Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 19/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 195/2012 de 10 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 19/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2013

SENTENCIA

NÚM. 19/13

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diez de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 161/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Lease Plan Services S.A. representada por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado D. Javier Lacarcel Toledo, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y como demandados y en esta alzada apelados D. Abilio , Licores de Lorca S.L. y Liberty Seguros S.A., representados por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y dirigidos por la Letrada Dña Mª José Perales Sánchez, las dos últimas se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas por la Procuradora Dña Graciela Gómez Gras. Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 6 de octubre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador señor Cantero Meseguer en la representación que tiene acreditada en autos contra Liberty Seguros de Lorca, S.L. y don Abilio , absolviendo a éstos de la totalidad de las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa condena en costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante dándose, dándose traslado a las demandadas y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 195/12, compareciendo la demandante y las codemandadas en la cantidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 9 de los corrientes por providencia de 24 de abril de 2012


Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera, invocando la existencia de error en la valoración de la prueba, con base, en síntesis, en que de lo actuado se desprende claramente la conducción negligente del codemandado Sr. Abilio quien circulaba de manera desatenta a las circunstancias del tráfico, máxime cuando el siniestro se produjo de noche, tratándose además de un tramo que, como consta en el Atestado, se encontraba con señalización de peligro como consecuencia de las obras que se estaban realizando en dicho lugar, circulando sin guardar la distancia de seguridad debida y a una velocidad excesiva, por lo que no pudo detener su vehículo, interesando la estimación de la demanda y subsidiariamente que no se le impongan las costas de la primera instancia ante las dudas razonables en cuanto a la valoración jurídica de los hechos, siendo el caso al menos jurídicamente dudoso.

Del examen de lo actuado se desprende la corrección de la valoración de la prueba que efectúa la sentencia apelada, atendiendo a las circunstancias que ha quedado acreditado que concurrieron en el alcance al vehículo de la demandante por la furgoneta que conducía el codemandado Sr. Abilio , cuando aquél frenó bruscamente, pues del interrogatorio de éste y de la prueba testifical practicada, resulta que tal frenada vino motivada por una súbita maniobra evasiva efectuada ante la presencia de un obstáculo en la calzada, por un primer vehículo que quedó detenido en medio de ésta, de cuya maniobra evasiva, a diferencia del conductor del vehículo de la demandante, que circulaba inmediatamente detrás, no pudo apercibirse con antelación el Sr. Abilio por impedírselo dicho vehículo de la demandante, y además por circular por la derecha un camión, según manifestó el Agente instructor del atestado en prueba testifical, lo que limitó su posibilidad de reacción, tal como vino a decir este testigo en el acto de juicio, en cuyas circunstancias concretas concurrentes ni la circulación nocturna, ni las obras a que se refiere el atestado cuya relevancia causal no se expresa en éste, ni se aprecia en esta alzada determinan la conducta negligente que se invoca en la demanda, por lo que no procede su estimación, si bien ha de acogerse la pretensión subsidiaria de la parte apelante, de no imposición de las costas de la primera instancia, por la concurrencia de dudas de hecho y de derecho en relación con la responsabilidad de la colisión, ante la realidad del alcance al vehículo de la demandante con resultado de daños y la relevancia de las circunstancias concurrentes probadas en el procedimiento para su esclarecimiento ( artículo 394.1 de la L.E. Civil ), sin que haya lugar igualmente a verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, al estimarse parcialmente el recurso de apelación.( artículo 398 de la L. E. Civil ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Lease Plan Services S.A. representada por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer contra la sentencia dictada el día seis de octubre de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca en autos de juicio ordinario nº 161-10, debemos revocar y revocamos la misma en su pronunciamiento sobre el pago de las costas, que se deja sin efecto ,acordando en su lugar no verificar especial imposición de las costas de la primera instancia, sin verificarlo igualmente con respecto a las de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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