Sentencia CIVIL Nº 19/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 19/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 733/2016 de 16 de Enero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 19/2017

Núm. Cendoj: 30030370012017100024

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:24

Núm. Roj: SAP MU 24/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00019/2017
N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
001
N.I.G. 30030 42 1 2014 0001404
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000733 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2014
Recurrente: Trinidad
Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Abogado: ALFONSO GIMENEZ LOPEZ
Recurrido: CASER SEGUROS
Procurador: MARIA TERESA GARCIA MONREAL
Abogado: EDUARDO ANDUGAR CARBONELL
Rollo 733/2016
J. Murcia nº Cuatro
Ordinario 143/2014
S E N T E N C I A nº 19/2017
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura*
Magistrados
En Murcia, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete .

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 143/2014, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia
nº Cuatro, entre las partes: como actora Trinidad , representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes
Hernández-Gil y asistida por el Letrado Sr/a. Giménez López, y como demandada Caser-Caja de Seguros
Reunidos, S.A., representada por el Procurador Sr/a. García Monreal y asistida por el Letrado Sr/a. Andugar
Carbonell, y contra Murcia Ocio Restauración, S.L., en situación procesal de rebeldía.
En esta alzada actúa como apelante Trinidad , personándose por el Procurador Sr/a. Jiménez-
Cervantes Hernández-Gil, y como apelada Caser-Caja de Seguros Reunidos, S.A., personándose por el
Procurador Sr/a. García Monreal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que
expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de junio de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Pablo Jiménez- Cervantes Hernández- Gil en nombre y representación de Dª. Trinidad contra la Mercantil Murcia Ocio y Restauración, S.L. declarada en rebeldía y debo condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (9.683,42 e), más el interés legal, respecto de la compañía aseguradora en la forma determinada en el art. 20 de la L.C.S ., todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia.

Debo absolver a la Compañía Caser -Caja de Seguros Reunidos- representada por la Procuradora Dª.

Mª. Teresa García Monreal de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Trinidad basándolo en síntesis en que se estimara la demanda totalmente la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 733/2016 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 16 de enero de 2.017.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Objeto del debate: Trinidad formuló demanda contra 'Murcia Ocio Restauración, S.L.' (declarada en rebeldía) y su aseguradora Caser-Caja de Seguros Reunidos, S.A. (en lo sucesivo CASER), en reclamación de los perjuicios derivados por las lesiones sufridas por la Sra. Trinidad el día 9 de abril de 2013 cuando fue golpeada en la calle por una sombrilla que se había desprendido de su base por efectos de una racha de viento y había 'volado' hasta golpear a la actora que caminaba por el lugar.

La aseguradora, reconociendo que la codemandada tenía concertado con ella un seguro de 'responsabilidad civil por explotación', se opuso a la demanda negando que la cafetería UP tuviera algo que ver con la explotación de la terraza y sus instalaciones (sombrillas, sillas y mesas) colocadas en la planta baja, y ello por cuanto el negocio de la cafetería se encontraba en la planta 11 y la terraza estaba en el exterior a pié de calle; siendo dicha terraza propiedad de la comunidad del edificio donde se encontraba la cafetería, y sin que la codemandada fuera dueña o arrendataria de dicha terraza comunitaria; cuestionando por otro lado la relación de causalidad entre las lesiones y la sombrilla, así como la entidad de las mismas.

La sentencia estimó en parte las pretensiones de la Sra. Trinidad condenando a 'Murcia Ocio Restauración, S.L.' al pago de 9.683#42 €, absolviendo a la aseguradora por considerar que la terraza comunitaria desde donde voló la sombrilla, como elemento común del edificio, explotado o no por la mercantil demandada, se encontraba fuera de la cobertura del seguro que abarcaba a la cafetería ubicada en la planta 11.

La Sra. Trinidad recurre la sentencia insistiendo en la condena de la aseguradora al incluirse el siniestro dentro de la 'responsabilidad civil de la explotación' recogida en la póliza, pues la terraza era utilizada por los usuarios de la cafetería y sus instalaciones (mesas, sillas, sombrillas) fueron colocadas por la codemandada para servicio de sus clientes; por otro lado solicita que se eleve la condena al pago del principal reclamado.

La aseguradora solicita la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Responsabilidad de la aseguradora: El Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia viene a reconocer la legitimación pasiva de la aseguradora al proceder la sombrilla que golpeó a la Sra. Trinidad de la terraza comunitaria, situada a ras de la vía pública, donde la cafetería había colocado en su propio beneficio el mobiliario (sillas, mesas, sombrillas) para uso de sus clientes, conclusión con la que esta Sala coincide plenamente en atención a la prueba personal y documental (en especial las fotos de la terraza y sus instalaciones) practicadas en autos y ampliamente razonada por la Juzgadora.

La codemandada publicitaba en su página web, además de sus instalaciones en la planta 11 del edificio, la terraza con césped artificial y mobiliario situada en la entrada al edificio, conforme se aprecia en la foto de su presentación informática obrante el folio 137.

La póliza de seguros concertada entre las codemandadas recogía, y así se admite por la aseguradora, la cobertura de la responsabilidad civil derivada de la explotación de un Pub sito en Calle José Manuel Sánchez Pedreño 0001 11 Edif. Plazarte hasta 200.000 € (f.62); incluyendo en su condicionado general la responsabilidad civil inmobiliaria por los rótulos o carteles, toldos y antenas de televisión o similares instalados en el establecimiento o sus predios , siempre que sean propiedad del asegurado (2.1.1-A 5); igualmente cubría los daños directos, personales y/o materiales ocasionados a terceras personas por las acciones u omisiones culposas del personal del asegurado, en cuanto actúen siguiendo las instrucciones, relacionadas directamente con la actividad del establecimiento asegurado (artículo 2.1.2-A, f. 163) El 'vuelo' de la sombrilla se produjo por la falta del correcto anclaje de la sombrilla en la base situada en la terraza usada por los clientes del Pub.

La aseguradora excluye la cobertura por estar excluidos los 'trabajos en el exterior', lo que no es motivo suficiente para descartar su responsabilidad atendiendo al concepto amplio de garantía concertado ''responsabilidad civil de la explotación'; sin que pueda por tanto excluirse el servicio prestado a los clientes en la planta baja, justo a la entrada a la puerta por la que se accede al Pub, consistente en las mesas, sillas y sombrillas protectoras del sol, cuando en el mismo condicionado se cubre la responsabilidad por los toldos (elemento que cumple las mismas funciones que las sombrillas) en el establecimiento o en sus 'predios'; no pudiendo entenderse la explotación del mobiliario de la terraza como un 'trabajo en el exterior', cuando ello supondría una limitación de la cobertura que no aparece firmada por la mercantil codemandada.

Si el mobiliario comprado e instalado por el dueño del Pub en la terraza sirve para la mejor explotación y servicio del cliente, es evidente que los perjuicios causados por las sombrillas a terceros que pasean por la vía pública deben ser incluidos dentro de la cobertura del seguro, por más que la terraza donde se colocaron fuera comunitaria y no se encontrara en la planta 11 sino a la PUERTA de acceso a la misma.

Debe por tanto extenderse a la aseguradora la condena de la empresa de Ocio por tener concertada una póliza de seguros que cubría la explotación del Pub.



TERCERO.- Indemnización procedente: La Sra. Trinidad solicita que se le conceda la total cantidad reclamada 11.217#55 € en vez de los 9.683#41 € concedidos por la Juzgadora en base al informe del perito judicial, Sr. Evaristo , emitido en los presentes autos; considerando la recurrente más acertada la consideración como impeditivos de los 120 días que tardó en curar en vez de los 75 impeditivos propuestos por el perito judicial.

Por lo que se refiere a las secuelas, la actora pretende igualmente que se aumente la entidad de las miasmas hasta los 5 puntos en vez de los 3 fijados por el perito judicial; esta Sala vuelve a estar de acuerdo con la valoración del perito judicial, quien está en mejores condiciones para ver el alcance actual de las mismas al ser posterior al informe emitido por el perito de la actora.

No se considera por otro lado conveniente aceptar la reducción solicitada de forma subsidiaria por la aseguradora de la indemnización concedida en este procedimiento al resultar correcta las cantidades concedidas por la incapacidad temporal, secuelas, gastos por rehabilitación e informe médico, con lo que se mantiene la fijada en la sentencia.



CUARTO.- Intereses: Por lo que se refiere a la indemnización a abonar por la codemandada Murcia Ocio Restauración, S.L., proceden los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia de instancia al no haber sido cuestionado por la actora; sin que tenga efecto alguno la mención al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se recoge en el primer párrafo del fallo de la sentencia relativo a dicha codemandada.

Por lo que se refiere a los intereses para la aseguradora, los mismos efectivamente serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro citado desde la fecha del siniestro, 9 de abril de 2013.



QUINTO.- Costas: La estimación parcial de la demanda al reducir la cantidad reclamada por la actora y condenar a ambas demandadas conlleva el que no se efectúe pronunciamiento sobre las devengadas en la instancia, sin que sea procedente la condena de la Sra. Trinidad al pago de las costas de la aseguradora al haber sido finalmente condenada también.

La estimación parcial del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento tampoco sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Trinidad contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Murcia Ocio Restauración, S.L. y Caser, S.A., Caja de Seguros Reunidos, S.A., a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de NUEVE MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 9.683,42 €), más sus intereses legales para la mercantil del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para la aseguradora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Sin hacer pronunciamiento sobre los costas devengadas en ambas instancias.

Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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