Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 19/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 744/2011 de 29 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 19/2013

Núm. Cendoj: 08019370172013100205


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 744/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 165/2009

S E N T E N C I A núm.19/13

Que dicta el Ilmo. Sr. Don Jose Antonio Ballester Llopis, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 165/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa, a instancia de COMERCIAL IMPORMOVIL, SA quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CRISTAL CATALUNYA, SL, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CRISTAL CATALUNYA, SL contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: ESTIMO LA DEMANDAinterpuesta a instancia de COMERCIAL IMPORMOVIL,S.A. , representada por la Procuradora Dª. Elisabet Badía Selva, y asistida por el Letrado Dº. Amador Schuller, frentea CRISTAL CATALUNYA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cathy Roncero Vivero, y asistida por el Letrado D. Antoni Arco Martín, con imposición de costas a la parte demandada. CONDENO aCRISTAL CATALUNYA, S.L a pagar a COMERCIAL IMPORMOVIL, S.A la cantidad QUINCE MIL SESENTA Y UN euros con UN céntimo de euro (15.061'01€) , más los intereses legales previstos en el fundamento jurídico segundo.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CRISTAL CATALUNYA, SL y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado dieciséis de enero de dos mil trece.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Mediante la presente litis 'COMERCIAL IMPORMOVIL, S.A.' reclama frente a 'CRISTAL CATALUNYA S.L.' la suma de 15.251,14 euros, parte el precio de la mercadería -recambios y accesorios de automóviles- que la actora suministró a la demandada durante los años 2007 y 2008. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que invoca pluspetición.

TERCERO.-Sin desconocer que el éxito de toda acción de cumplimiento de una obligación viene condicionado y prácticamente vinculado, a la aportación y prueba de los hechos base y fundamento de la pretensión y cuando se trata de relaciones comerciales o de proceso industrial a la demostración tanto del suministro como de los trabajos, no es dable ni correcto el desconocer, que la estructuración de la necesaria convicción de la realidad de lo reclamado, no puede subordinarse a criterios matemáticos o indubitados de conocimiento, sino, a una valoración global lógica y contextual de todos los elementos de prueba aportados a la litis, y que contrastados con los de oposición formulados por el deudor, permiten, sino la certeza-valor, prácticamente utópico en las relaciones de tal naturaleza, sí, al menos, la conclusión, que por normal, racional y coherente, parece resultar la más adaptada a la realidad de los hechos, valoración de medios de aportación de los mismos y seriedad y consistencia de las alegaciones defensivas opuestas por el deudor. Se trata de una cuestión de 'acreditación suficiente', no absoluta, que prácticamente convertiría en abusiva excusa del cumplimiento a la pura y simple negación y ello, máxime cuando concurre la nota de confianza. Se trata de una labor judicial de 'contraste' entre las respectivas premisas de hecho, según resulta de la mutua actividad o celo probatorio, para en definitiva, buscar una conclusión que revele, con la necesaria consistencia, el esquema o premisa de una conclusión sobre determinada realidad; acreditado por el actor el nacimiento de la obligación, corresponde al demandado la prueba de extinción de conformidad a lo dispuesto en el art. 1214 del Código Civil -hoy el art. 217 de la LEC - ( SS del T.S. de 13 de Enero de 1951 , 20 de Febrero de 1960 , 17 de Octubre de 1981 , 10 de Abril de 1982 , entre otras).

CUARTO.-Los anteriores parámetros normativos y jurisprudenciales aplicados al supuesto enjuiciado determinan el éxito de la pretensión actora que justifica su reclamación mediante documentos normales y usuales en el tráfico mercantil. Las facturas correspondientes a material cuya entrega niega 'Cristal' figuran inscritas en ' LLIBRE REGISTRE DE FACTURES REBUDES I EMESES 2007' y Dña Tatiana , representante legal de la demandada reconoce que declararon el IVA, para compensarlo, a la Agencia Tributaria Respecto de las facturas que ahora niega la demandada, ninguna queja hubo por su parte a pesar de la recepción de aquéllas El perito D. Jose Daniel que elaborara los informes aportados por la actora aclara a) que es el auditor comercial de 'Impormóvil', pero independiente b) que las facturas que figuran en la 'certificacion de constancia de los hechos contables' corrrespondiente a la actora coinciden lon las recibidas por la demandada - en dicha ceritifación obra las facturas, con su respectiva base imponible y su correnspondiente IVA lo que arroja el total de la factura y el de todas ellas que equivale a lo que ahora se reclama-c) que la demandada frante a Haciendo tiene estas facturas como gastos soportados, sin embargo está pendiente de pago a pesar de que la actora ha ingresado el correspondiente IVAc) que dado el importante volumen de clientes y la celeridad de las enregas el archivo del albarán firmado queda sustituído por el digital, el sisterma informático produce el albarán y la factura.

Corolario de lo expuesto es la desestuimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sen tencia apelada.

QUINTO.-La plena ratificación de la resolución recurrida determina la condena en costas del recurso al recurrente (arts. 394

Fallo

DEBO DESESTIMAR y DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CRISTAL CATALUNYA, SL contra la Sentencia dictada en los autos de Procedimiento ordinario, número 165/2009, por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa, de fecha 30 de diciembre de 2010 , la cual se CONFIRMAcon imposición de costas a dicha recurrente.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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