Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 19/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 15/2013 de 29 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 19/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100026


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 15/13

Procedimiento Ordinario 1259/09

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ayamonte.

SENTENCIA 19

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de enero de dos mil trece.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 1259/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ayamonte, en virtud de recurso que, en nombre y representación de Dª. Apolonia y D. Alexis y Dª. Covadonga , interpusiera el procurador Sr. Féu Vélez contra la sentencia recaída en el mencionado procedimiento.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ayamonte, en procedimiento ordinario 1259/09 se dictó sentencia el 27.06.12 cuya parte dispositiva establece: 'Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DÑA Apolonia , D. Alexis Y DÑA Covadonga , contra CORPORACION RED PLATA S.L. (HOTEL LOS GERANISO):

1º.- Estimo íntegramente la demanda y declaro el dominio de los actores de la valla que delimita la finca y en consecuencia:

- El demandado CORPORACION RED PLATA, S.L., viene obligado a retirar todos los anclajes, obras o elementos que haya apoyado en la valla (la farola).

- El demandado CORPORACIÓN RED PLATA S.L., debe abstenerse de llevar acabo cualquier acto u obra que perturbe la legítima propiedad de los actores, condenando al demandado a estar y pasar por esa declaración.

2º.- Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes'.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso, por la representación de Dª. Apolonia y D. Alexis y Dª. Covadonga , recurso de apelación el día 25.07.12, a cuya estimación se opuso la entidad ' Corporación Red Plata, S. L. ', mediante escrito de 10.12.12, impugnando igualmente la sentencia.

CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimó la demanda interpuesta por Dª. Apolonia y D. Alexis y Dª. Covadonga , sin efectuar expreso pronunciamiento respecto de las costas habidas por aplicación de los arts. 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Constituye el objeto exclusivo del presente recurso la pretensión, por parte de Dª. Apolonia y D. Alexis y Dª. Covadonga , de que se condene a la demandada ' Corporación Red Plata, S. L. ', al pago de las costas y de la impugnación de la sentencia por parte de ' Corporación Red Plata, S. L. ' que se suprima la condena a remover cualquier anclaje obra o elemento que haya apoyado a la valla que delimita las propiedades de ambas partes.

Hemos de acoger el recurso principal y desestimar la impugnación de sentencia.

No nos encontramos propiamente ante una situación en la que las dudas de hecho existentes aconsejaran la no imposición de costas. Mas bien estaríamos ante el caso contrario; es decir el contenido sustancial de la demanda se asume por ' Corporación Red Plata, S. L. ' al admitir que propiedad de la valla en cuestión es de los actores; limitándose la discrepancia al pronunciamiento de que debe retirar los elementos adosados o apoyados en la misma, en concreto una farola ( aspecto que se rechaza por la sentencia de instancia )

Estas circunstancias justifican la imposición de costas de primera instancia ya que a la admisión de los hechos alegados por la actora, sin revestir ello la forma de allanamiento, se une una reconvención sin contenido trascendente, de corte meramente formal.

Por parte de los actores se allanaron a la reconvención, que consistía en la petición de que el mantenimiento de la valla que separa las propiedades les compete en exclusiva; y aunque este pronunciamiento puede parecer obvio no lo es ya que se discutía también la causa de los daños que, merced al pronunciamiento judicial, queda desligada de la conducta de la demandada.

En cuanto a la cuestión de la farola mencionada más arriba resulta absolutamente lógico considerar que la misma debe ser propiedad de ' Corporación Red Plata, S. L. ' puesto que se halla en el terreno de ésta.

Débese por lo tanto estimar el recurso interpuesto y desestimar la impugnación, revocándose parcialmente la sentencia de primer grado.

SEGUNDO .- Por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por el recurso interpuesto por Dª. Apolonia y D. Alexis y Dª. Covadonga , ya que el mismo se estima, y sí condenar a ' Corporación Red Plata, S. L. ' al pago de las causadas por la impugnación, habida cuenta de la desestimación de la impugnación.

TERCERO .- Conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la versión dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando el recurso interpuesto por la representación de Dª. Apolonia y D. Alexis y Dª. Covadonga ; y desestimando la impugnación por parte de ' Corporación Red Plata, S. L. ' de la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ayamonte en juicio ordinario 1259/09 revocamos en parte dicha resolución, condenando a ' Corporación Red Plata, S. L. ' al pago de las costas habidas en primera instancia, así como de las de las originadas por la impugnación de la sentencia.

Devuélvase a Dª. Apolonia y D. Alexis y Dª. Covadonga depósito efectuado para recurrir la sentencia de primera instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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