Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 19/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 416/2011 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 19/2012

Núm. Cendoj: 09059370022012100008

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00019/2012

S E N T E N C I A Nº 19

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 416 de 2011, dimanante de Juicio Verbal nº 875/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2011 , siendo parte, como demandante-apelante D. Inocencio , representado en este Tribunal por el Procurador D. Alvaro Moliner Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Ignacio Izarra García y domo demandada-apelada Dª. Joaquina , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado D. Oscar Molinuelo Díez.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Don Inocencio y en consecuencia, absolver a la demandada y condenar en costas a la parte actora al ver desestimadas sus pretensiones".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Inocencio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 24 de enero de 2012 para su examen.

Fundamentos

PRIMERO.- La principal cuestión planteada en el presente procedimiento se centra en determinar si la cantidad abonada por el demandante con motivo del viaje de novios de la demandada y su esposo constituía un préstamo, una donación de metálico o era un mero regalo de bodas. Analizadas las pruebas obrantes en la causa y considerando el alcance de la facilitad probatoria del actor (art. 217 LECv), procede considerar que la cantidad entregada lo fué a título del préstamo con obligación de devolver lo prestado sin intereses (art. 1740 CCv y art. 1753 CCv); y ello en atención a las siguientes razones:

1ª.- En primer lugar, procede significar la cuantía del dinero entregado y poner en conexión con lo que la parte demandada manifiesta como regalo de boda. En un proceso de conexión lógica y conforme del recto razocinio humano (art. 386 LECv), parece difícil admitir un reglado de bodas de 2.370 €, sin que coste una especial relación de familiaridad o un motivo específico para realizar un regalo de bodas de tan elevada cuantía.

2ª.- En relación con lo anterior, procede significar que el parentesco entre las partes no es cercano, ni muy directo, pues el actor es primo de uno de los demandados y en concreto del esposo. Ello supone que no parece ajustado a la realidad social, ni al lógico criterio, entender que un primo done el viaje de novios a otro primo; por lo que lo más razonable es entender que hubo un préstamo del dinero, máxime cuando no consta, ni que asistiera a la boda.

3ª.- En todo caso, no puede olvidarse que en relación con el condenado Sr. Modesto se ha producido una satisfacción extraprocesal del art. 22 LECv, sobre la que se ha dado traslado a la otra parte codemandada, lo cual no se opuso y que ha sido admitida por Decreto de 2-XI-2010 confirmado por posterior auto judicial.

Por ello, la cantidad entregada, el objeto de lo entregado y el lejano parentesco, llevan a entender que no concurrió una voluntad de liberalidad (art. 618 CCv), sino un alcance oneroso derivado de la devolución del préstamo; lo que también se acredita en el hecho de que se hicieran dos pagos sucesivos con cargo a una tarjeta de la propia agencia de viajes. Ello supone, tanto por lo que se deriva del escrito de fecha 11-X-2010, como del escrito de fecha 10-XII-2010, que el codemandado ha admitido que el pago del viaje de novios correspondió a un préstamo, y así lo reitera en el Juicio Oral, lo que debió de devolverse por ambos beneficiarios sin interés pactado. Todo ello bien entendido que no es exacto que sólo se haya demandado a la esposa, como se dice en el recurso, sino que se demandó a ambos esposos y después concurrió la aplicación del art. 22 LECv sobre uno de los codemandados.

SEGUNDO.- Dicho lo que antecede y no concurriendo ánimo acreditado de liberalidad, procede analizar el alcance de la prestación onerosa.

La parte actora entiende que ha abonado la cantidad correspondiente a la factura por importe de 2.370 €. Ahora bien, es cierto que habiéndose producido el pago con una tarjeta de la propia Agencia, hubo una bonificación de 229,40 €; lo que acredita que el alcance real de la cantidad entregada fue de 2.140 €. Ello supone que cada uno de los beneficiarios debería al actor la cantidad de 1.070,30 €.

Consta en la causa que el actor ha visto satisfecha la deuda por uno de los deudores en cuantía de 1.185 €; lo que supone que solo se debería, según la propia versión de la parte actora, la cantidad de 955 €, con lo que al margen de las relaciones internas entre los dos deudores, es lo cierto que frente al aceeedor con el pago de esa cantidad se saldaría la totalidad de la deuda y se evitaría ningún enriquecimiento indebido del actor-acreedor.

TERCERO.- La estimación parcial de la pretensión respecto del apelante y la estimación parcial del recurso de apelación, determina que no se haga expresa imposición de costas en ninguna de las instancias del proceso respecto a la demandada- apelante (artículo 394 y artículo 398 LECv).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez, en nombre y representación de D. Inocencio ; y estimando parcialmente la demanda frente a Dª. Joaquina , procede su condene a que pague al actor la cantidad de 955 €, más los intereses procesales desde la sentencia de primera instancia hasta el completo pago.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas en relación con la condenada en ninguna de las instancias del proceso.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

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