Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 19/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 534/2009 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 19/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100104


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00019/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000534 /2009

SENTENCIA NÚMERO DIECINUEVE

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En ZARAGOZA, a veinte de Enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001227/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000534/2009, en los que aparece como parte apelante D. Gervasio , representado por el Procurador D. EDUARDO FORCADA GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL PARDOS MONEVA, y como apelada Dª Zulima , representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, y asistida por el Letrado Dª ELIZABETH VELA PALMER, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª Juan Ignacio Medrano Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Antonio Aznar Ubieto, en nombre de Dª Zulima , defendida por la Letrada Dª Beatriz M. López Penella. contra D. Gervasio , representado por el Procurador D. Eduardo Forcada González, y defendido por el Letrado D. Miguel Pardos Moneva condenando al demandado a reintegrar la posesión de la tubería propiedad de la demandante, obligándole a restablecerla a su primitivo estado. Las costas procesales causadas se imponen a D. Gervasio ".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Gervasio , se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 20 de noviembre de 2009 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 22 de diciembre de 2009, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante, que tenía en el año 1984 una finca no urbana en la que se construyó una nave agrícola, vivienda y unos anexos solicitó y obtuvo en el año 1984 autorización del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego para realizar una toma desde donde finaba la red general de suministro (se habló en el juicio del matadero) hasta la finca de la demandante y suministro de agua a la misma. No consta la distancia de esa nueva tubería que integraba la acometida a la actora pero sí que discurre por el subsuelo de un camino público.

El demandado conectó a esta tubería ejecutada por la actora para toma de agua a su nave sin licencia municipal, lo que generó la apertura de un expediente administrativo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, y, posteriormente, solicitó licencia para realizar tal acometida, que le fue denegada por ser el uso pretendido contrario al planeamiento urbanístico.

Se demandará por la actora en ejercicio de la acción reivindicatoria y se acumulará junto a la misma una acción de defensa de la posesión.

La sentencia de instancia no considerará acreditada la propiedad pero sí acogerá la acción acumulada de tutela de la posesión del suministro.

SEGUNDO.- Y contra esa sentencia de signo estimatorio se alzará el demandado para, tal y como dispone el art. 79.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y su reglamento de 13 de junio de 1986 la red de abastecimiento de agua es un bien de dominio público, situado aquí debajo de un bien demanial como es un camino público.

El conflicto que ahora se plantea trae causa, a todas luces, de una incorrecta forma de ejecutar el planeamiento urbanístico. Otorgada o no de manera adecuada al planeamiento urbanístico lo cierto es que a la demandante se le autorizó en el año 1984 a realizar una toma desde lo que podía considerarse el fín de los sistemas generales hasta su finca, para obtener el suministro de agua potable. Ella lo costeó, ella lo ha venido, en lo sustancial manteniendo, aunque discurra en el subsuelo de un dominio público. Y es evidente, aparte lo que pudo precisar el arquitecto, que dimensionó la toma para sus necesidades y no para que opere como sistema general.

Por tanto aunque se acoja la consideración de que esa trazada de tubería; particularizada en cuanto a su utilidad, pues se diseñó sólo para servir a la demandante, sea pública no puede el recurrente, negada que le ha sido la licencia municipal a la acometida, y en una pura actuación de facto, perjudicar los derechos de la demandante que, aunque se considere no propietaria de esa red singular de suministro, por ella se ejecutó, por ella se sufragó y para atender sus particulares necesidades de suministro. Además, correcta o incorrectamente, con licencia municipal. Con lo que esa actuación de facto, aparte de la vulneración de la legalidad urbanística, lesiona los derechos de su vecina que puede ver mermado su caudal, lesionándose por tanto los derechos posesorios. La posesión, como derecho real que es, es susceptible de protección no sólo a través del procedimiento sumario de tutela de la posesión sino también en juicio declarativo (sentencia de 8 de noviembre de 2006 ). Razonamientos que fatalmente deben conducir a la desestimación del recurso.

TERCERO.- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts. 398 y 394 Lec ).

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Gervasio , contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo ordinario tramitado en dicho Juzgado con el nº 1227/08 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

DILIGENCIA.- Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.

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