Última revisión
19/01/2007
Sentencia Civil Nº 19/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 494/2006 de 19 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 19/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007100015
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:135
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00019/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 19/2007
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Enero de dos mil siete
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 968/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 494/2006) en el que son partes como apelantes: D. Luis Alberto ; Dª Carmela , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de mayo de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Rafael Barrios Estevez, en nombre y representación de Don Luis Alberto , contra Doña Carmela , debo condenar a la demandada a que pague al demandante la suma de 8.929,34 euros, con el interés legal desde la fecha del emplazamiento y sin efectuar especial imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Luis Alberto , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Carmela .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 6 de octubre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estima parcialmente demanda de juicio ordinario condenando al abono de 8.929 '34 euros más intereses legales desde el emplazamiento, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento de contrato de compraventa de atico formalizado el 7-5-2004, con fundamento en los arts. 1088 ss., 1101 ss., 1.124 y 1445 ss. CC .
Apela la parte compradora actora y formula impugnación la vendedora demandada.
SEGUNDO.- La adecuada resolución de las distintas cuestiones planteadas en la alzada pasa por la fijación de los siguientes hechos principales, demostrados con firmeza en juicio:
a) La estipulación suscrita por los litigantes en fecha 7-5-2004 en la que concertaron la compraventa del ático por precio de 72.121,45 euros, entregándose en el acto 6.000 euros y difiriéndose a 30 días naturales el abono del precio restante, con consignación expresa de arras penales (fs. 10 y 11).
b) A la firma del contrato el comprador conocía la situación registral de la finca -por la que se atribuía a la vendedora la titularidad de 18/19 partes indivisas -, y, transcurridos los 30 días pactados sin pagarse el resto del precio, ambas partes contratantes mantuvieron interés y compromiso en la operación en tanto el comprador obtenía financiación bancaria. Así lo acredita el fundamental testimonio en juicio del gestor inmobiliario Sr. Carlos Manuel , y del empleado de la Agencia, Sr. Jorge .
c) No habiendo requerido de pago al comprador a los efectos del art. 1504 CC, la vendedora resolvió unilateralmente el contrato el 23.3.2005 , notificándolo por burofax a la contraparte (f. 41 bis), y procedió a vender las 18/19 partes del controvertido ático a tercero en fecha 7-4-2005 (fs. 80 ss.)
d) En tanto, el comprador había obtenido y formalizado préstamo hipotecario con CAIXANOVA el 7- 3-2005 por importe de 66.000 euros (fs. 30 22), que, como consecuencia del truncamiento de la operación, le produjo los siguientes desembolsos:
1) 306,27 euros de gastos de tasación (f. 36)
2) 1941,73 euros por gastos de notario, registro e impuestos; y 660 euros por comisión bancaria de formalización del préstamo (fs. 37 a 40 y 57).
3) 727,42 euros de intereses de amortización (fs. 58 ss.)
4) 260,19 y 648,78 euros por gastos notariales y comisión bancaria de cancelación (fs. 55, 56 y 63).
También desembolsó el demandante 313,65 euros por tasación relacionada con un primer préstamo solicitado, y que le fue, denegado por el Banco Popular.
TERCERO.- En el plano jurídico, contestando de modo conjunto a ambos litigantes, procede refrendar la interpretación contractual que lleva a cabo el órgano judicial, en respeto de los arts. 1.281 y 1282 CC , en consiguiente consideración de los hechos coetáneos y posteriores al contrato, demostrativos de la verdadera intención de los contratantes, y en esencial valoración, conforme a art. 376 LEC , de la importante prueba testifical obtenida en juicio, puesta en conexión con la documental aportada.
De dicho material probatorio se colige el conocimiento de la situación registral por el comprador a la firma del pacto, la persistente intención registral por el comprador a la firma del pacto, la persistente intención de cumplimiento por ambas partes aun transcurridos los 30 días inicialmente estipulados, la falta de requerimiento notarial o judicial de pago por la vendedora al comprador en los términos previstos en el art. 1504 CC , y la fundamental incorrecta resolución unilateral del contrato por la vendedora interpelada, de la que deriva razonablemente la indemnización de daños y perjuicios, en virtud de los arts. 1.101 ss., 1124 y concordantes CC .
CUARTO.- En análisis del controvertido alcance indemnizatorio, procederá incluir, de acuerdo a lo resuelto en sentencia:
-6000 euros de entrega inicial parcial, en concepto pactado de arras penales, partiendo del principal incumplimiento declarado de la demandada.
-1.941,73 euros de notario, registro e ITAJD a la formalización, según fs. 37 a 40.
- 727,42 euros por intereses de amortización, de acuerdo al contenido de recibos obrantes a fs. 58 ss., y en estricta aplicación del art. 217.2 LEC , excluyéndose así correctamente las amortizaciones de capital. Y,
-260,19 euros por gastos notariales de cancelación, a fs. 55 y 56.
Con acierto descarta la sentencia los 313,65 euros, efectivamente desembolsados según f. 29 en concepto de anterior tasación por encargo del Banco Popular, al no acreditarse con el debido rigor el motivo por el que a la postre, se truncó la concesión del préstamo.
QUINTO.- Sin embargo se acogerán parcialmente los pedimentos de recurso e impugnación en los específicos puntos siguientes:
Acogiendo en parte el recurso de apelación del actor, procederá incluir en el capítulo de gastos indemnizables: a) 306,27 euros de tasación de inmueble, necesaria al objeto de obtención del préstamo, cuyo abono por la unidad familiar del demandante se justifica debidamente a f. 36; y 660 y 648,78 euros por comisiones bancarias de constitución y cancelación, como desembolso real e inevitable consecuencia del incumplimiento contractual estudiado, de la forma documentada a fs. 57 y 63.
Atendiendo en parte, asimismo, a la impugnación deducida por la parte demandada, tendrá en particular consideración el Tribunal el amplio período de espera transcurrido desde la firma del contrato el 7-5-2004 hasta la formalización del préstamo el 7-3-2005, entendiéndose su desproporción respecto a la financiación perseguida, y haciéndose aconsejable la aceptación de la solución moderadora subsidiaria propuesta por la impugnante, reduciendo prudencialmente en un 20% la indemnización, del modo facultado en el art. 1.103 CC .
Sumados, entonces, 6.000 euros de entrega inicial, 306,27 de tasación, 660 y 1941,73 de formalización de préstamo, 727,42 de intereses, y 260,19 y 648,78 de cancelación, se obtendrá la cantidad de 10.544,39 euros, que, reducida en el explicado 20% moderador, desembocará en la definitiva indemnización de 8.435,52 euros, a la que se aplicarán intereses legales del art. 576 LEC habida cuenta la imprescindible labor judicial interpretativa y moderadora reseñada.
SEXTO.- Se rechazan los restantes pedimentos recurrentes de la parte actora, y en concreto, la temeridad o mala fe atribuida a la contraparte, sin perjuicio de lo ya argumentado en materia de incumplimiento contractual.
Tampoco puede prosperar la lectura parcial e interesada de la prueba que efectúa la demandada impugnante, en vano intento de sostener a toda costa el exclusivo incumplimiento del actor en base al transcurso del plazo de 30 días estipulado para el abono del precio restante, dándose por reproducido lo motivado en relación al art. 1282 CC .
En todo caso, cuando el órgano judicial aplica dicho precepto -con exhaustiva motivación- en función de la prueba practicada en juicio, no hace sino desarrollar con corrección la labor interpretativa judicial que le es propia, sin desviarse de los hechos básicos planteados en respectivos escritos alegatorios, no advirtiéndose la merma o conculcación de los principios dispositivo, congruencia o "perpetuatio iurisdictionis", aducidas por la parte impugnante con invocación de un siempre respetado art. 359 LEC .
SEPTIMO.- Concluidas las estimaciones parciales de demanda, apelación e impugnación, y revocándose en parte la resolución recurrida, procederá no efectuar pronunciamiento en costas de ambas instancias, máxime cuando se hizo necesaria la interpretación y moderación judicial respecto a objeto jurídico de marcada complejidad, y conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Rafael Barrios Perez en nombre y representación de D. Luis Alberto , así como la impugnación deducida por la Procuradora María del Amor Angulo Gascón en nombre y representación de Dª Carmela , y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 4 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra , estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada a abonar al actor la suma de OCHO MIL, CUATROCIENTOS TREINTA y CINCO euros con CINCUENTA y DOS céntimos (8.435,52 euros), con aplicación de intereses legales previstos en el art. 576 LEC , y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
