Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 19/2017, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 177/2016 de 31 de Enero de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 19/2017
Núm. Cendoj: 11012370022017100016
Núm. Ecli: ES:APCA:2017:16
Núm. Roj: SAP CA 16/2017
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 1 9
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
Dª. CONCEPCION CARRANZA HERRERA
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CADIZ
AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 815/14
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 177/16
En la Ciudad de Cádiz a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen,
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 815/14 seguido
en el Juzgado referenciado.
Ha sido parte apelante en el presente recurso Don Carlos representado por la Procuradora Doña Pilar
Álvarez Ruiz de Velasco y defendido por la Letrada Doña Aurora Pérez García.
Siendo parte apelada Don Federico presentado por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez
y defendido por el Letrado Don Diego Zamorano Laguna.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 20 de noviembre de 2015, cuyo fallo es como sigue: ' QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora DÑA. PILAR ÁLVAREZ RUIZ DE VELASCO, en nombre y representación de D. Carlos , contra D. Federico , DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a pagar a D. Carlos la suma de 1.259, 99 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial (10 de julio de 2014).'
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Carlos fue dado traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose día para la votación y fallo del recurso.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La juez de la instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad, derivada de un contrato de arrendamiento de servicios, interponiendo recurso de apelación la parte demandante.
SEGUNDO.- La responsabilidad de los abogados en defensa de sus patrocinados está en relación con los deberes contraídos en el marco de un arrendamiento de servicios, que impone al letrado el deber de cumplir con el máximo celo su misión que la ha sido encomendada.
La obligación del letrado es una obligación de medios y no de resultado, obligándose a despegar su actividad con la debida diligencia y la 'lex artis', sin que por lo tanto, garantice o se comprometa al resultado de la misma.
En el primer clausulado del contrato de prestación de servicios, Documento 1 de la demanda se declara: ' Cliente contrata los servios profesionales de D. Federico , de profesión abogado, para la realización de los siguintes trabajos: DEFENSA Y ASISNTENCIA DE LOS INTERERSES DEL CIENTE EN IMPUGANCIÓN Y ACUERDOS DE JUNTA DE PRIPIETARIO DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2011.
Asimismo se produce el consentimiento informado, conociendo el cliente todos los aspectos positivos y negativos del proceso y el riesgo que se corre en la decisión, tras entrevista previa con el letrado. Rubricando por ello la conformidad aceptación del encargo.' La parte conocía los riesgos del encargo, la parte demandada le iba a defender y asesorar en el aspecto concreto sobre la impugnación de convocatoria y acuerdo la Junta de Propietarios de fecha 9 de junio de 2011, y podían los Tribunales darla la razón o ser desestimada su pretensión, como ocurrió en el hecho enjuiciado, tras haber formulado su demanda y la adopción de medida cautelar. Ambas fueron desestimadas, imputando la parte demandante a su letrado en la demanda de este procedimiento, la obligación de mantenerlo informado sobre el estado del procedimiento y del contenido de las resoluciones que le iban dictando. Resulta clara, que el Sr. Letrado no cumplió con esta obligación, de información en tiempo oportuno del contenido de las resoluciones a fin de ejercitar las oportunos recursos.
En al audiencia previa, la Sra. Letrada de la parte demandante, incorpora nueva pretensión, como era la mala praxis profesional y negligencia en su actuar profesional, que está prohibida en el número 1 del artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al declarar que establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación, y en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. Así lo entiende, la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2010 y de 9 de abril de 2011 ), que declara que prevalece la imposibilidad de alterar el objeto del proceso establecido en la demanda, pues se incurriría en una modificación de la petición, prohibida en al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como lo entendió acertadamente la juez de la instancia.
TERCERO.- ¿El incumplimiento del Sr. Letrado de notificar a su cliente el contenido de las resoluciones judiciales en plazo a fin de ser recurridas, le ha producido un daño?.
Entendemos que no respecto del auto de denegación de la medida cautelar y la sentencia de la primera instancia. No existió daño, y coincidimos con la juez de la instancia, pues no estaba justificado el peligro de la mora procesal para que la medida cautelar fuese adoptada, es decir, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una sentencia estimatoria.
Igualmente, la sentencia dictada en primera instancia dictada en fecha 27 de marzo de 2013 no sería revocada en un proceso de apelación, pues la convocatoria de la junta no incumple ningún de los requisitos exigidos en la Ley de Propiedad Horizontal, y los acuerdos adoptados en la misma no resulten lesivas para los intereses del actor ni la Comunidad, no vulnerándose ninguna norma legal.
CUARTO.- ¿Que perjuicios económicos se han causado a la parte actora, al no haberse notificado en plazo, las oportunas resoluciones acaecidas en el proceso?.
En resumen, las apreciadas por la juez de la instancia en su sentencia. El Sr. Letrado demandado asistió y asesoró a la parte demandada en el procedimiento ordinario y las medidas cautelares, pues el servicio fue prestado, por lo que no puede dejar de abonar los honorarios del Sr. Letrado por tales servicios, debiendo descontar 80 euros que recibió en demasía. Igualmente la parte actora debe percibir las costase intereses de la ejecución de las medidas cautelares (592, 79 euros más 21, 95 euros), pues si hubiese sido informado debidamente por el demandado, se hubiese evitado la ejecución de estas medidas cautelares y el pago de intereses. Al no existir requerimiento previo del Sr. Letrado, este debe devolver la cantidad de 565, 25 euros por intereses y costas del procedimiento de jura de cuentas. La cantidad total que debe percibir la parte actora de su letrado es la de 1.259, 99 euros de principal mas intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial. Se desestima el recurso de apelación.
QUINTO.- Al estimarse parcialmente la demanda conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de la primera instancia.
Al desestimarse el recurso, las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según dispone al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Álvarez Ruiz de Velasco en representación de Don Carlos frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número 4 de Cádiz, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.Se pierde el depósito constituido por interposición del recurso de apelación, dandosele el destino legal.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, quedando testimonio en el Rollo, haciéndole saber que contra la misma, de darse los requisitos, cabe el previsto en el artículo 477, 2-3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, el extraordinario por infracción procesal.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
