Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 19/2012, Juzgado de Primera Instancia - Zaragoza, Sección 19, Rec 885/2011 de 10 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Zaragoza
Ponente: RUBIO VELASCO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 19/2012
Núm. Cendoj: 50297420192012100001
Encabezamiento
Procedimiento: CIVILJDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00019/2012
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 19
ZARAGOZA
PROCEDIMIENTO: VERBAL NÚM. 885/11-D
DEMANDANTE: Luisa
PROCURADOR: JOSEFA FERNÁNDEZ-PACHECO CHACÓN
DEMANDADA: SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, S.A.
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
En Zaragoza, a 10 febrero de 2012
Vistos por mi, Mª del Pilar Rubio Velasco, Juez Sustituta del Jugado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza, los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad nº 885/2011, seguidos ante este Juzgado a instancia de Luisa representada por la Procuradora Joséfa Fernández-Pacheco Chacón, y asistido por el Letrado Jesús Cuenca González, contra SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER S.A., que no comparece estando citado en forma.
Antecedentes
Primero.-Por la Procuradora Sra. Fernández-Pacheco Chacón, en nombre y representación de Luisa , se presentó demanda de juicio verbal de incumplimiento contractual y reclamación de cantidad contra la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER S.A., en la que tras alegar los hechos y después de invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba interesando se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a estar y pasar por el completo cumplimiento del contrato suscrito por las partes con fecha 29 de marzo de 2007 hasta la fecha de su finalización el 29 de marzo de 2012 (con todos los efectos que de ello se derivan); al pago por la demandada a la actora de la suma de 2.796,00 euros (en concepto de daños ocasionados hasta la fecha por el incumplimiento de dicho contrato), así como al pago de las mensualidades que se devenguen hasta la fecha de sentencia por incumplimientos producidos desde la fecha de la demanda y hasta la sentencia, más intereses legales de dichas sumas; y al pago de las costas generadas en esta Litis.
Segundo.-Por Decreto de fecha 26 de septiembre de 2011 se admitió a trámite la demanda, y se cito a las partes a la celebración del juicio verbal para cuyo acto se señaló el día 7 de febrero de 2011.
Al acto del juicio comparecieron únicamente la parte actora.
Tercero.-La parte actora se ratificó en lo solicitado en su escrito de demanda, añadiendo que se han devengado ya las mensualidades de septiembre de 2011 a febrero de 2012, que ascienden a la cantidad de 2.601,60 euros. Posteriormente se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la parte actora la documental por reproducida, y el interrogatorio del demandado, y ante su incomparecencia al acto de la vista interesa que se aplique lo dispuesto en el artículo 304 de la LEC , en particular en lo que se refiere al reconocimiento de la deuda que mantiene con la actora y el incumplimiento del contrato por la demandada.
Se admite la prueba propuesta por la parte actora, y se procede a su práctica con el resultado que obra en autos.
Cuarto.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales establecidas.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la parte actora se ejercita una acción de incumplimiento contractual y una acción de reclamación de cantidad, obligación nacida de la relación contractual existente entre ambas partes, contrato de fecha 29 de marzo de 2007, por el cual la actora encargó desde la firma de dicho contrato, a la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER S.A. la gestión integral del arrendamiento de la vivienda que se identifica en el contrato, por un período de cinco años, prorrogables por voluntad de las partes. La demandada se comprometía a ingresar a la actora la cantidad mensual de 410 euros dentro de los 5 primeros días de cada mes. Se reclama la cantidad de 5.397 euros, más los intereses legales.
Son de aplicación los artículos 1.256 y concordantes, así como los artículos 1544 y 1124 del Código Civil .
Expone la parte actora en su demanda que la actora es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Zaragoza. Que con fecha 29 de marzo de 2007 firmó contrato de intermediación y gestión de vivienda para su arrendamiento con la parte demandada. Que en dicho contrato la demandada se obligaba a ingresar mensualmente a la actora la cantidad de 410 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades vencidas. Y que en los períodos de desocupación de la vivienda, la sociedad garantiza el percibo por la propiedad de la cantidad convenida en la estipulación segunda apartado 1). Que dicho contrato se ha venido cumpliendo hasta que el 29 de marzo de 2011 la actora recibió un mensaje sms en su teléfono móvil en el que se le ofrecía una novación del contrato y sustituirlo por un servicio de alquiler con garantías. Que la actora se negó a la novación del contrato ni a dar por resuelto el existente. Que la demandada ha incumplido su obligación de pago mensual de las cuotas pactadas desde marzo de 2011 hasta agosto de 2011 (la demanda se interpone en septiembre de 2011), ascendiendo la cantidad adeudada hasta entonces a 2.601 euros. Interesan la declaración de la obligación de cumplimiento por la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER S.A. del contrato suscrito entre las partes con fecha 29 de marzo de 2007 y hasta la finalización del mismo en marzo de 2012. Interesando también la condena al abono de las mensualidades que se devenguen hasta la sentencia. Además interesa la actora que se le abone la suma percibida por el seguro La Estrella por un siniestro ocurrido en la vivienda de la actora, y cuya cuantía asciende a 195 euros.
La parte demandada no ha comparecido.
SEGUNDO.-El artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.
La rebeldía del demandado no implica allanamiento a la demanda, ni lleva aparejada su condena, pues pese a aquélla subsiste en la parte actora la obligación de probar los hechos constitutivos de su acción ( artículo 496.2 LEC ). Por otra parte, el hecho de que la rebeldía del demandado no implique allanamiento no significa que no deba aplicarse el artículo 217 LEC por lo que a la demandada, le correspondería acreditar los hechos que impidieran, extinguieran o enervaran la eficacia de los hechos probados por la demandante.
Además resulta de aplicación el artículo 304 LEC que dispone:'Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial', por lo que se da por cierta la realidad de la deuda que la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER S.A. mantiene con la actora, así como el incumplimiento del contrato de fecha 29 de marzo de 2007 firmado por las partes, y por tanto, fundamentada la reclamación que esta le hace.
Además, la incomparecencia de la parte demandada en la primera instancia, supone la no impugnación de los documentos y, por consiguiente, el reconocimiento tácito de los mismos, según dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los documentos se consideran válidos y auténticos al no ser impugnados por la otra parte.
Del conjunto de los documentos que obran en las actuaciones y que acompañan a la demanda, consistentes, entre otros, en el Contrato de Intermediación y de Gestión de vivienda para su arrendamiento de fecha 29 de marzo de 2007, firmado por ambas partes, así como las distintas reclamaciones extrajudiciales que la actora dirige a la demanda exigiendo el cumplimiento del contrato; el documento justificativo de la cantidad correspondiente a la indemnización por el siniestro ocurrido en la vivienda en alquiler, y el documento que acredita la renta actualizada que percibía en 2011, queda probada la pretensión de la actora, y la reclamación de la cantidad que realiza. Se ha acreditado el incumplimiento por parte de la demandada del contrato firmado por las partes, y por tanto, el pronunciamiento de la sentencia no puede ser otro que el de estimar totalmente las pretensiones de la parte actora.
La parte demandada SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER S.A. deberá abonar la cantidad de 5.397,60 euros de principal, cantidad que se desglosa de la siguiente forma: 2.601 euros por las mensualidades dejadas de abonar desde marzo de 2011 hasta la interposición de la demanda, más 2.601,60 euros por las mensualidades dejadas de abonar desde la interposición de la demanda hasta la actualidad, y 195 euros por el siniestro sufrido en la vivienda y que no fue pagado por la demandada a la actora. Cantidad a la que habrá que sumar los intereses legales.
TERCERO.-Con relación a las costas causadas en el presente pleito, como la demanda ha sido estimada totalmente, según dispone el artículo 394 de la LEC , se deben imponer las costas a aquella parte cuyas pretensiones hubieran sido totalmente desestimadas, debiéndolas imponer por tanto a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
QueESTIMANDO LA DEMANDAinterpuesta por la Procuradora Sra. Fernández-Pacheco Chacón en nombre y representación de Luisa contra SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER S.A.,DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por el completo cumplimiento del contrato suscrito por las partes con fecha 29 de marzo de 2007, y en consecuencia,a pagar a la demandante la cantidad de5.397,60 eurosde principal,más los intereses legales. Con imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
