Sentencia Civil Nº 19/200...ro de 2009

Última revisión
30/01/2009

Sentencia Civil Nº 19/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 350/2008 de 30 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 19/2009

Núm. Cendoj: 47186370012009100074

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00019/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 350 /2008

SENTENCIA Nº 19

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a treinta de Enero de dos mil nueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Incidente de impugnación de Tasación de Costas núm. 386/06 dimanante de ejecución de Título Judicial nº 356/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Encarnacion , mayor de edad, con domicilio en Benetusser, representada por la Procuradora Dª Rosa Mª Moral Altable y asistida por el Letrado D. Juan R. González Prieto, y como demandado-apelado D. Matías , mayor de edad, con domicilio en Castronuevo de Esgueva, representado por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y asistido por el Letrado D. Francisco Prieto Valencia; sobre impugnación de tasación de costas por indebidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22 julio 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de costas por indebidas formulada por la representación de Dª Encarnacion contra D. Matías , con condena en costas a la parte impugnante.".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª Encarnacion interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Incidente de Impugnación de las costas tasadas en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos con el número 386/2.006 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Valladolid, insistiendo en que previa revocación de la resolución recurrida, debe declararse indebida la minuta de honorarios del perito interviniente en el procedimiento, sr. Jose Carlos , de fecha 27 de diciembre de 2.006 e importe de 522 € incluida en dicha tasación, propugnando que en su lugar se dicte otra resolución que excluya de la tasación de costas practicada la aludida minuta.

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado por esta Sala, debiendo en consecuencia confirmarse la resolución recurrida al ser la misma plenamente ajustada a derecho y del todo conforme con una adecuada interpretación de los artículos 243 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en los que se regula la Práctica e Impugnación de las tasaciones de costas.

La impugnación formulada por la sra. Encarnacion , y que ahora se reitera vía recurso de apelación, se formuló exclusivamente por entender que la falta de visita del perito al inmueble propiedad de la ahora apelante imposibilitaba la emisión del informe finalmente realizado por este. Este era el único motivo de impugnación y la razón por la que se entendía por la impugnante que debía declararse dicha minuta como indebida. Es por tanto procesalmente extemporánea tanto la alegación efectuada al tiempo del inicio del juicio verbal añadiendo como motivo de impugnación la falta de rigor técnico del informe, como la pretensión deslizada en el recurso de apelación relativa a la falta de detalle de la minuta, dado que se trata en ambos supuestos de cuestiones nuevas que ni pueden ni deben ser examinadas en este trámite procesal ya que no fueron invocadas en su momento como motivo de impugnación, pues así lo dispone inexorablemente el artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- En cuanto al que constituye el único motivo de impugnación es evidente que no puede ser atendido y por eso lo rechaza con acertado criterio el Juez de Instancia. En el procedimiento de ejecución de título judicial que nos ocupa es cuestión no controvertida que fue propuesto y designado Don. Jose Carlos para la emisión de un informe pericial, con lo que en modo alguno puede catalogarse la reclamación de los honorarios por él devengados por la efectiva emisión del informe por él elaborado, como una reclamación del coste de actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley (artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo evidente que al reclamarse los honorarios devengados por la emisión de su informe estamos ante honorarios efectivamente devengados en el pleito. Es por tanto improcedente la impugnación de la minuta en estos términos.

En definitiva, el motivo de impugnación está en que el citado perito, según indica la apelante, no accedió a su propiedad para visitar la pared litigiosa, lo que invalidaría dicho informe.

Sin embargo, no tiene razón la apelante puesto que la obligación del perito es la de emisión del informe en cuestión, efectuando con carácter previo las actuaciones que él mismo entienda son precisas o necesarias para facilitar la elaboración de su informe, y así puede hablarse de visitas de inspección previas al lugar donde se encuentra el objeto de pericia, elaboración y acopio de prueba documental, fotografías, catas, etc..., siendo el propio perito, como resulta obvio, quien debe precisar las operaciones periciales que le son necesarias para la emisión del dictamen que le es requerido. En el supuesto que nos ocupa no se niega la emisión del informe, que obra en autos, y si solo el hecho de que el perito no accediese a la propiedad de la sra. Encarnacion . Esta única cuestión resulta en este caso intrascendente dado que el propio perito consideró innecesario acceder a dicha propiedad ya que efectuó la visita de inspección desde el exterior accediendo a las proximidades de la pared litigiosa desde la propiedad de la otra parte, recabando desde ella los datos que estimó precisos para la emisión de su informe.

Es por todo lo indicado que el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deben serle impuestas a la parte apelante las causadas en esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas seguido con el número 386/2.006 ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Valladolid, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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