Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 19/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 284/2009 de 18 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: VICENTE DE GREGORIO, MARTA

Nº de sentencia: 19/2010

Núm. Cendoj: 16078370012010100026

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

Apelación Civil nº 284/2009

Juicio Ordinario nº 431/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 1

de Cuenca

SENTENCIA Nº 19/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SRA. Marta Vicente de Gregorio

En Cuenca, a dieciocho de Febrero de dos mil diez

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Ordinario 431/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos a instancia de la Procuradora Dña. María Jesús Porres Moral y de D. Anselmo , asistido por el Letrado D. Ángel Ramírez Ludeña, contra INGOFERSA S.L. representada por la Procuradora Dña. Susana Melero de la Osa y asistida por el Letrado D. Carlos Lucas Vicente Vázquez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 6 de abril de 2009, habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Marta Vicente de Gregorio.

Antecedentes

-I-

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó sentencia de fecha 6 de abril de 2009 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda promovida por la Procuradora Dña. María Jesús Porres Moral en nombre y representación de Anselmo debo condenar y condeno a Inofersa S.L. a que pague a la actora la suma de ciento cincuenta y un mil doscientos veintidós euros con cuarenta y siete céntimos con el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés incrementado en dos puntos. Se imponen las costas causadas a la demandada".

-II-

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación procesal de la parte demandada se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada.

-III-

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario.

-IV-

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 284/2009 , designándose ponente y acordándose como fecha para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de 2010.

Fundamentos

-I-

Impugna la sentencia el recurrente-demandado alegando en primer lugar incongruencia por defecto, pues la resolución de instancia nada dice sobre la alegación procesal denunciada en al contestación a la demanda sobre la falta de legitimación activa del actor, volviendo a reiterar los argumentos y fundamentos jurídicos deducidos en la contestación a la demanda en concreto, lo que se reitera, no ha sido resuelto en la sentencia de instancia.

-II-

En el presente procedimiento, el Juzgador de primera instancia ha incurrido en un vicio de incongruencia omisiva, toda vez que la sentencia apelada prescinde en sus fundamentos de toda motivación acerca de la primera cuestión obstativa planteada por la demandada recurrente en su escrito de contestación a la demanda, al excepcionar la falta de legitimación activa del actor, al cual se le niega la condición de acreedor de la cuantía reclamada en su demanda, omitiendo la sentencia recurrida el examen en su integridad de los presupuestos fácticos y jurídicos que delimitan tal controversia.

La mencionada ausencia de una resolución judicial plenamente congruente y motivada, además de impedir el adecuado ejercicio de la facultad revisora que corresponde a esta Sala, constituye un vicio insubsanable que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y es susceptible de producir indefensión, al privar a la parte apelante de la decisión de primera instancia sobre una cuestión esencial planteada, a la vez que conlleva la omisión de normas esenciales del procedimiento, debiendo, en consecuencia, declararse la nulidad de pleno derecho (art. 238.3º y 240 Ley Orgánica del Poder Judicial ) de la sentencia apelada, sin necesidad de entrar a conocer del recurso interpuesto, en el que se reitera nuevamente, entre otras cosas, dicha cuestión denunciando la falta de pronunciamiento judicial al respecto.

-III-

No cabe realizar pronunciamiento condenatorio sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de aplicación general.

Fallo

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la sentencia de fecha 6 de abril de 2009 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 431/2007 con la devolución de los autos al Juzgado para que se dicte nueva sentencia en la que no se incurra en la incongruencia denunciada y se resuelva, con total libertad de criterio, sobre todas las pretensiones deducidas en el proceso.

No hacemos pronunciamiento condenatorio sobre las costas originadas en esta alzada.

Cúmplase lo establecido en los artículos 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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