Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 19/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 480/2012 de 21 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 19/2013

Núm. Cendoj: 06015370022013100006

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00019/2013

S E N T E N C I A Nº 19/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

En Badajoz, a veintiuno de enero del dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000050 /2012, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2012, en los que aparece como parte apelante, JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA (JOCA), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO, asistido por el Letrado D. JUAN MARIA CALERO GONZALEZ, y como parte apelada, BANCO GALLEGO SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUADALUPE RUBIO SOLTERO, asistido por el Letrado D. JUAN LUIS VILLANUEVA TORREIRO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11-6-12 , cuya parte dispositiva dice:

'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por BANCO GALLEGO S.A. frente a JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., en concurso de acreedores, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (164.936,67 EUROS), más intereses legales y costas procesales.'

TERCERO.-Notificada dicha resolución a las partes, por Joca Ingeniería y Construcciones S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.


Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de JOCA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A. solicita la revocación de la Sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte por la sala una nueva resolución por la que se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda que han sido íntegramente estimados por la Juzgadora a quo. Se reproducen básicamente en esta alzada los argumentos jurídicos que fueron esgrimidos en ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Badajoz por la citada mercantil demandada y hoy apelante.

SEGUNDO.-Como primer motivo de impugnación se alega error en la aplicación del artículo 1.112 del Código Civil , invocando la mercantil recurrente que en el Contrato suscrito con fecha 31 de julio de 2009 entre JOCA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A. y SUVANE se condicionaba la cesión de créditos al consentimiento escrito de la entonces contratista y hoy apelante. Constando en las actuaciones que SUVANE FOMENTO DE OBRA, S.L. cedió créditos contra JOCA a la mercantil ALUMINIOS ATAVI, S.L. y, a su vez, esta última mercantil, los cedió a la BANCO GALLEGO, S.A., esta entidad bancaria demandante y hoy apelada vendría a ser poseedora de buena fe de los créditos en cuestión que, llegado su vencimiento, se convierten en una deuda líquida y exigible frente a JOCA, sin perjuicio de las acciones que eventualmente la apelante pudiera esgrimir contra quien pudiera haber incumplido el meritado Contrato.

TERCERO.-Idéntica suerte desestimatoria ha de correr el motivo de oposición relativo a la invocada responsabilidad solidaria de JOCA, en su condición de contratista, por incumplimientos de normas en materia de Seguridad Social o tributaria por parte de SUVANE FOMENTO DE OBRA, S.L. Dicha circunstancia carece del debido sustento probatorio conforme a las reglas de la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no obrar en las actuaciones resolución que acredite de manera inequívoca y firme los hechos invocados con la finalidad de obstar a la prosperabilidad de la demanda, es decir, que, más allá de determinadas actuaciones, requerimientos o retenciones por parte de la Agencia Tributaria, se haya acordado con carácter definitivo la eventual responsabilidad solidaria de la apelante por presuntos incumplimientos legales de la subcontratista SUVANE FOMENTO DE OBRA, S.L.

En consecuencia, procede la íntegra confirmación de la Sentencia apelada por su propia fundamentación que, en aras a la brevedad y a fin de evitar superfluas reiteraciones, se dan por reproducidos.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1, en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS íntegramenteel Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de JOCA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., contra la Sentencia nº 96/2012 , de fecha 11 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Badajoz en los autos de Procedimiento Monitorio nº 742/2011, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramentela expresada Resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.