Sentencia Civil Nº 19/201...ro de 2016

Última revisión
15/04/2016

Sentencia Civil Nº 19/2016, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 945/2015 de 19 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 19/2016

Núm. Cendoj: 48020470012016100017

Núm. Ecli: ES:JMBI:2016:75

Núm. Roj: SJM BI 75:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 19/2016

En Bilbao, a 19 de enero de 2016.

Procedimiento: 945/15

Demandante: Estanislao

Procurador/a Sr/Sra:

Letrado/a Sr./a: Oscar Sánchez Setien.

Demandado/a/s: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U.

Procurador/a Sr/a.: Patricia Calderón Plaza

Letrado/a Sr./a.:

Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSPORTE.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

Antecedentes

1. La reclamación. Reclama el pasajero demandante el importe de 540 euros en compensación de los daños y perjuicios sufridos por el retraso del vuelo contratado con la aerolínea demandada (BILBAO-TENERIFE NORTE, el 20.07.2015, con hora prevista de salida a las 15.50). Dice que el vuelo llegó con casi cinco horas de retraso, y tuvo que aterrizar en el aeropuerto de Tenerife Sur, lo que le obligó a tomar un taxi que le llevase al hotel donde se hospedaba, lo que no hubiese ocurrido si el vuelo hubiese llegado a su hora, porque hubiese podido utilizar un transporte público. Reclama 400 euros de compensación automática por retraso y el importe de 140 euros correspondiente a la tarifa del taxi contratado (doc. 4).

2. La contestación de aerolínea. Se allana parcialmente a la reclamación (400 euros) oponiéndose a la indemnización de la suma de 140 euros abonada en concepto de gastos de taxi, por las siguientes razones: (i) el aterrizaje en el aeropuerto de Tenerife Sur es una circunstancia inevitable para la compañía dado el cierre del aeropuerto programado por la hora de llegada del vuelo; (ii) la compensación que establece el art. 7 del Reglamento Europeo 261/2004 , 'comprende un límite indemnizatorio absoluto, el cual incluye todo tipo de daños adicionales que pudiesen haberse producido para el pasajero, tanto morales como materiales'.

Fundamentos

1. Resultan de aplicación las siguientes normas:el Reglamento Europeo 261/2004 ( art. 6 , 7 y 12) y el Código Civil (art. 1.101, 1.106 y 1.107).

2.La demanda debe ser íntegramente estimada, condenando a la aerolínea demandada al abono del importe de los daños y perjuicios solicitados por el pasajero, incluyendo los gastos de taxi, que se deben sumar a la compensación automática prevista en el reglamento para indemnizar el gran retraso sufrido, cercano a las 5 horas.

3.La compensación legal prevista en el art. 7 no tiene carácter absoluto. El propio art. 12 del reglamento prevé la posibilidad de que el pasajero obtenga una ' compensación suplementaria'. Y la línea jurisprudencial citada tanto por la parte actora ( STJUE, de 13.10.11 )como por la propia aerolínea demandada sirven de fundamento jurídico para la estimación íntegra de la reclamación.

4. Las SSAP de Barcelona, secc. 15ª, de 09.07.10 , que, en palabras de la propia contestación a la demanda, 'realiza una perfecta aplicación del derecho y criterios unificadores de doctrina que se contienen en las sentencias de la Unión Europea', recoge expresamente que 'la compensación económica prevista en el art. 7¿aunque no está calculada a un tanto alzado¿no constituye ningún límite de responsabilidad', que ' en principio tanto los daños morales como los morales' deben considerarse incluidos en esta compensación, ' sin perjuicio de que por no ser ningún límite de responsabilidad, si se aprecia que¿el retraso excesivo ha deparado otros perjuicios distintos o que manifiestamente exceden de los que se presumiblemente se englobarían en la compensación, pueda solicitarse y obtenerse una indemnización extra' (continúa repitiendo la resolución que no lo que no cabe, 'por sistema', es pedir la compensación del art. 7 y además daño moral, porque en la mayoría de los casos debe estimarse comprendido en el montante automático la indemnización por tales daños morales). En la misma línea se pronuncia nuestra Audiencia Provincial de Vizcaya, secc. 4ª, en su S. de 28.02.12 ,citada también por la aerolínea demandada.

5.La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al presente caso conlleva la íntegra estimación de la demanda, como ha sido adelantado. No pide el pasajero la compensación automática, más una compensación suplementaria por daños morales (que es a lo que se oponen las resoluciones citadas, si no se acreditan especiales molestias o padecimientos añadidos al retraso). Lo que está solicitando es el pago de la carrera del taxi que tuvo que tomar hasta su destino, ya que el vuelo llegó cuando los transportes públicos ya no estaban disponibles.Gasto éste, extraordinario (no todo retraso lo provoca) y causado directamente por el retraso imputable a la aerolínea, que debe sumarse a la compensación (por el retraso), al ser un perjuicio 'que excede de los que presumiblemente se englobarían en la compensación' (básicamente los perjuicios materiales y las molestias directamente derivadas de la espera durante cinco horas).

6.La cantidad establecida en esta sentencia en concepto de principal devengará el interés legal desde la primera reclamación a la compañía aérea, de conformidad con los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil .

7. La estimación íntegra de la demanda conlleva la imposición de las costas procesales a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LEC . La conducta procesal de la demanda, que no comparece en autos, no justifica la declaración de temeridad.

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demandareferida en el encabezamiento de esta resolución. En su consecuencia, CONDENO a la demanda a abonar a la parte actora la suma de total de 540 euros más los intereses legalesdesde la primera reclamación a la compañía aérea. Así mismo, se imponen las costasprocesales a la demandada.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso. Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia por el Juez en audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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