Sentencia Civil Nº 19/200...ro de 2005

Última revisión
04/02/2005

Sentencia Civil Nº 19/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 27/2005 de 04 de Febrero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 19/2005

Núm. Cendoj: 42173370012005100015

Núm. Ecli: ES:APSO:2005:26

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre medidas derivadas de separación. La Sala confirma la estimación de las medidas instadas, atribuyendo la guarda y custodia del hijo en común al padre, y el correspondiente régimen de visitas a favor de la madre. No cabe alterar la guarda y custodia a favor de esta última, ahora apelante, pues la situación actual del menor, atendido por el padre y la abuela paterna, presenta una mejor proyección de estabilidad y seguridad. Tampoco debe alterarse el régimen de visitas, manteniéndose el actual hasta que se acredite la estabilidad económica y de domicilio de la madre.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00019/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA< /o:p>

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000027 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA

Procedimiento de origen : MEDIDAS PERSONALES CON RELACION HIJOS EXT. 390/2004

SENTENCIA CIVIL Nº 19/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (SUP.)

==================================

En Soria, a cuatro de Febreo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de MEDIDAS PERSONALES CON RELACION HIJOS EXTRAMATRIMONIALES 390/2004, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandadA Dª. Ángeles representada por el Procurador Dª. CARMEN YÁÑEZ SÁNCHEZ, y asistida por el Letrado Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ ESCOLAR.

Y como apelado y demandante impugnante D. Javier representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado Dª. MARÍA SOLEDAD BORQUE BORQUE.

Es parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alfageme Liso, en nombre y representación de D. Javier , contra Doña Ángeles , debo de acordar las siguientes medidas en relación con el hijo menor de ambos Jorge : 1.- Se atribuye la guardia y custodia del menor a D. Javier , manteniendo la patria potestad conjunta de ambos progenitores. 2.- Se establece a favor de Doña Ángeles un régimen de visitas respecto de su hijo a desarrollar en el punto de encuentro familiar de esta ciudad, a donde el padre deberá de llevar al niño los sábados y domingos, un fin de semana de cada dos y entregárselo a la madre que lo podrá tener en su compañía de 12 a 17 horas en esos días. No se hace pronunciamiento en costas. Líbrese oficio al punto de encuentro familiar de Soria a fin de diligenciar lo necesario para el desarrollo del régimen de visitas".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, habiéndose impugnado asimismo por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 27/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Fundamentos

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO. - Doña Ángeles interpone apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado que atribuye la guardia y custodia del hijo menor al demandante don Javier , manteniendo la patria potestad conjunta de ambos progenitores y estableciendo a favor de la madre un régimen de visitas.

Considera la apelante que la guarda y custodia del niño debe ser otorgada a la madre, porque en el desarrollo del bebé es de vital importancia la cercanía, cuidados y cariño de la madre. Y añade la apelante que en este momento puede cuidar de su hijo, puesto que ya dispone de un piso donde vivir, y trabajo. Afirma que si salió de la casa donde convivía con el padre de su hijo sin llevarse al bebé fue porque no soportaba más la convivencia con el actor, y porque entendió en aquél momento que dejar el niño allí era lo mejor para él, hasta que la recurrente buscara trabajo y una casa donde vivir. Y que desde que la demandada se fue de Covaleda, se le han puesto todo tipo de impedimentos por la familia paterna para poder ver a su hijo. Por ello solicita la revocación de la sentencia de instancia, y que le sea atribuida la guarda y custodia del menor. Subsidiariamente, solicita la ampliación del régimen de visitas.

SEGUNDO< u>.- Es sabido que cualquier medida que se adopte respecto de los hijos menores ha de venir condicionada por la perspectiva que permita dilucidar qué sea más favorable para el menor («favor filii»), y por lo tanto prescindiendo de los particulares intereses de los progenitores contendientes, pues así lo dispone el artículo 92 del Código Civil . En nuestro caso, el motivo del recurso lo constituye la atribución de la guarda y custodia del hijo menor, que en la actualidad cuenta con un año de edad. Y a la vista de las pruebas practicadas. Convenimos con el Ministerio Fiscal que debe prevalecer la mayor proyección de estabilidad y seguridad del padre y la abuela paterna, con quien convive el menor en la actualidad en la localidad de Covaleda, frente a la especial necesidad del cuidado materno atendida la edad del menor. Así, el padre trabaja desde las 8 hasta las 15 horas, disponiendo libres las tardes, siendo cuidado el menor durante ese tiempo por la abuela paterna. La abuela paterna únicamente trabaja de 19 a 21 horas, siendo ama de casa y dedicándose a las labores del hogar. La madre, en cambio, carece de residencia legal en España, su situación laboral es precaria, sin que se acreditara durante el juicio que tuviera empleo alguno ni domicilio estable, pues únicamente manifestó que trabaja como empleada de hogar de 8 de la mañana a 5 de la tarde, percibiendo 600?, no dispone de quien cuide a su hijo, afirmando que pagará a una persona para que le cuide mientras ella trabaja. La primera alternativa se muestra, por ello, en principio, más sólida y segura, y la Sala se decanta por el bienestar y seguridad del niño - no exento de cariño-, frente a la afectividad de la madre. Y por ello consideramos que lo más conveniente para el menor, en este momento, es la atribución de la guarda y custodia al padre, que acreditó que podía proporcionar al niño una mayor estabilidad y seguridad.

En cuanto a la modificación del régimen de visitas, consideramos -con el Ministerio Público- que el acordado en la sentencia de instancia es el más adecuado hasta que se acredite la estabilidad económica y de domicilio de la madre, siendo conveniente que el menor pernocte en el domicilio paterno, dada su corta edad y a los efectos de que sus hábitos rutinarios no se vean alterados.

TERCERO.- Procede por lo dicho la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia de instancia. En cuanto a las costas de esta alzada, teniendo en cuenta el interés discutido, que no es otro que el beneficio del menor, y por las dudas que puede suscitar la cuestión debatida, procede que no hagamos especial pronunciamiento, artículos 394 y 398 LEC.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por doña Ángeles , representada por la Procurador Sra. Yáñez Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Martínez Escolar, contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria en el procedimiento Medidas Hijos Extramatrimoniales 390/2004 , confirmamos íntegramente la expresada resolución. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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