Última revisión
15/01/2008
Sentencia Civil Nº 19/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 869/2007 de 15 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO
Nº de sentencia: 19/2008
Núm. Cendoj: 29067370052008100016
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 19
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª Mª TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 869/2007
AUTOS Nº 38/2007
En la Ciudad de Málaga a quince de enero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LA TABERNA DE ARTOLA S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª. AMALIA CHACON AGUILAR y defendida por la Letrada Sra. Eva Morito Moreno. Es parte recurrida AMARILLYS S.L. que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de Mayo de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Amarillys S.L. representada por el Procurador D. Jose Antonio Palma Robles contra la Taberna de Artola S.L, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2694 euros, más intereses legales, habiéndose satisfecho extraprocesalmente el resto de los pedimentos.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad de 2.694 euros, se alza la representación procesal de la mercantil La Taberna de Artola S.L., alegando: 1) Que si bien es cierto que se abonó antes del juicio las cantidades debidas hasta la fecha en concepto de renta por el alquiler del bar del Hotel Artola, mediante consignación judicial, entregando las llaves, ello no se ha de interpretar como un allanamiento parcial, ya que se opusieron tanto a la cuantía de lo reclamado por consumo eléctrico como a la propia presentación de la demanda. 2) Error en la valoración de la prueba, dado que el documento nº 1 de la demanda no es una factura, sino un mero recibo realizado a instancia de parte, no acreditándose que los consignados sean los pasos realmente consumidos ni que el valor de 0,14 euros/KW sea el aplicable, al tratarse de consumo industrial. 3) Pese a no considerar válido la Juzgadora de Instancia el sistema empleado por la actora, sin embargo, estima "ajustado a derecho" la cantidad de 898 euros/ 2 meses, cálculo o razonamiento de equidad, que cae por su propio peso. A esta pretensión revocatoria se opone la representación procesal de la mercantil Amarillys S.L., en primer lugar, porque la oposición a la demanda de desahucio, lo es a título dialéctico, dado que no tiene efecto jurídico ninguno y en segundo lugar, al compartir los razonamientos de la Juzgadora de Instancia dado que la representante legal del entidad recurrente reconoció adeudar el período factura y tenía la facilidad probatoria de acreditar el consumo en el bar, ya que había instalado un contador al efecto.
SEGUNDO.- La sentencia recaída en la instancia condena a la mercantil recurrente al pago de la cantidad que la Juzgadora de Instancia considera equitativa por consumo de electricidad en el bar que regentaba ésta en el Hotel propiedad de la actora, declarando que se han satisfecho extraprocesalmente el resto de los pedimentos, que hace referencia al pago ( no concretado) y entrega de llaves en el acto del juicio, careciendo de sentido la acción de desahucio acumulada ( según manifiesta la actora en el acto del juicio)a No existe, por tanto, ningún pronunciamiento expreso, desistimiento o allanamiento por parte del Juzgado de Instancia revisable por esta Sala y que tenga trascendencia jurídica para la mercantil recurrente, al no existir tampoco un pronunciamiento expreso en materia de costas, por lo que el motivo ha de ser desestimado, dado que no se impugna un pronunciamiento perjudicial para la parte. Como también ha de ser rechazado el segundo y tercer motivo que inciden en error en la valoración de la prueba, que no existe, dado que la Juzgadora de Instancia parte de la base de que no es una "factura" el documento nº 1 de la demanda (aunque inicialmente la denomine así) ya que ésta sólo puede emitirla Compañía suministradora, como a renglón seguido se consigna, como tampoco existe error en la carga de la prueba. Y es que ciertamente, ha quedado acreditado que la facturación de la electricidad se realizaba tras su pago a la Compañía eléctrica por parte de la arrendadora, la mercantil actora y que incluso, ante los problemas de facturación la hoy recurrente instaló un contador individual para controlar los consumos. Así las cosas, no es irracional ni contrario a la lógica jurídica, con la finalidad de evitar un enriquecimiento injusto en la arrendataria, una vez concluida la relación arrendaticia y con objeto de finiquitar la misma, y al reconocer la representante legal de la misma no haber pagado consumo alguno por el período reclamado, establecer una media ponderada ( que no se cuestiona) conforme a los recibos que sí a abonado sin objeción, aún cuando ahora se venga a decir que las discrepancias surgen con posterioridad. Máxime cuando, como alega la parte apelada, tenía la facilidad de acreditar el consumo mediante el contador instalado y tampoco se concreta cual sería la cantidad que efectivamente le corresponder pagar por KW/Hora.
En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia (artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).
En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil La Taberna de Artola S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Marbella, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
