Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 19/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 4/2010 de 29 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 19/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00019/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 4/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 1 DE TERUEL
Juicio Verbal nº 421/2009
S E N T E N C I A Nº 19
En la ciudad de Teruel, a veintinueve de enero de dos mil diez.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento civil nº 421/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel, Juicio Verbal promovido por FRIGORÍFICOS CERVERA, S.L. contra VILLA DE ESTERCUEL, S.L. sobre reclamación de cantidad.
Han sido partes en esta alzada: como apelante Villa de Estercuel, S.L., representada por la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente y dirigida por el Letrado don Juan Carrasco Zapata; y como apelada Frigoríficos Cervera, S.L., representada por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y asistida del Letrado don José Antonio Cruz Galán.
Antecedentes
PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO. Estimando la demanda interpuesta por la mercantil Frigoríficos Cervera, S.L., condeno a la demandada, sociedad Villa de Estercuel, S.L.U., a abonar a la actora la cantidad de 2.676,87 €, cantidad que devengará los intereses legalmente establecidos en el artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con imposición de costas a dicha parte demandada."
SEGUNDO. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente en la representación indicada, solicitando una sentencia que, dando lugar al recurso, se anule la recurrida resolviendo la desestimación de la demanda y por ende la absolución de la demanda, con expresa imposición de costas a la adversa.
TERCERO. La Procuradora doña Isabel Pérez Fortea, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación formulado y pidió la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante.
CUARTO. Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder para dictar la correspondiente sentencia.
QUINTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Formulada por Frigoríficos Cervera, S.L. demanda en reclamación de cantidad frente a Villa de Estercuel, S.L., es estimada por la sentencia de instancia previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada. Interpone esta última recurso de apelación contra aquella resolución insistiendo en que no debe soportar la acción ejercitada porque entre ella y la actora no existía ningún tipo de relación comercial y por ello desconoce las facturas que se dicen pagadas, las cuales, añade, vienen dirigidas al Hotel Villa de Estercuel y no a nombre de la mercantil demandada.
Admite la apelante Villa de Estercuel, S.L. ser "la propietaria y arrendadora de un inmueble y negocio denominado Hotel Villa de Estercuel", así como que las facturas corresponden a productos suministrados para el funcionamiento de dicho Hotel, pero insiste en ser ajena a la deuda reclamada por cuanto, dice, es únicamente arrendadora de dicho negocio que era regentado en las fechas de las facturas por una arrendataria, doña Mercedes . Las facturas presentadas junto con la demanda fueron firmadas por la Sra. Mercedes , apareciendo en ellas el CIF correspondiente a la sociedad Villa de Estercuel, S.L.U.
SEGUNDO. La Juzgadora de instancia estima la demanda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 217.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según el cual corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a sus pretensiones, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos ciertos alegados por el actor, conclusión que debe ser ratificada en esta alzada por cuanto la entidad actora ha probado la realidad de la deuda que reclama procedente del suministro de alimentos al Hotel Villa de Estercuel en la suma ahora solicitada que fueron recibidos por doña Mercedes como gerente del Hotel y trabajadora de la entidad Villa de Estercuel, S.L. Y aun cuando insiste la entidad apelante, como única causa de oposición real, en la inexistencia de relación entre las entidades Villa de Estercuel, S.L. y Frigoríficos Cervera, S.L., es lo cierto que no existe en el procedimiento prueba alguna ni respecto al arrendamiento invocado por la demandada ni con relación a la circunstancia alegada por ésta de que la relación de la Sra. Mercedes con Villa de Estercuel, S.L. fuera más allá de una relación laboral o que hubiera encargado los productos a título personal. Únicamente se ha acreditado en autos, como dice acertadamente la juzgadora de instancia, que el negocio jurídico se perfeccionó con la entidad propietaria del hotel, Villa de Estercuel, S.L., por lo que deben considerarse probados los hechos en los que la actora funda su pretensión, no existiendo prueba alguna por parte de la demandada que impida la eficacia jurídica de aquéllos, por lo que debe ser confirmada la sentencia apelada previa desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO. Procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente en representación de Villa de Estercuel, S.L. contra la sentencia de de fecha 28 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento civil nº 421/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel y, consecuentemente, se confirma íntegramente la misma. Con expresa imposición a la parte apelante del pago de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

