Sentencia CIVIL Nº 189/20...ro de 2022

Última revisión
05/05/2022

Sentencia CIVIL Nº 189/2022, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 11, Rec 684/2021 de 25 de Enero de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2022

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona

Ponente: GONZALEZ MORAJUDO, REBECA

Nº de sentencia: 189/2022

Núm. Cendoj: 08019470112022100149

Núm. Ecli: ES:JMB:2022:681

Núm. Roj: SJM B 681:2022


Encabezamiento

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938567959

FAX: 938844945

E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218008300

Juicio verbal (250.2) (VRB) - 684/2021 -1

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5381000003068421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Concepto: 5381000003068421

Parte demandante/ejecutante: EVENTMEDIA SOLUCIONES S.L

Procurador/a:

Abogado/a: Sergio Perez Martinez Parte demandada/ejecutada: KLM COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION EXP 3940

Procurador/a: Maria Claudia Munteanu .

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 189/2022

En Barcelona a 25 de enero de 2022.

Vistos por Rebeca González Morajudo, Magistrado-Juez en comisión de servicio sin relevación de funciones del Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona , los presentes autos de JUICIO DE VERBAL de reclamación de cantidad en materia de Transporte Aéreo, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 684/21 a instancia de EVENTMEDIA SOLUCIONES S.L su propio nombre y representación y asistido de letrado contra KLM COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION EXP 3940 representada por la procuradora Sra. Maria Claudia Munteanu.

Antecedentes

Único.- La parte actora, presentó demanda de juicio Verbal frente a la entidad KLM COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION EXP 3940. La demandada contestó a la demanda oponiéndose. Conforme a lo dispuesto en el art. 438.4 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ante la falta de solicitud por la partes de celebración de vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Fundamentos

Primero: Objeto del Proceso.

El objeto del presente procedimiento consiste en una reclamación de cantidad por retraso en la entrega del equipaje, por un importe de 1610 €.

La parte actora manifiesta que tenía contratado un vuelo operado por la entidad demandada y que sufrió demoras en la entrega del equipaje de hasta cuatro días.

Frente a ello, la demandada se opone .

Segundo: Del plazo de 21 dias para la reclamación.

El 'Artículo 31 dispone. Aviso de protesta oportuno.

1. El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del artículo 3 y en el párrafo 2 del artículo 4.

2. En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.

3. Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.

4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte.'

La SAP, Civil de Barcelona sección 15 del 19 de octubre de 2017 ( ROJ: SAP B 8881/2017 - ECLI:ES:APB:2017:8881 ), a propósito de la cuestion decidió: 8. No es necesario esperar a la recepción del equipaje para, a partir de ese momento, iniciar el cómputo del plazo de 21 días en el que formular una segunda protesta, reserva o reclamación por escrito, cuando con los PIR el transportista tuvo conocimiento del extravío del equipaje e inició las gestiones oportunas para solucionar la incidencia, devolviendo finalmente las maletas a sus propietarios. Si la protesta se realiza antes de la recepción produce plenos efectos, excluyendo la caducidad del artículo 31 del Convenio. De no entenderse así se estarían imponiendo al pasajero trabas y requisitos formales innecesarios, cuando en los tratos previos a la presente reclamación nunca se puso en duda por la compañía aérea que los equipajes se habían extraviado, llegando a ofrecer una compensación económica que no fue aceptada por los perjudicados.

Tercero:Retraso en la entrega de la maleta.

En el presente caso, consta el retraso en la entrega de la maleta y ésta fue recuperada a los 3 dias respectivamente.

E l artículo 19 del Convenio de Montreal dispone que ' el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga', salvo que pruebe 'que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.' El artículo 22.2º, por su parte, estable un límite de responsabilidad del transportistas al disponer que en ' el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello'. Ese límite se ha ampliado a 1.131 derechos especiales de giro.

De conformidad con la STJUE (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020, asunto C-86/19, la interpretación del artículo 17.2 y 22.2 del Convenio de Montreal debe hacer en el sentido de que la cantidad prevista en esta última disposición en concepto de límite de responsabilidad del transportista aéreo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado, sin que medie declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, constituye una indemnización máxima que no corresponde ipso iure y a tanto alzado al pasajero afectado.

En consecuencia, incumbe al juez nacional determinar, dentro de ese límite, el importe de la indemnización adeudada al pasajero atendiendo a las circunstancias del caso concreto, y con arreglo a la normativa nacional aplicable, particularmente en materia de prueba. Recuerda el tribunal que no obstante, esa normativa no debe ser menos favorable que la aplicable a recursos similares de Derecho interno ni estar articulada de manera que haga en la práctica imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Convenio de Montreal.

No consta la especial declaración de valor , pero en todo caso sí la necesidad de valerse de determinados enseres básicos y, asimismo, el retraso en la entrega, todo lo cual , debe ser indemnizado y, por ello debe resarcirse un importe que englobe un importe que retribuye con satisfacción la pérdida de la maleta así como las incomodidades sufridas, teniendo en cuenta los gastos sufridos durante los días de espera, la incomodidad generada , se estima ajustada la suma reclamada de 300 euros , de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal.

Cuarto:De los intereses.

De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, procede imponer a la parte demandada la obligación de satisfacer los intereses legales que devengue la cantidad a que se contrae la condena desde la fecha de la interpelación judicial.

Quinto:Costas.

En materia de costas, y de conformidad con las normas del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acuerda que cada parte pague las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por EVENTMEDIA SOLUCIONES S.L contra KLM COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION EXP 3940. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la suma de 300 euros mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles constar que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

LLévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

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