Sentencia Civil Nº 19/200...ro de 2009

Última revisión
27/01/2009

Sentencia Civil Nº 19/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 464/2008 de 27 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 19/2009

Núm. Cendoj: 08019370042009100186

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 464/2008

INCIDENTE DE SOLICITUD MEDIDAS CAUTELARES O PROVIS NÚM. 1051/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 19/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUÍZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por la Procuradora Doña ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, en nombre y representación de D. Raimundo , en el rollo del apelación 464/2008, dimanante de los autos de medidas cautelares num. 1051/2007 seguidos ante el Jdo. de lª Instancia num. 20 de Barcelona contra MANLLEU BUILDING SL., representado por el Procurador D. ANTONIO CORTADA GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala, se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes por término común de díez días, siendo impugnada por la Procuradora Dª ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, representante del apelante Raimundo al considerar excesiva la minuta del Ldo. e indebida la minuta del Procurador y siguiendo los trámites legales se dió traslado al Letrado y Procurador a fin de que en el término de cinco días hicieran las manifestaciones pertinentes, habiéndose opuesto a la impugnación de contrario.

Con fecha 26 de septiembre, se acordó remitir testimonio de particulares al Colegio de Abogados a fin de que emitiese el correspondiente dictamen conforme al art. 246.1 de la L.E.C ., lo que fue verificado mediente informe de fecha 19 de noviembre que obra unido al rollo, quedando las actuaciones pendientes señalamiento.

SEGUNDO.- se señaló para deliberación y votación el día veintiseis de enero de 2009

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente rollo de apelación se dictó auto de fecha 19 de junio de 2008 en el que se imponían las costas a la parte apelante. Practicada la tasación de las mismas, el condenado las impugna, por un doble concepto: considera indebidas determinadas partidas de la cuenta presentada por el procurador Sr. Cortada, y excesiva la minuta del letrado Sr. Dionisio .

En relación con la impugnación por indebida de la cuenta del procurador, dice el impugnante que la partida de 22'29 euros no está justificada, así como que los derechos reclamados (259,89 euros) tampoco corresponden con lo que establece el arancel aprobado por RD 1373/03.

Ambos conceptos impugnatorios deben decaer. En cuanto al primer tema, el artículo 5 del RD regulador del arancel establece esa cantidad fija como derecho a percibir por el procurador con motivo de instar la tasación de las costas. En cuanto al segundo tema, en la tasación de costas practicada por la secretaria judicial, ya se establecía el importe correcto de los derechos a percibir conforme al artículo 49 del arancel. Debe, por tanto, decaer la impugnación por indebida planteada por el condenado al pago de las costas.

SEGUNDO.- En cuanto al segundo apartado de la impugnación, por entender que la minuta presentada por el letrado es excesiva, decir que éste se allanó en cuanto a la reducción del 20% derivada del criterio 1.12 de los Orientativos del Colegio de Abogados, manteniendo, en cambio, su tesis en cuanto a la cuantía sobre la que deben calcularse los honorarios.

En síntesis, lo que pretende el impugnante es que no hay que atender a la cuantía del proceso (en este caso, 54.000 euros) sino darle el tratamiento de cuantía indeterminada (18.000 euros) al tratarse de una simple medida cautelar de embargo preventivo. No es esto lo que resulta del informe del Colegio de Abogados que identifica la cuantía de la medida cautelar con el objeto que se pretende garantizar (54.000 euros), por lo que debemos aprobar la tasación practicada por la Sra. Secretaria judicial a la vista del informe del Colegio de Abogados.

En cuanto a las costas, el artículo 246.3.2 Lec dice que 'Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos'. Sin embargo, en nuestro caso no procede la imposición de costas al letrado por cuanto el mismo se allanó a la reducción conforme al criterio 1.12, validándose su minuta, con esa reducción, por el Colegio de Abogados, por la Secretaria judicial, y ahora por este tribunal.

Tampoco se imponen al impugnante al haberse estimado en parte su criterio.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente Rollo, interpuesta por la representación de D. Raimundo debemos APROBAR y APROBAMOS dicha tasación, con la modificación introducida por la tasación de de 26 de noviembre de 2008, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y expídase el correspondiente testimonio para su unión al rollo y entrega a la parte que instó la tasación y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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