Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 19/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 9/2009 de 23 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA
Nº de sentencia: 19/2010
Núm. Cendoj: 04013370032010100082
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 9/09
SENTENCIA NUMERO 19/10
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 23 de febrero de 2010.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 9/09, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 487/08, sobre IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS, entre partes, de una, como IMPUGNANTE, D. Leon , y de otra, como IMPUGNADA, D. Salvador , representada la primera por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Gabriel Villegas Díaz, y la segunda representada por la Procuradora Dª. Alicia De Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Jorge Fernández Toro.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2008 , estimando íntegramente la impugnación formulada, quedando fijados los honorarios del Letrado de la parte impugnada en 765 euros, con imposición de costas a dicha impugnada.
TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte impugnada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la impugnación planteada, y ello por las razones expuestas en dicho escrito.
CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
QUINTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 11 de febrero de 2010.
SEXTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial al considerarse indebida una concreta partida de la minuta de honorarios presentada por el Letrado de la parte contraria, la correspondiente a "salida de despacho fuera de la localidad", con un importe de 135 euros; impugnación a la que se ha opuesto aquella parte, manteniendo que su despacho profesional se halla fuera de la ciudad de Almería; e impugnación que es acogida por la Juez de primera instancia.
SEGUNDO.- Dicha sentencia, como se ha apuntado en los previos antecedentes, ha sido recurrida en base a varios motivos, el primero de los cuales hace referencia a la localidad donde se ubica el despacho profesional.
Ante todo, y respecto a este motivo, ha de señalarse, en efecto, que la impugnación, según el escrito presentado, se sustentaba únicamente en el hecho de que el despacho profesional del recurrente se hallaba en la ciudad de Almería y no fuera de ella, de manera que, por tal motivo, habían de entenderse incluidos los gastos derivados de la salida de despacho en la minuta de la actividad -judicial debe entenderse- realizada, según las Normas Orientadoras del Colegio. Sin embargo, este motivo de impugnación, que debió ser ratificado y mantenido en el oportuno acto de la vista -art.246.4 , en relación con los arts. 443 y ss.- vino a ser modificado, o ampliado, en dicho acto, sosteniéndose en ese momento que la partida de 135 euros era indebida, no por la ubicación del despacho profesional, fuera o dentro de la localidad, sino por tratarse de una salida para una actuación judicial y no extrajudicial, y, por tanto, excluida del "Baremo", según el Título I, apartado 15.3, del mismo, que trata sólo del asesoramiento general y actuaciones extrajudiciales, apartado éste que no se mencionaba en el escricto inicial de impugnación, como decimos.
Considera el recurrente que, puesto que en el acto de la vista se acreditó documentalmente que el despacho del Letrado cuya minuta se ha impugnado se encuentra fuera de la ciudad de Almería, en concreto en Aguadulce-Roquetas de Mar, ya por este solo motivo ha debido desestimarse la impugnación mencionada; y no le falta razón al apelante en tal sentido, pero, en cualquier caso, lo que no parece interpretación lógica, sino contrario a esa lógica y a la equidad, que la salida de despacho, cuando éste se ubique fuera de la localidad donde ha de desarrollarse la actuación profesional, cuando ésta sea judicial, quede incluida dentro de la minuta por tal actuación, y no como partida aparte, que sí tendría lugar, según el impugnante y la sentencia recurrida, en caso de actividad extrajudicial. Es verdad que ese distingo entre salida de despacho fuera o dentro de la localidad sólo aparece en el mencionado Título I -"Asesoramiento General y Actuaciones Extrajudiciales"-, y no aparece, en cambio, señalado en el Título II -"Actuaciones Judiciales y Administrativas"- pero no puede obviarse lo dispuesto en el Título Preliminar sobre "Criterios Generales y Comunes", en cuyo ordinal tercero se establece que en los asuntos contenciosos se considerarán incluidas en la minuta "...las salidas de despacho dentro de la localidad.", de donde puede deducirse que, si esas salidas son fuera de dicha localidad -como es el caso según hemos visto, y según reconoce la propia resolución apelada- su minutación será aparte de la correspondiente a la propia actividad judicial, como sucede con las actuaciones extrajudiciales.
TERCERO.- Por ello, el recurso debe ser acogido, revocándose la sentencia apelada, procediendo el rechazo de la impugnación planteada, al considerarse partida debida la correspondiente a la "salida de despacho", de modo que los honorarios del Letrado de la parte recurrente han de quedar fijados en 991,80 euros; determinando lo anterior que las costas de primera instancia se impongan a la parte impugnante, sin hacerse, en cambio, especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada. (Arts. 394 y 398 LEC ).
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2008 por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería , en los autos sobre IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS de los que deriva la presente alzada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución, y, en su lugar, desestimado la impugnación formulada, ha de aprobarse la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria Judicial, quedando fijados honorarios del Letrado de la parte recurrente en 991,80 euros; imponiendo las costas de primera instancia a la parte impugnante, y sin hacer, en cambio, especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
