Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 227/2013 de 28 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 19/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00019/2014
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227/2013 (f)
Autos: Juicio Modificación de Medidas 1329/2011
Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Tomelloso
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
S E N T E N C I A NUM. 19/2014
En Ciudad Real, a veintiocho de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001329 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2013, en los que aparece como parte apelante, Imanol , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Letrado D. JOSE TIRADO RAMIREZ, y como parte apelada, Matilde , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. CARMEN MORE NOUGENA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO:Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 3 de Tomelloso por el mismo se dictó Sentencia con fecha 7 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva dice: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Imanol frente a Doña Matilde , y declaro que el préstamo hipotecario que grava la que fue vivienda familiar ha de ser abonado por mitad por los ex cónyuges. Asimismo, Declaro que no ha lugar a la modificación ni extinción de la pensión compensatoria. No procede condena en costas.
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 28 de enero de 2014
TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.Se articula por la representación procesal de D. Imanol , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 7 de Marzo de 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Tomelloso , en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 1.329/2.011, viniendo a suplicar su parcial revocación, en el sentido expresado en el suplico del escrito de interposición del recurso, es decir mediante la supresión o reducción con establecimiento de límite temporal de la pensión alimenticia establecida a favor de Dª Matilde en la sentencia de fecha 25 de junio de 2.010 .
SEGUNDO.El recurso aludido viene a vertebrarse denunciando la comisión por la Juzgadora a quo de error en la valoración de la prueba, cuando lo cierto es que siguiendo a lo expresado con detalle en el fundamento de derecho tercero de la combatida sentencia no se ha venido en acreditación en la instancia de la existencia de la necesaria alteración substancial de las circunstancias tenidas en consideración con el dictado de aquélla sentencia de fecha 25 de Junio de 2.010 , sino antes bien, con el mantenimiento de las mismas (ingresos económicos mensuales del apelante de 1.000 Euros), a la vez que de modo evidente se cuenta con una mayor edad de la beneficiaria (60 años), lo que lógicamente lejos de facilitar un ya objetivamente difícilísimo acceso al mercado laboral, viene a dificultarlo aún más, de ahí que en definitiva y por la mera voluntad del apelante, en ausencia de otras circunstancias, no se pueda venir a justificar el establecimiento de un límite temporal a aquélla pensión compensatoria, lo que asimismso tampoco fue objeto de consideración en aquélla sentencia dictada en segunda instancia. El recurso ha de claudicar.
TERCERO.Que por consideración aplicativa de los artículos 394 y 398 Lec .,, las costas de esta alzada son de imponer a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Imanol contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Tomelloso, en autos de Juicio de Modificación de Medidas 1329/11, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Remitánse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.
Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
