Última revisión
28/01/2010
Sentencia Civil Nº 19/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 55/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARRIDO ESPA, LUIS
Nº de sentencia: 19/2010
Núm. Cendoj: 08019370152010100030
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 55/2009-1ª
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS
PROCEDIMIENTO Nº 1007/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA
SENTENCIA núm.19/10
Ilmos. Sres.
IGNACIO SANCHO GARGALLO
LUIS GARRIDO ESPA
JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
En Barcelona a veintiocho de enero de dos mil diez.
Se ha visto por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el presente incidente de impugnación de la tasación de costas dimanante del proceso de ejecución seguido con el nº 1007/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, promovido por el impugnante Romulo , representado por el Procurador Santiago Córdoba Schwaneberg, contra Alejandra y Jose Luis , que pende en esta instancia por virtud de recurso de apelación formulado por el instante del incidente de impugnación contra el auto dictado por dicho Juzgado el día 18 de septiembre de 2008.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la resolución apelada es del siguiente tenor: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas de fecha 2 de julio de 2008 presentada por D. Romulo , surtiendo la misma plenamente sus efectos. Se condena Don. Romulo al pago de las costas de este incidente de impugnación de costas por indebidas, por desestimarse tal impugnación".
SEGUNDO. Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Romulo , que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC.
TERCERO. Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo corrspondiente, se procedió a señalar día para vtación y fallo, que tuvo lugar el pasado 18 de noviembre.
Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.
Fundamentos
PRIMERO. El auto apelado desestimó la impugnación de la tasación de las costas de la ejecución que, por reputarlas indebidas, planteó la parte ejecutada, Don. Romulo . Razonó la Sra. Magistrada, dando respuesta a los motivos de la impugnación, que: a) no puede prosperar la impugnación de la tasación de costas por indebidas por el hecho de haber formulado el ejecutado un incidente excepcional de nulidad de actuaciones ante esta Sala frente al Auto de 11 de marzo de 2008 , que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado (de 11 de enero de 2007 ) por el que se desestimaba la oposición a la ejecución; y b) la minuta del letrado está suficientemente detallada por expresar las cantidades asignadas a las actuaciones procesales de ejecución con cita de las normas colegiales que orientan la fijación de los honorarios.
SEGUNDO. En su recurso, el Sr. Romulo alega, de forma genérica, cuestiones o motivos defensivos que hacen referencia al fondo del derecho ya juzgado por la sentencia que se ejecuta y que, en cualquier caso, constituyen cuestiones nuevas en esta instancia ya que no se plantearon en el escrito de impugnación de la tasación de costas, así: el efecto de cosa juzgada que producen, en su decir, algunas sentencias dictadas en otros Juzgados de Primera Instancia de Barcelona; el defecto de legitimación activa por la existencia de un tercer heredero, y otras cuestiones que se ventilan en otros Juzgados. Tales cuestiones, reiteradas por el Sr. Romulo en otros trámites e incidentes que ha planteado a lo largo de la ejecución, fueron resueltas por el Juzgado en otras resoluciones, y en todo caso, como se ha dicho, constituyen aquí materias nuevas desde el momento en que no se plantearon en el escrito de impugnación del recurso. Por ello, de conformidad con el art. 456.1 LEC , que exige una adecuación entre el contenido objetivo del recurso de apelación y lo pretendido en la primera instancia, no entraremos en su decisión.
TERCERO. El único motivo afectante a la tasación de costas que se alega en el recurso, y que sí fue sugerido en el escrito de impugnación de la tasación, se refiere a las normas orientadoras colegiales que invocó el letrado minutante y que el ejecutado considera de errónea aplicación.
El letrado minutante admitió el error en la cita de la norma 4.3, lo cual no tiene mayor trascendencia, y el recurso no insiste en este extremo.
Lo que reitera el recurso es que las normas invocadas 4.8 y 1.12 no guardan relación con el procedimiento, para seguidamente exponer cuál habría debido ser la cuantía minutada por aplicación de tales normas. Tales argumentos no son idóneos para justificar el carácter indebido de las actuaciones minutadas, que en realidad no se discuten, pues no se niega su correlación con las actuaciones procesales seguidas en la fase de ejecución, sino que se ataca propiamente su cuantía, que en la postura del apelante debía ser menor. Se trata, por tanto, de una cuestión que pertenece al ámbito de la impugnación de la tasación de costas por el carácter excesivo, que no indebido, de los honorarios del abogado contrario, impugnación que fue efectivamente planteada, sin que proceda, por tanto, entrar aquí en su resolución, pues lo que ahora se decide es la impugnación por el alegado carácter indebido de los honorarios.
CUARTO. Han de imponerse al apelante las costas del recurso (art. 398.1 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Romulo contra el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2008 , que confirmamos, con imposición de costas al apelante.
Remítase certificación de esta Sentencia al Juzgado de origen junto con los autos originales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
