Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 19/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 372/2013 de 27 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 19/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100018

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00019/2014

Rollo:RECURSO DE APELACION 372/2013

SENTENCIA Nº 19/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a Veintisiete de enero de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 142/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE: DON Arcadio , con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador Don Luis Antonio Diez-Astrain Foces y defendido por el Letrado Doña Maria Jesús Diez-Astrain Foces, y como DEMANDADA- APELADA: DOÑA Blanca , con domicilio en Valladolid, representada por el procurador Don Manuel De Anta Santiago y defendido por el Letrado Don José-Luis Alvarez Nuñez; sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29-07-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas instada por el Procurador D. Luis Antonio Díez-Astrain Foces en nombre y representación de D. Arcadio , y en su virtud se mantiene la pensión de alimentos de la hija Carmen a excepción de que realice el máster y cobre las prácticas remuneradas o que no realice el máster y conviva en el domicilio materno, en cuyos supuestos la pensión de alimentos quedará reducida a los 400€ al mes, siendo su cuantía en cualquier caso actualizable anualmente conforme al IPC.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'

TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Arcadio se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.


Fundamentos

PRIMERO.-D. Arcadio interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en antor proceso de divorcio que se ha seguido con el número 142/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, interesando la revocación de dicha resolución, y por tanto que, con estimación del recurso interpuesto, se acuerde la reducción incondicionada de la pensión de alimentos correspondiente a su hija Carmen , mayor de edad, a la cantidad de 400 € al mes anualmente actualizables con arreglo al I.P.C.

Señala el apelante en su escrito de interposición del recurso que es contraria a derecho la decisión que ha sido adoptada en la instancia -en la que se atiende solo parcialmente su pretensión de rebaja o reducción de la pensión alimenticia a su cargo correspondiente a su hija Carmen -, al condicionarla al hecho de que curse fuera de Valladolid un master relativo a su reciente licenciatura en Farmacia en el que desarrolle prácticas remuneradas en empresas, o que de no hacerlo así conviva en el domicilio materno.

SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto por el sr. Arcadio merece para esta Sala suerte estimatoria, y por tanto, con estimación del recurso así formulado, debe revocarse el pronunciamiento efectuado en la instancia al objeto de considerar que procede acordar la rebaja solicitada en el importe de la pensión alimenticia correspondiente a Carmen , sin que resulte adecuado condicionar la efectividad de dicha reducción a que se produzcan determinadas circunstancias como las impuestas en la resolución recurrida. Es evidente para este Tribunal de Apelación que, al margen de las circunstancias que pudieran concurrir en el obligado a la prestación de estos alimentos, habiendo finalizado la hija del actor-apelante sus estudios superiores de Farmacia en Salamanca, se ha producido una modificación o cambio objetivo en las circunstancias concurrentes en la persona de la alimentista que ya no necesita residir durante el curso en la ciudad de Salamanca dependiendo de sus progenitores, y así lo reconoce el propio Juez de Instancia cuando admite que procede la reducción de la pensión, y en los mismos términos que interesa el apelante, para el caso de que, o bien Carmen conviva con su madre en Valladolid, o bien curse algún master fuera del domicilio familiar y al tiempo perciba remuneración por la realización de prácticas en empresas. De hecho, esto es lo que ocurre en este momento, y así consta acreditado que el propio Juez 'a quo' ha reducido el montante de la prestación alimenticia, por lo que en la práctica han sido atendidas las pretensiones de D. Arcadio al haberse reducido el montante de la pensión alimenticia a su cargo a la cantidad pretendida en su demanda.

Procede por ello, con estimación del recurso, la estimación de la demanda formulada, pues acreditado el cambio de circunstancias en la hija de los litigantes no es fácil contemplar otra situación fáctica distinta de las referidas en la resolución recurrida -que determinarían el mantenimiento de la pensión en los 400 € al mes que se han dispuesto-, que no sea el supuesto de la deseada independencia económica de Carmen , y por tanto la extinción de la obligación alimenticia en sus progenitores, pues en otro caso y de ser necesario el desembolso de nuevos gastos de cursos de formación para Carmen que no llevasen aparejada para esta remuneración de ningún tipo, siempre quedaría abierta la vía del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.-La estimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales no se haga especial pronunciamiento de condena en las correspondientes a esta apelación, manteniéndose el pronunciamiento efectuado en lo relativo a las de la primera instancia. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS; los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 29 de julio de 2013 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 142/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución dejándola sin efecto, y en su lugar acordamos la reducción de la pensión alimenticia correspondiente a Carmen , hija de los litigantes a la cantidad de cuatrocientos euros mensuales (400 €), anualmente actualizables con arreglo al IPC, y todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales en ninguna de las dos instancias.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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