Sentencia CIVIL Nº 19/201...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 19/2017, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 2/2016 de 15 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: PASTOR EIXARCH, LUIS IGNACIO

Nº de sentencia: 19/2017

Núm. Cendoj: 50297310012017100033

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2017:1332

Núm. Roj: STSJ AR 1332/2017

Resumen:
DERECHO CIVIL

Encabezamiento


T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00019/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA CIVIL Y PENAL
ZARAGOZA
Nombramiento de Arbitro 2 / 2016
S E N T E N C I A NÚM. DIECINUEVE
EXCMO. SR. MAGISTRADO /
D. Manuel Bellido Aspas /
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /
D. Fernando Zubiri de Salinas /
D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /
En Zaragoza a quince de septiembre de dos mil diecisiete.
En nombre de S. M. el Rey.
La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto los presentes autos de Juicio
Verbal para Nombramiento Judicial de Árbitro, seguidos en esta Sala al núm. 2/2016 a instancia de Dª. Emilia
y de D. Pablo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaime López Urdániz, en solicitud de
nombramiento de árbitro, frente a Dª. Purificacion y D. Luis Francisco
Es Ponente el Magistrado de la Sala que por turno corresponde, Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Javier López Urdaniz, en nombre y representación de Doña Emilia y Don Pablo presentó, con fecha 9 de noviembre de 2016, demanda de juicio verbal frente a Doña Purificacion y Don Luis Francisco , en solicitud de que por la Sala y tras los oportunos trámites legales, se procediera a nombrar un árbitro judicial que resolviera lo controversia existente entre las partes, conforme a lo acordado en el contrato de fecha 16 de marzo de 1915.



SEGUNDO. Por Decreto de fecha 16 e noviembre de 1916, el Letrado de la Administración de Justicia admitió a trámite la demanda, emplazando a las partes para que comparecieran y contestaran en el plazo de diez días, con los apercibimientos legales.

TECERO.- Personados en tiempo y forma los demandados, designaron mediante comparecencia apud- acta a los profesionales, Procuradora Señora Doña Yolanda Martínez Chamarro y Abogado Don Javier Sánchez Andrés. Presentan dos escritos: El primero en solicitud de la suspensión de las actuaciones judiciales por razón de prejudicialidad civil, aportando los correspondientes documentos acreditativos de tal solicitud, presentando, también la oportuna contestación a la demanda planteada, solicitando se señale la oportuna vista oral.



CUARTO.- Por decreto de fecha quince de diciembre de 2016 se acordó lo siguiente: '.-SUSPENDER el curso del procedimiento por plazo de SESENTA DÍAS, computados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

.- ADVERTIR a las partes que el procedimiento se reanudará si lo solicita cualquiera de ellas.- Se hace saber a las partes que si transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Letrado de la Administración de Justicia acordará archivar provisionalmente estas actuaciones y permanecerá en esta situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia. 'Por decreto de fecha 22 de marzo de 2017 se acordó archivar provisionalmente este procedimiento mientras no se solicitara la continuación del proceso, o se produzca la caducidad de la instancia.'

QUINTO .- Por el Procurador de los Tribunales Sr. López Urdaniz, en la representación que ostenta, presentó escrito solicitando se alzara la suspensión acordada, dictándose decreto de 27 de junio de 2017 acordándose en la parte dispositiva : 'Alzar la suspensión acordada en el presente procedimiento de nombramiento de árbitro por resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Continuar la tramitación del procedimiento verbal, dando traslado a la parte demandante de de la contestación de la demanda formulada por la Procuradora Señora Doña Yolanda Martín Chamarro a los fines del artículo 438. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'

SEXTO.- Resuelto el recurso de revisión interpuesto contra dicho decreto respecto de la imposición de costas, se señaló por diligencia de ordenación de fecha ocho de septiembre la vista oral para el día 13 del actual.

SÉPTIMO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Martínez Chamorro, presenta, con fecha once, escrito solicitando la suspensión de la vista y propone prueba testifical y documental, inadmitiéndose la misma por auto de fecha doce.

Fundamentos


PRIMERO. Los demandantes, D.ª Emilia y D. Pablo interesan el nombramiento de árbitro conforme a lo pactado en el contrato de 16 de marzo de 2015, de constitución de sociedad civil, cuya cláusula cuarta indica literalmente: 'La sociedad se entiende constituida a todos los efectos desde el día de hoy, y su carácter es indefinido. De existir discrepancias entre las partes, todo ello será resuelto por amigables componedores que al efecto se nombren, renunciando expresamente a los Tribunales de Justicia'.

No ofrece duda que la referencia literal a amigables componedores contenida en la cláusula antecitada lo es a nombramiento de árbitros, pues tanto el concepto mismo de 'amigable componedor' como la cita expresa de la exclusión de los Tribunales de Justicia para resolución de discrepancias abogan por ser de observar la regulación prevista para el arbitraje y, por tanto, la conclusión de que las partes pactaron que fueran nombrados árbitros y no, como sostiene la parte demandada, contadores-partidores.



SEGUNDO: Conforme a la previsión contenida en el artículo 15.5 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , sólo en caso de inexistencia de convenio arbitral cabe rechazar la solicitud de nombramiento de árbitro. Por tanto, definida como convenio arbitral la cláusula transcrita en el Fundamento de Derecho anterior, debe darse lugar a la estimación de la demanda y proceder al nombramiento de árbitro, que, según el artículo 15, apartados 1 y 6 de la misma Ley 60/2003 , será nombrado mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal y ejercerá su función como árbitro de equidad de conformidad con lo manifestado por ambas partes en la vista oral celebrada.

Iniciado el procedimiento arbitral, será en él donde la parte demandada podrá, en su caso, exponer las razones de fondo que ahora ha opuesto al nombramiento de árbitro, referidas a si la controversia entre las partes alcanza a la decisión de disolución de la sociedad o sólo a la forma de liquidación, o si existe o no el abuso de derecho que imputa a la parte contraria. Cuestiones sobre las que este Tribunal no puede pronunciarse en el estrecho marco y finalidad que tiene el presente procedimiento dirigido tan solo al nombramiento del árbitro.



TERCERO: Estimada la demanda, procede imponer a la demandada el pago de las costas causadas, de conformidad con lo establecido en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando como estimamos la demanda para nombramiento de árbitro interpuesta por la representación procesal de D.ª Emilia y D. Pablo contra D. Luis Francisco y Dª. Purificacion , acordamos el nombramiento de un árbitro en equidad para resolver las controversias entre las partes derivadas del contrato que suscribieron el día 16 de marzo de 2015.

El árbitro será nombrado ante el Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal en la forma legalmente prevista.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Se hace saber a las partes que contra esta sentencia no cabe la interposición de recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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