Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 19/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 963/2012 de 10 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 19/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100013

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2013

Rollo Apelación Civil núm. 963/12

En la Ciudad de Murcia, a diez de enero de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana, con el núm. 860/10, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Geronimo , en primera instancia representado por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias, siendo defendido por el Letrado D. César Cobo Recuero; y como parte demandada en primera instancia y apelado en esta alzada, la aseguradora 'Mediterráneo Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros', en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Josefa García Sánchez, siendo defendida por el Letrado D. Marco Antonio Aparicio del Álamo.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de abril de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, en nombre y representación de D. Geronimo , contra MEDITERRÁNEO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora. '

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Juan María Gallego Iglesias en representación de la parte actora, D. Geronimo , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Josefa García Sánchez, en representación de la parte demandada, la aseguradora 'Mediterráneo Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros', escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 963/12, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 8 de enero de 2013.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Geronimo se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda y, en cualquier caso, que se absuelva a la parte apelante de las costas. En síntesis, se hace mención a las condiciones generales y particulares en cuanto al capital asegurado, así como a la nota informativa aportada como documento nº 2 de la demanda; que lo único que puede considerarse asegurado es el importe pendiente de amortizar del préstamo objeto del seguro al principio de la anualidad en que se produce el siniestro; que el cuadro de amortización aportada por la demandada no está unido al contrato, no fue entregado al asegurado, no fue firmado ni conocido su contenido; que la mención al sistema francés restringe los derechos de asegurado; se hacen alegaciones en cuanto al documento número 5 aportada por la entidad demandada, así como a los documentos números 9 y 10, aportados éstos por el apelante, aludiéndose a la relación que tienen los mismos. En definitiva se considera que debe excluirse la tabla de amortización aportada por la demanda, documento nº 5.

La sentencia de instancia desestima la demanda. Se indica que la entidad demandada abonó en abril de 2010 en la cuenta del asegurado la cantidad de 20.432,39 €, coincidente ésta con la cantidad establecida en el cuadro de amortización del préstamo de fecha 4/12/2006, al inicio de la anualidad en que se produjo el siniestro, documento nº 5; se hace mención al capital asegurado establecido en las condiciones particulares del contrato de seguro de amortización de préstamo; se confiere valor probatorio al documento nº 5 aportado en la vista por la demandada, pues aunque no se identifique en el mismo el número del contrato de préstamo al que se refiere, coincide en todos sus datos, como fecha de formalización del contrato, importe del préstamo, número de cuotas y por la coincidencia entre la cantidad abonada por la aseguradora y la que figura en cuadro de amortización. Se indica que la parte actora no ha aportado un cuadro de amortización del préstamo alternativo o documento en el que consten las cuotas abonadas y las que se encontraban pendiente de amortización; que la parte demandante no ha acreditado que las cantidades que ha abonado a la CAM se correspondan con las cuotas de amortización del préstamo objeto del contrato, ya que pueden corresponder a otro préstamo, ello tras valorar el documento número 9 aportado por el actor en el acto de la vista.

SEGUNDO.-Que tras el examen de los autos y pruebas resulta que las cuotas de amortización del préstamo que aporta la entidad demandada se ajusta a lo establecido en las condiciones particulares del seguro de amortización del préstamo nº NUM001 , fijándose en las condiciones particulares que el importe del capital garantizado es coincidente con el préstamo pendiente de amortización al inicio de la anualidad del seguro, estableciéndose que 'en todos los casos el decrecimiento del capital se efectuará de acuerdo con el sistema de amortización Francés'. Las condiciones particulares fueron aportadas con el escrito de demanda, figurando la firma del asegurado en contrato de seguro de amortización del préstamo de 4-11-1999, folio 8.

No existe duda alguna que los documentos números 4 y 5, obrantes a los folios 145 y 146, se refieren al contrato de préstamo objeto del seguro de amortización, número de certificado NUM000 , ello a la vista de los datos que se reflejan en los mismos en cuanto a fecha, número de cuotas de amortización e importe.

Por otro lado, el apelante y actor no ha acreditado que el documento número 9 se refiera al contrato de préstamo designado en el contrato de seguro de amortización, ni tampoco se ha aportado por el mismo cuadro de cuotas mensuales de amortización del préstamo por el período relativo a su vigencia ni extracto en el que constaran, en su caso, las cuotas abonadas, para de esta forma haberse podido contrastar el importe mensual de las cuotas de amortización y las pendientes desde la fecha en que se produjo el siniestro garantizado, por el importe del principal e intereses, calculadas de acuerdo con el sistema establecido en las condiciones particulares.

Resulta, pues, que la parte actora y apelante no ha acreditado los hechos constitutivos de la reclamación formulada por la cantidad de 4.996,15 € con base en el contrato de seguro de amortización del préstamo.

Tampoco puede prosperar la pretensión subsidiaria, manteniéndose, en consecuencia, el pronunciamiento de instancia en cuanto a las costas, ya que el mismo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC , no suscitándole a la juez a quo dudas de hecho ni de derecho la cuestión planteada en la demanda, como tampoco se plantea en esta alzada a la vista de las pruebas practicadas.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación al no compartirse lo alegado en el mismo, ello de conformidad con lo sostenido en el escrito de impugnación presentado por la representación de la entidad Mediterráneo Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.

TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Juan María Gallego Iglesias en representación de D. Geronimo , debo confirmar y confirmola sentencia dictada por el Sr. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana en fecha 17 de abril de 2012 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 860/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.