Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 261/2013 de 11 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 19/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 261/2013
Procedimiento Juicio Ordinario número: 84/2012
Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 11 de Febrero de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 84/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª María Antonia Díaz Guitar en nombre y representación de D. Arsenio , asistido del Letrado D. Juan Jerez Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 24 de Junio de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª María Antonia Díaz Guitar en nombre y representación de D. Arsenio dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 2 de Septiembre de 2013 por la que se acordaba unir el citado escrito, dándose traslado de su contenido a las demás partes personas, presentándose por el Procurador D. José Antonio Vázquez Zambrano en nombre y representación de Pelayo Mutua de Seguros, entidad asistida de la Letrada Dª Maria López Barroso, escrito de Oposición al recurso y tras los trámites legales oportunos se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- El examen del presente recurso revela que se fundamenta esencialmente en la alegación que ya fuera realizada en la Instancia en virtud de la cual se rechaza, se niega que el día 28 de Enero de 2007 el hoy Apelante D. Arsenio condujera un vehículo de su propiedad y asegurado en la entidad Pelayo Mutua de Seguros, bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
En este sentido baste señalar que en los autos de Procedimiento Abreviado nº 18/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta Capital se dictó Sentencia previa Conformidad del Sr. Arsenio por la cual se declaraba como hecho probado esa conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, Sentencia que devino Firme, por consiguiente el recurrente reconoció y admitió ser cierto que ese día conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, expresando de manera clara y rotunda su previa Conformidad con las Conclusiones elevadas a Definitivas por la Acusación Publica.
Y esta aseveración, este hecho Probado, este pronunciamiento Judicial Firme en modo alguno puede estimarse desvirtuado por la referida alegación formulada ahora en este procedimiento Civil, en cuanto que tal Consentimiento, tal Conformidad, se realizó con la finalidad de obtener una reducción de la Pena, por cuanto que ese Consentimiento, esa Conformidad con los hechosy con la Pena que se solicitaba por la Acusación Publica se prestó con observancia de todas las garantías legales, consentimiento es de insistir expresado y recogido en dicha Sentencia del Tribunal de lo Penal que obtuvo la correspondiente Firmeza.
En segundo termino se expone en el texto de recurso que la entidad Aseguradora en aquella causa penal no formuló impugnación de la alcoholemia ni compareció a Juicio mas ello per se no invalida la virtualidad y éxito de la acción de repetición ejercitada por dicha entidad pues ha de tenerse en cuenta, como así se ha declarado por el Juez a quo, que en todo caso la cláusula de Exclusión fundamento de esta acción no era oponible frente a terceros.
En este contexto pues el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- En materia de costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte Apelante.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Antonia Díaz Guitar en nombre y representación de D. Arsenio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en fecha 24 de Junio de 2013 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
