Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 19/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 914/2012 de 21 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2013

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: URIARTE CODON, ANER

Nº de sentencia: 19/2013

Núm. Cendoj: 48020470022013100019


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/026064

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0026064

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 914/2012 - N

Materia: TRANSPORTESD

Demandante / Demandatzailea: Santiaga

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

Demandado / Demandatua: AGENCIA DE VIAJES BETNIA

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea: JAIME VILLAVERDE FERREIRO

S E N T E N C I A Nº 19/2013

En Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de enero de dos mil trece.

D. Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 914/2012, instados por DÑA. Santiaga ; frente a la entidad VIAJES BETNIA SL, representada por el Procurador D. Jaime Villaverde; sobre reclamación de cantidad y los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 31 de octubre de 2.012 Dña. Santiaga interpuso demanda de juicio verbal frente a la entidad Viajes Betnia SL en reclamación de la cantidad de 2.180 euros y costas por los perjuicios ocasionados con ocasión del contrato de transporte aéreo.

SEGUNDO.- Mediante decreto dictado el 28 de noviembre de 2.012, se citó a las partes a la vista que se celebró finalmente el 17 de enero de 2.013, en la cual la actora redujo su reclamación a la cantidad de 2.000 euros, y a la que acudió la parte demandada, quien se allanó parcialmente al pago de la cantidad de 51,81 euros. Todo ello, con el resultado que obra en autos.


1.- Dña. Santiaga contrató a través de la entidad Viajes Betnia SL, un vuelo de ida y vuelta entre Madrid y Santa Cruz de Bolivia para los días 11 y 26 de agosto de 2.012; por el cual pagó 2.180 euros, de los cuales 51,81 euros correspondieron a la comisión de la agencia.

2.-El vuelo, operado por la compañía Aerosur, finalmente fue cancelado por problemas económicos de la misma.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento la parte actora reclama frente a la agencia de viajes el precio abonado por el vuelo que no tuvo lugar, como consecuencia del procedimiento de insolvencia de la compañía aérea. Indica que se conocían rumores de todo ello, pero que la representante de la demandada, le instó a hacer el pago completo (había abonado una primera parte) para poder reclamar con posterioridad. La parte demanda se opone a la demanda, alegando su ajenidad frente a Aerosur y su intervención como mero intermediario, que el régimen aplicable no es el del viaje combinado, y que ya se advirtió a Dña. Santiaga de los problemas económicos. En vista, se allana parcialmente al pago de la comisión cobrada por importe de 51,81 euros.

En el trámite de delimitación del objeto de la prueba, verificado al inicio de la vista, la parte demandada manifestó que no discutía la realidad de los hechos expuestos en la demanda; en concreto: que el vuelo finalmente no se operó, que la actora abonó la cantidad de 2.180 euros, y que no se realizó ningún tipo de rebaja en el precio como consecuencia de los rumores respecto a la compañía demandada.

SEGUNDO.-Pues bien, respecto a la posición de la parte demandada en el contrato de transporte, se plantea una discusión sobre la base de la inexistencia de viaje combinado y su intervención como intermediario en la venta del billete. Si bien, la cuestión ha sido resuelta tradicionalmente, y antes de la moderna regulación de viajes combinados contenida en el vigente Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementaria s1/2007, de 16 de noviembre, en cuyo marco sí se configura una responsabilidad solidaria de las agencias de viajes. Si bien, en este escenario, en el de la mera venta de billetes, ya indicó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de julio de 2001 , ' de la actividad que las agencias minoristas realizan en el tráfico turístico, se pone de manifiesto que éstas no actúan como comisionistas o mandatarias de las agencias mayoristas [...]. La actividad de intermediación en esta clase de tráfico mercantil de las agencias minoristas deriva de una regulación legal que así la impone y no de un contrato de comisión entre el comitente, la agencia mayorista, y el comisionista'. Por ello, el alto Tribunal concluye señalando que entre la agencia minorista y el consumidor existe un contrato de compraventa, en el que la agencia ha actuado como vendedora, en nombre y por cuenta propia.

Y, al respecto, es evidente que se ha vendido algo que no se ha adecuado a aquello que se pretendía, viajar en avión desde España hasta Bolivia. Con el agravante de que la propia agencia conocía esta posibilidad, y aun así vendió el billete cobrando el precio íntegro, sin ningún tipo de descuento en función de ese riesgo, entonces conocido y finalmente concretado. De esta forma, el artículo 1.445 de Código Civil señala que por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. La actora ha pagado el precio, y la sociedad demandada no ha cumplido su obligación de entregar un billete que permitiera a la primera realizar el traslado deseado, tal y como señala el artículo 1.462 del mismo texto legal . En consecuencia la compradora tiene derecho a resolver el contrato, en virtud de los artículos 1.506 y 1.124 del Código Civil , y reclamar por el importe de los daños y perjuicios ocasionados, que se concretan precisamente en el precio abonado (y sin perjuicio de la eventual reclamación de la agencia frente a la entidad aérea), con el límite finalmente fijado en el presente procedimiento, 2.000 euros, cantidad máxima que se puede reclamar sin que entren en juego las normas generales de postulación, tal y como se renunció en el acto de la vista.

TERCERO.- Conforme al artículo 394 de la LEC , y dada la estimación íntegra de la demanda, las costas se imponen a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey pronuncio el siguiente

Fallo

1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DÑA. Santiaga ; frente a la entidad VIAJES BETNIA SL, representada por el Procurador D. Jaime Villaverde.

2.- CONDENAR a la entidad VIAJES BETNIA SL a abonar al demandante la cantidad de dos mil euros (2.000 euros).

3.- CONDENAR a la entidad VIAJES BETNIA SL a abonar al actor las costas.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 21 de enero de 2.013.


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