Sentencia CIVIL Nº 19/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 19/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 423/2018 de 31 de Enero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 19/2019

Núm. Cendoj: 09059370022019100007

Núm. Ecli: ES:APBU:2019:16

Núm. Roj: SAP BU 16/2019

Resumen:
POSESION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00019/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMM
N.I.G. 09059 42 1 2018 0003601
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000329 /2018
Recurrente: Esther
Procurador: BEATRIZ MARIA DOMINGUEZ CUESTA
Abogado:
Recurrido: Argimiro , Daniela , Dulce
Procurador: EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA, EUGENIO PIO ECHEVARRIETA
HERRERA , EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA
Abogado: FERNANDO DANCAUSA TREVIÑO, FERNANDO DANCAUSA TREVIÑO , FERNANDO
DANCAUSA TREVIÑO
S E N T E N C I A Nº 19
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: POSESIÓN BIENES HERENCIA
LUGAR: BURGOS
FECHA: TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación nº 423 de 2018, dimanante de Juicio Verbal nº 329/2018, del Juzgado de
Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha
5 de septiembre de 2018 , siendo parte, como demandante apelante DOÑA Esther , representado ante este
Tribunal por la Procuradora Doña Beatriz María Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado Don Andrés
Moriano Expósito; y como parte demandados apelados DOÑA Dulce , DON Argimiro y DOÑA Daniela ,
representados ante este Tribunal por el Procurador Don Eugenio Pio Echevarrieta Herrera y defendido por el
Letrado Fernando Dancausa Treviño.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda ; formulada por Esther , representada en autos por la Procuradora Sra. Beatriz María Domínguez Cuesta, frente al Dulce , Argimiro , Daniela Y Iván , representados en autos los tres primeros por el Procurador Sr. Eugenio Pio Echevarrieta Herrera, habiendo fallecido Iván .

Habiendo renunciado la actora a la acción. Debiéndola tener y teniéndola por renunciada.

Y en consecuencia, debiendo absolver y absolviendo de la demanda a las demandados.

Costas causadas a los demandados en la instancia que se imponen a la parte actora al desestimarse la demanda.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Esther , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 29 de enero de 2019.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación legal de Esther (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5-9-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se desestimaron las pretensiones de su demanda (reclamación de posesión de bienes hereditarios dejados a fallecimiento de su padre Luis fallecido el 10-4-1985, del que es heredera universal la actora), teniéndola por renunciada a la acción, absolviendo a los demandados y con imposición al actor de las costas procesales.

Pretende la parte apelante que se dicte otra por la que se estime íntegramente la tramitación del juicio verbal y la cuantía señalada y la renuncia a seguir en el procedimiento.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso: - que en conversaciones telefónicas dijo a los ahora demandados que le pusieran en conocimiento los documentos que pudieran existir sobre los bienes de su padre, sin que lo hicieran.

- Que los documentos eran desconocidos para la actora antes de plantear la demanda, fueron reconocidos como verdaderos y de haberlos conocido antes no hubiera interpuesto la demanda - que la sentencia fijó de manera unilateral la cuantía del pleito sin que hubiera sido impugnada la fijada en el Decreto de 18 de junio de 2018.

- La propia parte demandada reconoció en el escrito de 25 de junio de 2018, la no preceptividad de la intervención de Abogado y Procurador en el juicio verbal, señalando que no era preciso celebrar vista.

- No se dio traslado previo a la actora sobre la cuantía fijada en la sentencia, causándole indefensión.

- La sentencia vulnera el artículo 254.4 LEC de control de oficio del acuantia del proceso.

La parte apelada señala que: - Ejercitada una acción de recuperar la posesión del artículo 250.3LEc el procedimiento es el juicio verbal con independencia de la cuantía, por lo que lo que se ha discutido no es el procedimiento sino la ridícula e irrisoria cuantía de 5,79€ fijada por la parte actora.

- Son inciertas las conversaciones telefónicas que se afirma realizaron con ellos.

- La cuantía del proceso si fue discutida, señalándose en el escrito de contestación que al menos debía ser la de 21.671,25€ correspondiente a 1/4 parte del valor catastral de los inmuebles.

- El Decreto de 18 de junio de 2018 señaló la cuantía fijada por la actora, pero ello no impide que a la vista de la contestación se señale otra distinta conforme al artículo 255.3LEC que es lo ocurrido.

- Hay otros 3 procesos interpuestos por la actora contra los demandados por cuantías inferiores a 10€, pretendiendo litigar temerariamente sin asumir costas.



SEGUNDO .- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Son antecedentes de interés para su resolución los siguientes: - La representación legal de Esther formuló demanda en reclamación de la posesión de una casa y dos pajares, bienes adquiridos por herencia de su padre frente a Dulce , Argimiro , Daniela y Iván , reclamación que se realizó por los trámites del juicio verbal- artículo 250.3LEC tras señalar como cuantía del procedimiento la de 962,50 pts o 5,79€ que se recogía como valor de los bienes en la hijuela de 21-10-1941.

- Por Decreto del L.A.J. de 18 de junio de 2018 se acordó la admisión a trámite del procedimiento como juicio verbal, sin modificar la cuantía fijada en el escrito de Demanda.

- La representación legal de Dulce y Argimiro y la de Daniela presentaron escrito de contestación a la Demanda, invocando la existencia de un juicio anterior sobre los bienes que fue sobreseído ( auto 15-3-2018 procedimiento 108/2017 Juzgado 1ª Instancia nº1 de Burgos ), así como que los bienes reclamados fueron vendidos en contrato privado de 25-4-1965 por el causante de la actora a la madre de los demandados.

Respecto de la cuantía del procedimiento mostraron su disconformidad indicando el valor catastral de los inmuebles conforme a los documentos que aportaban por un total de 86.684,50€ señalando que reclamándose # parte la cuantía del procedimiento debe ser, al menos de 21.671,25€ - La representación legal de Esther con fecha 6-7-2018 reconociendo la legalidad de la venta de los inmuebles por parte de su padre presentó escrito de renuncia a la acción judicial ejercitada contra los demandados.

- La sentencia ahora apelada desestima las pretensiones de la demanda, teniendo a la actora por renunciada a la acción y absolviendo a los demandados con imposición al actor de las costas procesales; señalando en su fundamentación jurídica como cuantía del procedimiento: 21.671,125€, conforme al artículo 251-12LEC y 251.2LEC correspondiente a la # parte del valor catastral fijado en los documentos 12 a 14 de la contestación a la demanda, todo ello

TERCERO .- La renuncia, supone el abandono definitivo de la acción (pretensión) que afecta al derecho material, y hace preciso, respecto al sujeto, que tenga la capacidad necesaria para disponer del derecho de que se trata y, en cuanto al objeto, que el derecho sobre el que recaiga sea renunciable, así sólo procederá cuando no sea contraria a la ley, al interés o el orden público ni perjudique a terceros ( art. 6.2 CC ).

Asimismo, es preciso que esa renuncia sea explicita, clara y terminante. La renuncia debe recogerse en sentencia, y supondrá la absolución del demandado de las pretensiones actoras (art. 20.1).

En el presente caso la renuncia realizada por la parte actora no se discute que reúna los requisitos mencionados por lo que el pronunciamiento debe ser el recogido en la sentencia apelada de absolución de la parte demandada de las pretensiones actoras, determinando que en cuanto a costas deba realizarse su imposición al actor por aplicación del artículo 394.1LEC al haber visto el actor rechazadas las pretensiones que inicialmente había formulado, sin que se aprecien serias dudas de hecho ni de derecho, no constando que haya formulado previamente a la reclamación judicial, reclamación extrajudicial a la parte demandada solicitando la exhibición por ésta de su título de propiedad.



CUARTO.- La procedencia del trámite del juicio verbal lo es en el presente caso con independencia de su cuantía, pues viene determinado por razón de la materia. Así, el Artículo 250.1-3º;LEC establece :' Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 3.º Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario'.

La tramitación del procedimiento por las normas del juicio verbal por razón de la materia no impide que haya de fijarse su cuantía en la demanda ( artículo 253 LEC ) y que aquella pueda ser impugnada por la parte demandada. Así, el Artículo 255.3LEC establece:' En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.

En el presente caso la renuncia a la acción efectuada por la actora determinó la interrupción del trámite de señalamiento de vista. Por ello no pudo darse cumplimiento al trámite de audiencia del actor y posterior resolución en la vista.

De este modo resulta por un lado que la fijación de la cuantía del procedimiento en la sentencia resulta indebida, pues al ponerse fin al procedimiento antes del trámite de vista en el que está previsto hacerlo legalmente, aquella debe ser fijada en periodo de tasación de costas.

En todo caso y no integrando la valoración de la cuantía del procedimiento el fallo de la sentencia, aquella no puede ser objeto de revisión mediante recurso de apelación, pues no constituye pronunciamiento de la resolución, debiendo determinarse la cuantía del proceso en el trámite de tasación de costas.

Por todo ello y con desestimación del recurso procede confirmar la sentencia apelada.



QUINTO .- Costas.-Ante la desestimación del recurso y en aplicación de artículo 398.1 LEC , se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Esther contra la sentencia dictada en fecha 5-9-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos , acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, no tificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D, MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.