alcanzadas por la apelante distan mucho de las expuestas en la sentencia.

Con relación a la primera alegación fundamentada en el error en la valoración de la prueba y relativa a la pensión de alimentos solicitando su minoración, la Juzgadora de instancia formuló entre otras las siguientes afirmaciones: ' Al margen de un cierto descenso en los ingresos (de la prueba documental aportada por el ahora demandante en acto de juicio del que deriva la presente) no resulta del todo ajeno a esta Juzgadora que en la profesión que ostenta el ahora demandante y en su caso concreto existen (recuérdese la alusión al respecto efectuada en las conclusiones formuladas en el acto de juicio por parte del Ministerio Fiscal) conclusiones indiciarias que hacen pensar que existen ingresos no declarados que son los mismos a los que antes existían y que pueden hacer entendible la compensación entre gastos en material y un empleado que invierte en su oficio el ahora demandante y los ingresos que tal actividad le reporta (al respecto, recuérdese la vaguedad del testimonio del Sr. Urbano al ser preguntado por el Ministerio Fiscal y por esta Juzgadora sobre cuál era el destino de las capturas que superaban el peso permitido de pescado capturado al llegar a la lonja y preguntas de similar corte).

En el presente procedimiento, en conclusión, cabe entender ajustado a las circunstancias del caso -un descenso en los ingresos del padre aún no indiciariamente tan elevado el descenso como el mismo asegura, el nacimiento de su nuevo hijo que no significa perjuicio alguno ni debe significarlo para los anteriores hijos, dicho sea de paso y que no está al corriente del pago el préstamo en su día solicitado por el demandante para la compra del barco con el que trabajar- minorar las pensiones alimenticias de los hijos resultado que las pensiones a favor de Pedro Enrique y Matilde disminuirán de 200 euros mensuales a 170 euros mensuales y la pensión de Sandra de 350 euros mensuales a 300 euros mensuales '.

Por su parte, el Ministerio Fiscal sobre la fijación de la pensión de alimentos manifestó que los parámetros a tener en cuenta para dicha fijación habían sido ponderados adecuadamente, por cuanto se ha reconocido una minoración en los ingresos del negocio del demandante si bien no en la cantidad pretendida por éste. Asimismo, considera el Fiscal que se ha producido un error en la sentencia de instancia en cuanto a la pensión de Sandra en atención a lo dispuesto, por una parte, en la sentencia de la Audiencia Provincial que fijó la cuantía de la pensión de alimentos de los tres hijos en 600 euros a razón de 200 euros por hijo y, por otra, a lo establecido en la sentencia de reducir de 200 euros a 170 la cantidad de cada uno de los otros dos hermanos; de modo que, debe ser esa cantidad la que debe asignársele también a Sandra y no los 300 euros fijados en la sentencia impugnada.

Este Tribunal considera que las consideraciones y conclusiones fijadas en la sentencia impugnada deben mantenerse por ser razonables y estar fundadas en Derecho y acreditadas por la prueba documental practicada en el juicio salvo el error cometido en cuanto a la fijación de la cuantía de la pensión que corresponde a la hija Sandra que debe ser la misma que la de sus hermanos, concretamente 170 euros y, por ende la alegación debe ser estimada parcialmente.



SEGUNDO.- Con relación a la supresión de la pensión compensatoria a favor de la demandada, este Tribunal considera que no procede dicha petición atendidas las siguientes circunstancias: De una parte, no debe obviarse, tal y como se señala en la sentencia impugnada que, si bien ha quedado acreditada la inclusión de la demandada en las listas o bolsas de empleo no implica que ésta esté trabajando permanentemente. De otra, que cabe entender ajustada la disminución de la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la demandada en 500 euros mensuales.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, la demandada no obtuvo una plaza en el Concello de Mugardos a través de un proceso selectivo sino que únicamente pasó a formar parte de unas listas en la Bolsa de empleo de dicho Concello. Asimismo, cabe recordar que tampoco forma parte de la plantilla de la empresa Felpar Piñon Abel sino que en ocasiones presta servicios de hostelería con contratos de trabajo de carácter temporal.

A la vista de lo actuado y probado este Tribunal considera procedente la estimación parcial del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia impugnada respecto de aquellos pronunciamientos que no se opongan a la presente resolución.

En cuanto a las costas causadas en la apelación, no procede efectuar condena expresa de las mismas por haber sido estimado parcialmente el recurso ( art. 398.2 LECiv ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Paloma García Bescansa en representación de don Urbano , contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol, de fecha 12 de enero de 2015 (Modificación de medidas nº 48/2013), debemos confirmar y confirmamos parcialmente la referida resolución. Concretamente se rectifica y se fija en 170 euros la cantidad que en concepto de pensión de alimentos debe abonar el padre por cada uno de los tres hijos. Manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada.

Además, en cuanto a las costas causadas en la apelación, no se formula condena expresa de las mismas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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