Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 424/2010 de 21 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 19/2011

Núm. Cendoj: 33024370072011100010

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00019/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 37 1 2010 0700288

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000804 /2009

RECURRENTE : Heraclio , Marí Jose

Procurador/a : PEDRO PABLO OTERO FANEGO, PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Letrado/a : Marí Jose , Marí Jose

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE GIJÓN, Millán

Procurador/a : MARTA HURTADO MARCH, EVA VEGA DEL DAGO

Letrado/a : ANA ALONSO BRAVO, Millán

SENTENCIA NÚM. 19/2011.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a veintiuno de Enero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL nº 804/2009 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 424/2010, en los que aparece como parte apelante, Heraclio y Marí Jose , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO PABLO OTERO FANEGO, asistido por el Letrado DOÑA Marí Jose , y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 nº NUM000 DE GIJÓN, Millán , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARTA HURTADO MARCH, asistido por el Letrado DOÑA ANA ALONSO BRAVO, y DON Millán , representado por el Procurador de los tribunales Sra. EVA VEGA DEL DAGO, asistido por el Letrado DON Millán .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 18 de Marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Desestimar la impugnación de la tasación de costas por concepto de indebidas de la procuradora Sra. Hurtado March, presentada por el Procurador Sr. Otero Fanego, en nombre y representación de D. Heraclio y Dª Marí Jose , manteniendo la tasación de fecha 20 de noviembre de 2009, sin perjuicio de lo que resulte de la impugnación por excesivos, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Heraclio y Marí Jose se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 18 de Enero de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación tiene tres motivos que se esgrimen dentro de la impugnación por indebidos de los derechos del procurador en que nos hallamos, el primero pretende aplicar el arancel a la cantidad de 685 euros fijada como cuantía en la demanda frente a la consideración de indeterminada de la sentencia, para en segundo lugar impugnar la partida de copias y las de la solicitud de la tasación por no haber acudido previamente a la vía amistosa para reclamarlas.

SEGUNDO.- Todos y cada uno de los motivos deben rechazarse, ya que frente a la pretensión de que la demanda de impugnación por nulidad de un acuerdo comunitario tuviese la cuantía de la deuda de 692 euros, a la que la contraparte se opuso, es evidente que dicha impugnación y la acción acumulada de reclamación de daños y perjuicios sin determinar su cuantía, pues la parte con manifiesta vulneración del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los dejó para ejecución de sentencia constituye una pretensión indeterminada en la forma en que se plantea, lo que obliga a calcular los honorarios sujetos a arancel del procurador, conforme a lo dispuesto por el art 1.3 del RD 1373/10 , pues no es determinable en ningún modo, conforme ya declaramos en la sentencia 23 de marzo de 2009 , que con acierto, cita la recurrida.

TERCERO.- Del mismo modo ha de rechazarse el segundo de los motivos que pugna también contra la doctrina de esta Sala contenida en la sentencia 13 de marzo de 2007 , que interpreta el art 85 del arancel y señala que su tenor no exige la cuenta justificativa detallada de cada copia (a diferencia de los gastos y suplidos) y el secretario puede hacer una evaluación estimativa de la proporcionalidad de la cantidad reclamada por este concepto, sin que se demuestre que la fijada sea desproporcionada o errónea. Finalmente se rechaza el tercero de los motivos que no se sustenta en la interpretación del artículo 5 del RD , como viene a fundamentar la sentencia, sino en la afirmación de que la parte acreedora que debió agotar el trámite amistoso para la reclamación de esta partida, con cita de las normas colegiales de la abogacía que resultan inaplicables en este caso ya que las arancelarias que rigen los honorarios de los Procuradores contempladas en el RD antes citado no sujetan a ningún requisito previo esta exacción.

CUARTO.- Desestimado el recurso, las costas se imponen a los apelantes (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Heraclio y DOÑA Marí Jose contra la Sentencia de fecha 18 de Marzo de 2010, dictada en los autos de Juicio Verbal nº 804/09 que s3e siguen en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón , que debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamientos, con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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