Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 189/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1212/2019 de 13 de Marzo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 189/2020
Núm. Cendoj: 46250370102020100058
Núm. Ecli: ES:APV:2020:823
Núm. Roj: SAP V 823/2020
Encabezamiento
ROLLO Nº 001212/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 189/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidenta: Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª ANA-DELIA
MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a 13 de marzo de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de SEPARACION nº 000800/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3
DE REQUENA, entre partes, de una como demandante, Dª. María Consuelo representada por la Procuradora
Dª. VANESSA RAMOS RUIZ y defendida por la Letrada Dª. MARIA SOLEDAD SECO DE HERRERA TORREGROSA
y de otra como demandado, D. Emilio , representado por la Procuradora Dª. LAURA GIRON MARIN y defendido
por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MONSERRAT ROMAN. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE REQUENA, en fecha 25-6-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:' Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Vanessa Ramos Ruiz, en nombre y representación de María Consuelo , contra Emilio debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio de los referidos cónyuges, María Consuelo y Emilio con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, con las siguientes medidas:- la declaración de separación del matrimonio -la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a María Consuelo - en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, no ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno toda vez que Fernando fue declarado incapaz nombrándose como tutora a María Consuelo - el establecimiento de una pensión a cargo de Emilio en la cantidad de 100 euros al mes a abonar a María Consuelo , a favor de Fernando en concepto de pensión de alimentos, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por María Consuelo , y que se actualizará según la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- el establecimiento de una pensión a cargo de Emilio en la cantidad de 100 euros al mes a abonar a María Consuelo en concepto de pensión compensatoria, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por María Consuelo , y que se actualizará según la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el INE u organismo que lo sustituya.Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día nueve de marzo para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró la separación judicial del matrimonio de los litigantes Dª María Consuelo y D. Emilio y estableció las medidas correspondientes, atribuyó el uso del domicilio familiar a la esposa, dispuso una pensión de alimentos de 100 euros mensuales a cargo del esposo para el hijo común, Fernando , nacido el día NUM000 .1983, y una pensión compensatoria de 100 euros mensuales para la esposa.
En previa sentencia que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Requena en fecha 30 de enero de 2009 se declaró la incapacidad total del hijo Fernando , afectado de síndrome de Down, y se rehabilitó la patria potestad en la progenitora. Por resolución de 4 de julio de 2008 se le reconoció una minusvalía del 67% (psíquica).
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de Dª María Consuelo , por disconformidad con lo resuelto por la sentencia respecto de los puntos controvertidos (no lo fueron los relativos a atribución del uso del domicilio y guarda del hijo incapacitado), manteniendo las pretensiones que formuló en su demanda (fijación de pensión de alimentos y de pension compensatoria en cuantía de 300 euros cada una de ellas).
La apelante discrepa de las cuantías fijadas para la pensión de laimentos y la compensatoria. Respecto a ésta, alega que el esposo había ofrecido la cantidad de 150 euros mensuales en su contestación a la demanda y la cantidad fijada resulta improcedente, atendidas las circunstancias concurrentes.
En la sentencia apelada se fijó la pensión la cuantía de la pensión de alimentos tomando en consideración que el hijo acudía a un centro ocupacional cuyo coste mensual ascendía a 130 euros mas 43 euros de AMPA y que era beneficiario de una pensión no contributiva, los ingresos de los progenitores y la dedicación de la esposa al cuidado del hijo, lo que debía valorarse a efectos de hacer recaer en mayor medida sobre el otro progenitor las prestaciones de índole económica.
El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de apelación en lo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos, al considerar que la cantidad fijada era insuficiente y que resultaba procedente fijar entre 180 y 200 euros mensuales.
En lo relativo a los ingresos del esposo, el mismo percibe pensión de jubilación de 953,06 euros mensuales en catorce pagas 1111 euros con prorrata de pagas). La esposa tiene en propiedad un local, que le fue adjudicado en la liquidación de la sociedad de gananciales, que no ha tenido alquilado hasta ahora, pero reconoció que lo estaba en la actualidad, habiendo alegado el demandado que podía percibir 400 euros mensuales. Le fue reconocida pensión no contributiva de jubilación en cuantía de 331,21 euros mensuales, según resulta en la comunicación de la Consellería de Igualdad (folio 50), lo que se tomó en consideración en la sentencia apelada. Consta que el reconocimiento de la prestación de jubilación no contributiva a Dª María Consuelo , (nacida el NUM001 de 1954) ha sido revisada de oficio en vía administrativa por resolución de 14 de junio de 2018, quedando fijada la cuantía en 101 euros mensuales desde el día 1 de septiembre de 2018 y declarando indebidamente percibida la cantidad de 2.400 euros que Dª María Consuelo habrá de devolver.
Esta circunstancia ha de tomarse en consideración a la hora de valorar el desequilibrio en las posiciones de los esposos e, indiscutida la procedencia de la pensión, ha de valorarse los ingresos de la esposa, y la dedicación pasada y futura que exige el cuidado del hijo incapacitado. Teniendo en cuenta estas circunstancias, así como que el obligado ha de abonar también la pensión de alimentos del hijo, en cuantia que se incrementa, y carece de vivienda, por cuanto donó a sus hijas en el año 2008 la vivienda que le fue adjudicada en la liquidación de la sociedad de gananciales, procede fijar la pensión compensatoria en 150 euros mensuales, cuantía que ofreció el demandando en la contestación a la demanda.
TERCERO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos del hijo, atendidas las consideraciones que efectuó el Ministerio Fiscal, a los gastos del hijo, ya referido e ingresos de los progenitores, procede fijar la misma en 180 euros mensuales.
CUARTO.- En materia de costas, siendo el recurso de apelación parcialmente estimado, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Requena en fecha 25 de junio de 2019 dictada en juicio de separación contenciosa nº 800/18 y disponer: -Primero.- La cuantía de la pensión de alimentos queda fijada en 180 euros mensuales.-Segundo.- La cuantía de la pensión compensatoria queda fijada en 150 euros mensuales.
-Tercero.- Se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a lo resuelto en la presente.
-Cuarto.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
