Última revisión
05/05/2022
Sentencia CIVIL Nº 19/2022, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 108/2021 de 27 de Enero de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2022
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: CANALES GANTES, MARTA
Nº de sentencia: 19/2022
Núm. Cendoj: 15078370062022100024
Núm. Ecli: ES:APC:2022:165
Núm. Roj: SAP C 165:2022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00019/2022
Rollo de apelación civil núm. 108/2021.
Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santiago de Compostela.
Procedimiento origen: Juicio Ordinario núm. 501/2018.
Ilmo. Sres. Magistrados:
Don Ángel Pantín Reigada. Presidente.
Don José Gómez Rey.
Doña Marta Canales Gantes. Ponente.
SENTENCIA
En Santiago de Compostela, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación, registrado con el núm. 108/2021, contra la sentencia dictada en el juicio ordinario núm. 501/2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de esta ciudad, siendo parte apelante la entidad FCC CONSTRUCCIÓN S.A.representada por el Procurador don José Paz Montero y con la asistencia letrada de don Ramón Sabín Sabín y doña Manuela Ramil Martínez y parte apelada, la FUNDACIÓN CIUDAD DE LA CULTURA DE GALICIA,representada y asistida por el Letrado de la Xunta de Galicia don Guillermo Folgueral Madrigal. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Marta Canales Gantes.
Antecedentes
PRIMERO: La sentencia.
Con fecha 22 de diciembre de 2020, fue dictada sentencia en el juicio ordinario núm. 501/2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de esta ciudad, siendo su fallo del siguiente tenor literal:
'Desestimar la demanda interpuesta por FCC Construcción SA frente a la Fundación de la Ciudad de la Cultura, todo ello con imposición de costas a la parte actora'.
SEGUNDO.- Recurso de apelación.
La entidad FCC CONSTRUCCIÓN S.A. representada por el Procurador don José Paz Montero, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, instando su revocación alegando error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Oposición al recurso de apelación.
Dado traslado del recurso, la FUNDACIÓN CIUDAD DE LA CULTURA DE GALICIA, presentó escrito de oposición, interesando se desestimase la apelación confirmando la sentencia dictada en instancia.
CUARTO.- Deliberación, votación y fallo.
En fecha 8 de julio de 2021 tuvo lugar la deliberación, votación y fallo, integrándose la sección en este caso por don Ángel Pantín Reigada, Presidente, don José Gómez Rey y doña Marta Canales Gantes, como Ponente.
QUINTO.-En fecha 15 de septiembre de 2021 fue dictada diligencia acordando la unión de un pendrive facilitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4, tras haber dejado constancia previamente esta Audiencia de la no remisión de documentos, en concreto 7 cajas y de la solicitud telefónica efectuada al juzgado remitente en el día anterior.
SEXTO.-En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del recurso.
La sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santiago de Compostela, en los autos de juicio ordinario núm. 501/2018, desestima la demanda interpuesta por la entidad FCC CONSTRUCCIÓN S.A. contra la FUNDACIÓN CIUDAD DE LA CULTURA DE GALICIA, por la que la primera reclamaba de la segunda el importe de 1.763.858,45 euros, más el IVA aplicable, 370.410,26 euros, en concepto de ejecución de los trabajos de instalación del nuevo sistema de sujeción de la piedra de la fachada del edificio del Museo de la Ciudad de la Cultura.
La actora se encargó de la colocación de la piedra en la fachada del edificio del Museo.
La discusión entre las partes tiene su origen en la caída de piedras en esta fachada, que motivó la realización de obras por la demandante en el importe que se reclama.
La parte demandante atribuye esos fallos a un sistema de sujeción inadecuado, que es el que se define en el proyecto de ejecución, mientras que la demandada, enlaza el problema con una deficiente ejecución. Por ello la apelante habla en todo momento de un nuevo sistema de sujeción y la apelada de reparación.
La parte apelante, defiende la existencia de un error en la valoración de la prueba y expone, en síntesis, los siguientes argumentos:
Primero.- la causa de la problemática surgida en la fachada de piedra y la consiguiente solución ejecutada para asegurar la misma, no tenía su origen en un incumplimiento suyo, ya que ejecutó la obra de conformidad al proyecto y las instrucciones de la Dirección Facultativa, bajo la supervisión de ésta y de la empresa de control de calidad.
Segundo.- Insiste en que el fallo del sistema de anclaje de la piedra de la fachada, tiene su origen en la elección en el proyecto de ejecución, de una solución técnica inadecuada para la sujeción de la piedra; sistema de sujeción poco fiable y en el que la demandante no tiene responsabilidad alguna. La parte demandada imputa el fallo del sistema de sujeción a un defecto de ejecución. La sentencia recurrida considera que no se ha acreditado que el origen de la patología o problemática determinante de las actuaciones cuyo cobro se pretende, se encuentra en una inadecuada elección del sistema de anclaje no pasante de la fachada y por el contrario, sí entiende probado que la causa ha sido una deficiente ejecución.
Tercero.- A juicio de la apelante consta acreditado que el sistema de tornillo no pasante de tan solo 2 cm de profundidad para sujeción de la piedra, es inadecuado y ha resultado ineficaz. Y desde luego, no se ha probado que la constructora haya incurrido en una ejecución defectuosa y esta sea la causa del fallo.
Cuarto.- Mantiene el apelante, que resulta acreditado, que teniendo en cuenta las condiciones de la piedra, el sistema elegido de tornillo no pasante, no resultó adecuado y desde luego esto no es ajeno, en contra de que entiende el Juzgado, al fallo de la unión con resina, pues si la piedra tiene un grosor variable -presenta alabeos y diferencia de grosor en una misma piedra- la profundidad del taladro y por tanto la superficie resinada resulta insuficiente. Y, sin lugar a dudas las características de la piedra exigían su fijación con taladro pasante o uñetas -que de hecho después se colocaron-, lo que hubiera evitado cualquier desprendimiento.
Quinto.- La resina, autorizada y validada por la Dirección Facultativa y el control de calidad, incluye en sus especificaciones que la profundidad del taladro ha de ser de un mínimo 8 cm, frente a los 2 cm. contemplados en proyecto. Así consta en la ficha técnica de las resinas utilizadas en obra, que obran en el anexo 05 del informe de GOC de 2015 (doc. 18 de la demanda y contestación/anexo 05.- Fichas resinas empleadas en anclajes/FISHER/FIC-C-700-HP). Para un taco M8, de diámetro de 10 mm -utilizados en obra según proyecto-, se indica una profundidad de espárrago de 80 mm.
Sexto.- Si la resina no funciona adecuadamente ante la humedad, evidentemente no puede confiarse a la resina, la sujeción de un tipo de piedra con una alta absorción de agua.
Séptimo.- Se acredita que ni se planteó la opción de rehacer la fachada con el mismo sistema ejecutado y que desde el principio se contempló un nuevo sistema que suponía un complemento o refuerzo con respecto al anterior, y que se presupuestaron las obras, porque en principio se iban a abonar.
En conclusión: se acredita que el fallo del anclaje de las piedras de fachada del edificio del Museo, tiene su causa en la inadecuación del sistema elegido para su colocación; consistente en anclajes ocultos, ejecutados mediante taladros no pasantes, de 2 cm de profundidad, de conformidad con las indicaciones del proyecto. En la demanda nunca se cuestionó la adecuación de la piedra, pues la misma es apta para la colocación en fachadas y cubiertas, pero las características de la misma, entre ellas la fisibilidad, el alabeo, la diferencia de grosor, la heterogeneidad, así como las características arquitectónicas del edificio, exigían que el sistema de anclaje de la piedra se hiciera con tornillos pasantes o uñetas.
La parte apelada, defiende su argumentación y lo dispuesto por la juzgadora de instancia, expresando en síntesis:
1.- La discusión entre las partes deriva de la caída de piedras colocadas por la demandante en las fachadas del edificio del Museo del complejo de la Ciudad de la Cultura, que derivó en la realización de unas obras de reparación, cuyo importe se reclama en el presente procedimiento. La parte demandante atribuye esos fallos de estabilidad a un sistema de sujeción inadecuado, que es el que se define en el proyecto de ejecución, mientras que esta parte, y la sentencia que se recurre, atribuyen el problema a una deficiente ejecución del mismo. Este sistema consiste en la sujeción de la piedra mediante cuatro tornillos o varillas roscadas que se taladran a la losa, adhiriéndose a la misma con resina industrial de alta resistencia. El problema que se plantea en la demanda, y el que dio lugar a las reparaciones, fue que los tornillos no se adherían correctamente a las piedras, éstas se despegaban, y terminaban desplomándose.
Sobre la base de esta falta de adhesión, la demandante sostiene que el sistema adecuado para la sujeción de las piedras es el de tornillo pasante, es decir, una varilla roscada que atraviese la piedra de un lado a otro, en vez de ir taladrado y pegado a través de resina.
2.- Sobre el lajado de las piedras. El problema que se produjo fue el desprendimiento de piedras por fallo de adherencia tornillo a piedra, y que no tiene que ver con el lajado o desprendimiento de lajas de la piedra. Lo que el recurrente pretende presentar como problema de lajado, es en realidad la formación de escamas de proporciones milimétricas, que además no se hubiesen evitado con un tornillo pasante
3. Sobre la profundidad de los tornillos. Existen dos tipos de resistencia: a la tracción (cuando se despega el tornillo, que es lo que aquí ocurrió) y por cono de rotura (rompe la piedra a la profundidad del tornillo, no es lo que ocurrió aquí). Esa medida de 80mm que se prevé en la ficha, está prevista sobre la base de la capacidad de compresión del hormigón (150kgs) que garantiza una capacidad de resistencia por cono de rotura de determinados kilos, no obstante, debe señalarse que lo que aquí se ha producido (así lo reconoce el escrito de recurso) no es un cono de rotura, sino un problema de tracción, es decir, se despega el tornillo, por lo que no resulta de aplicación las estimaciones de la ficha técnica en ese sentido.
4. Sobre el porcentaje de fallos y su variabilidad. El sistema es el mismo para todas las piedras, de modo que si falla, debería hacerlo de modo generalizado en todas y cada una. Por simple lógica tiene que haber una diferencia entre el fallo y no fallo, y éste se encuentra necesariamente en aquello que varía, no en lo que es común a todas las piedras, que es el sistema. Resulta claro que lo que varía en este caso es el trabajo y condiciones de colocación, y buena muestra de ello son los resultados de laboratorio, en los que nunca falla el sistema, o la ausencia de fallos de las piedras colocadas por PROESGA en el edificio de Hemeroteca.
5. Sobre la variabilidad del espesor y el alabeo. a pesar de que el perito dice que la piedra tiene esas características y por tanto es necesaria la utilización de tornillos pasantes, lo cierto es que hace esta afirmación de manera gratuita.
6. Sobre la profundidad de los tornillos. La profundidad del taladro en la piedra no tiene relación alguna con la capacidad de resistencia del anclaje elaborado con resina. En la Hemeroteca no se produjo ningún desprendimiento de piedras. La variabilidad de los resultados de los anclajes de obra, no hacen sino revelar que se debe a un defecto de ejecución, pues como ya se ha explicado, si fuese un defecto del sistema, el fallo sería generalizado.
En relación al informe de Aimen, si bien es cierto que no realiza afirmaciones categóricas, si apuesta claramente por un problema de humedad en la puesta en obra de la resina. En vista del estudio que realizó, considera, con respecto al fallo que se produjo, que todo apunta a un almacenamiento de la resina en condiciones no apropiadas, así como una aplicación no adecuada.
La causa por la que se descartó rehacer de nuevo la fachada fue que el edificio ya estaba funcionando, y desmontar todo para volverlo a montar llevaría mucho más tiempo, sería más caro, y además provocaría una rotura de piedras, que eran difíciles de reponer. La propuesta de este sistema de reparación no se hace por la propiedad, ni siquiera por la Dirección Facultativa, sino por las propias constructoras.
Por tanto, asumida en la sentencia de instancia, la argumentación de la demandada, la cuestión radica, en si las tareas acometidas por la demandante (sujeción con sistema mecanizado con uñetas) tienen que ser asumidas por ella, al haber incurrido en una defectuosa ejecución del encargo. O si por el contrario, la caída de la piedra tiene su origen en la elección de un sistema de sujeción inadecuado, ajeno a la actora. En concreto, la opción de anclajes ocultos, ejecutados mediante taladros no pasantes, de 2 cm de profundidad, de conformidad con las indicaciones del proyecto.
SEGUNDO.- El error en la valoración de la prueba. El origen de la caída de las piedras en el edificio Museo. Defectuosa ejecución por parte de FCC o elección de un sistema de sujeción inadecuado (taladros no pasantes).
El recurso ordinario de apelación es concebido como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano 'ad quem' conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito - T.S. 1ª SS. de 6 de julio de 1962 y 13 de mayo de 1992 -.
Por lo tanto, la Sala, en cuanto órgano 'ad quem', tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ('quaestio facti') como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ('quaestio iuris') para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( SSTS. 21/abr/93 [ RJ 1993, 3111], 18/feb/97 [ RJ 1997, 1427], 5/may/97 [ RJ 1997, 3669], 31/mar/98 [RJ 1998, 2038], y STC 15/ene/96 [RTC 1996, 3].
Ahora bien; resulta impensable que el proceso valorativo de las pruebas realizado por Jueces y Tribunales de instancia pueda ser sustituido por el practicado por uno de los litigantes contendientes, habida cuenta que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses - T.S. 1ª SS. de 16 de junio de 1970 , 14 de mayo de 1981 , 22 de enero de 1986 , 18 de noviembre de 1987 , 30 de marzo de 1988 , 18 de febrero de 1992 , 1 de marzo y 28 de octubre de 1994 , 3 y 20 de julio y 7 de octubre de 1995 , 23 de noviembre de 1996 , 29 de julio de 1998 , 24 de julio de 2001 , 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 -, debiendo, por tanto, ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o de las reglas de la sana crítica - T.S. 1ª SS. de 18 de abril de 1992 , 15 de noviembre de 1997 y 9 de febrero de 1998 , entre otras-.
Precisamente, lo controvertido en el recurso de apelación es la valoración de la prueba pericial, por lo que ha de recordarse que la misma es de apreciación libre, valorable según el prudente arbitrio, o como expresa el art. 348 de la LEC su valoración está sometida a la sana crítica. Así lo recuerda entre otras muchas la STS de 3 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 4716/2016) al declarar que ' En nuestro sistema procesal, como es sabido, viene siendo tradicional sujetar la valoración de prueba pericial a las reglas de la sana crítica. El artículo 632 de la LEC anterior establecía que los jueces y tribunales valorasen la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a someterse al dictamen de peritos, y la nueva LEC, en su artículo 348 de un modo incluso más escueto, se limita a prescribir que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, no cambiando, por tanto, los criterios de valoración respecto a la LEC anterior '.
Además, en orden a la valoración de las periciales ha de señalarse que solo puede ser combatida cuando el 'iter' deductivo atenta de manera evidente a un razonar humano consecuente ( STS 15 de julio de 1.991, que cita las de 15 julio 1.98726 mayo 1.988, 28 enero 1.989, 9 abril 1.990 y 29 enero 1.991). Es preciso demostrar que los juzgadores han prescindido del proceso lógico que representa las reglas de la sana crítica (S 10 de marzo 1.994), al haber conculcado las más elementales directrices del razonar humano y lógico ( SS 11 noviembre 1.996 y 9 marzo 1.998), lo que aquí no ocurre. Y es que, sin perjuicio de la flexibilidad en la vinculación del Juez a la prueba pericial, no puede negarse que tanto en la instancia, o como podría haber sido en esta segunda instancia, el juez puede acudir a la citada prueba sin acoger criterios más o menos amplios o restrictivos de otros informes aportados en los autos. Por otro lado, debe señalarse y en cuanto a la prueba pericial se refiere que tal y como señala el T.S. 1ª 16 marzo 1.999: '... La valoración de la prueba pericial debe realizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios a) la prueba de peritos es de libre apreciación, no tasada valorable por el juzgador según su prudente criterio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación, por lo que no puede invocarse en casación infracción de precepto alguno en tal sentido y b) las reglas de la sana crítica no están codificadas, han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana y por ello es extraordinario que pueda revisarse la prueba pericial en casación, sólo impugnarse en el recurso extraordinario la valoración realizada si la misma es contraria en sus conclusiones a la racionalidad o conculca las más elementales directrices de la lógica. Así debe señalarse que no existiendo normas legales sobre la sana crítica y por tanto hay que atender a criterios lógico racionales, valorando el contenido del dictamen y no específicamente y únicamente su resultado en función de los demás medios de prueba o del objeto del proceso a fin de dilucidar los hechos controvertidos ...'.
Asimismo, cuestionado por la apelante la atribución de mayor prevalencia al informe emitido por la parte demandada frente al aportado por dicha parte, interesa recordar también que como la STS de 17 de junio de 2015 (ROJ: STS 2572/2015) declara que la emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente ( SSTS 20 de abril 2012 ; 29 de mayo 2014 ), como ocurre en este caso en el que la sentencia ha hecho una valoración de los mismos y ha aceptado los que se hallan más próximos a su convicción. El apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otros constituye una manifestación más del ejercicio de la jurisdicción y de la formulación del juicio necesario para dictar sentencia, pues frente a la disparidad de criterios periciales, es precisamente el juzgador quien, bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad; y esta función, salvo supuestos muy excepcionales, que no concurren en el caso enjuiciado, es también propia de las instancias ( STS 18 de junio 2010 ) '.
En definitiva, el recurso trata de imponer su particular lectura de la prueba, frente a la valoración de la misma realizada por la Juzgadora de primera instancia competente para ello. Sin embargo, la revisión de todo lo actuado lleva a este Tribunal a compartir su apreciación y a considerar que el informe pericial emitido por la parte demandada, en unión de todas las pruebas analizadas y referenciadas, ofrece mayores garantías de objetividad y es más convincente frente al dictamen emitido a instancia de la actora y aportado junto a su demanda, por lo que debe otorgarse prevalencia a aquél frente a éste.
La valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia es correcta y no incurre en el error mencionado.
No es objeto de debate el hecho acreditado de la caída de las piedras, sino el origen de esta caída. Si se trata de una ejecución defectuosa, por parte de FCC o de una elección técnica inadecuada ajena a la actora.
Consta acreditado en autos:
Primero- sistema de revestimiento.
De acuerdo con el proyecto y encargo realizado a FCC, el revestimiento de piedra de la fachada es de losas de piedra cuarcita. Ancladas sobre una subestructura metálica, con anclajes ocultos ejecutados mediante taladros no pasantes.
Segundo.- fecha entrega obras. 2 de julio 2012.
Por sentencia de fecha 11 de mayo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de esta ciudad, en el procedimiento ordinario 689/2013, declaró que las obras relativas al museo fueron entregadas por FCC a la Fundación el 2 de julio de 2012. Documentos 15 y 16 de la demanda.
Tercero.- desprendimientos. Comunicaciones. Actos de las partes.
En el año 2013, se produjeron desplomes y desprendimientos puntuales de piedras en las fachadas.
Figura como documental 17 de la demanda:
a)-el correo electrónico de fecha 11 de septiembre de 2013, en el que Adolfina, de EUROESTUDIOS, expresa 'siguiendo instrucciones de la Fundación', solicita a la constructora FCC que:
lleve a cabo una revisión de las piedras de los dinteles 'con el fin de garantizar que se encuentran correctamente fijadas y reparar las que se detecte que pueden tener algún fallo en alguno de sus anclajes, si fuese necesario'. Indicando que 'la inspección debe ser visual y mediante tacto, sin forzar los anclajes haciendo palanca con algún tipo de objeto que pudiese debilitarlos. Necesitaréis el uso de plataforma elevadora, para realizar esta revisión, que debe comenzarse junto antes'.
b)-correo de 23 de septiembre de 2013, por parte de la misma persona, indica, bajo el título 'Asunto: Ensayos a realizar en fachadas y cubiertas ventiladas'.
'Buenos días, en relación a las revisiones que se están realizando de los anclajes de las fachadas ventiladas, tras la ú1tima reunión celebrada entre la Dirección Facultativa y la Fundación, os informo sobre la decisión de emprender una campañas de ensayos en todos los edificios (Hemeroteca, Biblioteca, Museo y Servicios Centrales), a realizar por la Dirección Facultativa, por la Fundación, y por cada una de las empresas constructoras a la mayor brevedad posible.
Los ensayos en cada edificio deben realizarse por empresas de Control o laboratorios distintos, para cotejar los resultados.
La Dirección Facultativa han encargado los ensayos de todos los edificios a la empresa de Control de Calidad de Urbanización ( U.T.E. CYE-ICEACSA), que realizará in situ los ensayos físicos. Cada empresa constructora debe disponer del personal y maquinaria necesarios para realizar la extracción de las muestras en las fechas convenidas con cada una de ellas. La DF prevé comenzar estos ensayos el miércoles 25 de septiembre, estimando la revisión de un edificio por día.
Os envío como orientación sabre los criterios a seguir, las indicaciones dadas por la Dirección Facultativa al Control de Calidad de Urbanización:
1. Se ensayarán piedras extraídas de cada una de las fachadas y de las cubiertas, atendiendo a las distintas posiciones de las piedras y a las situaciones más desfavorables: fachadas norte, sur, este y oeste situadas a distintas alturas, cubierta, cubierta en zona de gran pendiente, paseos cubiertos, dinteles...Se ensayarán 4 piedras de cada uno de los supuestos.
2. Criterios de los ensayos a realizar:
Identificar las resinas empleadas en las cubiertas y en las fachadas de cada uno de los edificios.
De las 4 piedras a ensayar de cada supuesto, conviene que 2 de ellas sean piedras identificadas par las EC como con posibles problemas de adherencia de la resina, y que las otras 2 no presenten aparentemente ninguna patología.
. De cada una de las piedras se marcará la verticalidad de la pieza antes de desmontarla, y se identificará su posición en pianos de despiece de fachadas y cubierta.
Se ensayarán in situ en la obra los 4 anclajes que tiene cada piedra:
- 2 anclajes a tracción. Se elegirá uno situado en la parte superior de la piedra y otro en la inferior.
Posteriormente se realizará un análisis químico de la resina de esos anclajes (con el fin de detectar Si está bien fusionada con el soporte, homogénea, si los dos componentes están correctamente mezclados, si está caducada...).
-Los otros 2 anclajes a flexotracción.
Posteriormente se realizará un ensayo de envejecimiento de la resina de esos anclajes.
Ambos análisis (ensayos químicos y de envejecimiento) se efectuarán de forma que se detecte, si fuese así un deterioro imprevisible de la resina que acreditase la posible existencia de un vicio oculto.
En todos los anclajes se debe detectar la presencia o no de polvo de cuarzo procedente de la perforación del taladro.
Con el fin de coordinar en cada edificio la disponibilidad de personal y maquinaria para la extracción de las piedras, os mantendremos informados'.
c) el 25 de septiembre de 2013, la misma persona envía el siguiente correo. Asunto: Piedras retiradas en revisión fachadas.
'Buenas tardes,
Os comunico las instrucciones de Justo, relativas a ensayar también la resma de las piedras retiradas durante las revisiones de las fachadas, por parte de la empresa de Control de Calidad de Urbanización. Por lo tanto, se debe interrumpir la reparación de los anclajes y la reposición de las piedras pendientes, obviando lógicamente las que ya se han repuesto en los edificios de Biblioteca y CINC.
Un cordial saludo,
Adolfina'
d) correo de 31 de enero de 2014, se remite un correo por parte del arquitecto Maximiliano (de la Fundación) en el que expresa:
'Estimados señores,
en el proceso de análisis del comportamiento de las soluciones constructivas, los materiales y las condiciones de ejecución de las fachadas ventiladas de los edificios de la Cidade da Cu[tura, al que la aparición de algunos fallos nos han abocado, y en el ánimo de colaboración que desde sus respectivas empresas han venido enunciando y demostrando, solicitamos su implicación (la de todas las empresas constructoras y UTES adjudicatarias de las obras) en el proceso de retirada de piezas para ensayos, y la necesaria sustitución de las que se retiren por otras similares, para completar esas tareas. Para ello, coordinados por la dirección de obra, dispondrán de pianos de localización de las piezas a retirar, y pueden disponer asimismo de piezas procedentes de los acopios de material que conserva la Fundación en la explanada del extremo del linde noreste (al pie de la rotonda norte).
Maximiliano
arquitecto
fundación cidade da cultura de Galicia'
e) el 7 de febrero de 2014, Adolfina reenvía el siguiente correo
RV: Ciudad de la Cultura_Extracción piedras edificios 140207 CdC_Plan de extracción de piedras de fachadas y cubierta.pdf
'Buenos días,
Os reenvío las instrucciones de GOC para proceder a la extracción de piedras de fachada y cubierta de los edificios de la Cidade da Cultura, para realizar los ensayos pertinentes.
Por favor, avisadnos con antelación tanto a GOC (requieren que se les avise cuando vayáis a proceder a realizar la extracción para estar presentes), a la Fundación ( Maximiliano) y a nosotros, (yo soy la que coordino este tema). Un cordial saludo,
Adolfina'
Se adjuntan las instrucciones.
f) el 17 de marzo de 2014, Adolfina envía el siguiente correo, titulado revisión fachada sur museo:
'Buenas tardes Jose Antonio,
Siguiendo las instrucciones de la Fundación, te transmito lo que ya te comenté hay por la mañana:
-Mañana por la mañana no podéis trabajar en la fachada sur zona abierta al público.
-El viernes día 21 por la mañana se inaugura una nueva exposición en el Museo. Debe estar revisada la fachada en toda esa zona con la garantía de que no existe riesgo de caída de ninguna otra piedra, en caso contrario habrá que dejar balizada toda la entrada principal, y las autoridades, incluido el Príncipe de Asturias tendrían que acceder al edificio por otra entrada.
Por favor, mantenme informada de la evolución de la revisión.
Gracias. Un saludo'
g) comunicación de la gerencia de la Fundación a FCC, 16 de septiembre de 2014. (dentro del documento 17 de la demanda).
'Museo de la Ciudad de la Cultura
Desprendimiento de piedras y otras patologías en fachade oeste
El pasado día 11 de este mes de septiembre le enviamos un correo electrónico en el que le comunicábamos el desprendimiento de una piedra de la fachada oeste del edificio del Museo de la Ciudad de la Culture de Galicia, construido por FCC Construcción. Así mismo le recordábamos qua se trataba de una patología quo se repetía por segunda vez en esta fachada y quo debían 'proceder de inmediato a repasar de nuevo todas y cada una de las piedras de esta fachada y realizar las reparaciones necesarias', y también a entregar 'plan de trabajo indicando fechas de inicio y de finalización de los trabajos'.
Ante su falta de respuesta, tanto al correo como a las actuaciones y trabajos necesarios, y considerando la gravedad de lo ocurrido, y el peligro persistente, (dimos orden a la empresa GOC, encargada de elaborar un trabajo de análisis de las patologías observadas en las fachadas de piedra -circunstancia que usted conoce por haber recibido en su día una comunicación al respecto-, para que analizara de inmediato la citada fachada oeste. Se adjunta informe elaborado por COG sobre el resultado de sus trabajos de inspección y en el que avanzan algunas conclusiones inmediatas quo apuntan a deficiencias en la ejecución de esta fachada, Al menos en lo que se refiere a la hilada de piedras en conexión con la cubierta del edificio, las deficiencias alcanzan a un elevado número de las losas de piedra.
Reiteramos de nuevo las instrucciones remitidas por correo electrónico, para quo procedan de inmediato a realizar una revisión integral de la fachada oeste del Museo (piedras, estructura de sujeción, resinas, soporte base) y a realizar las reparaciones necesarias. Para todo ello deberá presentar un plan de trabajo que incorpore los hitos principales de los trabajos y actividades a realizar, que, obviamente, deberán realizarse de acuerdo con las instrucciones de la Dirección Facultativa, a quienes damos traslado de este escrito y de su anexo.
En caso de no atender de manera inmediata a lo reclamado en este escrito, la Fundación de la Ciudad da la Cultura de Galicia procederá a realizar de manera directa estos trabajos, cuyo importe será detraído de la fianza definitiva prestada por FCC Construcción en el momento de la firma del contrato para la ejecución de esta obra.
(Se adjunta como anexo el informe elaborado por la empresa GOC, e identificado en su portada como 'Inspección ocular de los elementos de placa adyacentes al desprendimiento en lima de cornisa de la fachada oeste del Museo acaecido el día 11/09/2014')'
h) -FCC acepta revisar la fachada, pero no su responsabilidad. Escrito de 22 de septiembre de 2014. (documento 17 de la demanda).
En sus comunicaciones, por parte de la demandada se incidió en todo momento en que se trataba de un defecto de ejecución, nacido en el plazo de garantía.
En las distintas comunicaciones mantenidas con la finalidad de poner fin al problema existente, la actora no asume nunca que se trate de un defecto a ella imputable, reservándose el derecho a reclamar. Así consta en los documentos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la demanda.
El burofax de 23 de mayo de 2018 remitido por la actora a la demandada (documento 43 de la demanda) no puede ser más claro, a la hora de expresar las cantidades que reclama y calificar las obras como revisión y refuerzo, ajenas a la ejecución, de la que defiende su corrección.
Este burofax es reiteración, en lo que atañe a la no asunción de responsabilidad, de la comunicación realizada por FCC a la demandada el 30 de julio de 2015. Documento 38 de la demanda.
En consecuencia, a la vista de las comunicaciones:
a) es cierto que desde el primer momento, tras los estudios correspondientes, la apelada insta a reparar achacando lo sucedido a un defecto de ejecución.
b) pero de igual forma, es cierto que la apelante, desde el primer momento no asumió una responsabilidad.
c) también es cierto, que desde el inicio se le comunicó a FCC y era plenamente consciente, la existencia de los problemas y caída de piedras, por lo que disponía de medios a su alcance para constatar cuál o cuáles eran las posibles causas, atendidas las imputaciones que se le realizaban y el contenido de los ensayos. Lo que tiene relevancia desde la perspectiva probatoria.
d) siendo también patente y relevante el papel encomendado y asumido por todos los implicados, con relación a la empresa de control de calidad. De ahí la relevancia de sus informes.
Cuarto.- Informe del GOC 2015. Documento 18 de la demanda.
El informe de la empresa encargada del control de calidad, CONSULTORÍA, INGENIERÍA Y SERVICIOS INTEGRADOS DE LA CONSTRUCCIÓN (GOC) consta de 13 anexos, que se adjuntan junto con el informe final, emitido en junio de 2015.
Anexo 01: Cuadros resumen de las inspecciones realizadas en septiembre 2013.
Anexo 02: Informes de ensayos de tracción realizados en septiembre 2013.
Anexo 03: Informes iniciales de ensayos de piedras colocadas en obra.
Anexo 04: Informes de los ensayos de tracción iniciales.
Anexo 05: Fichas de las resinas empleadas en los anclajes.
Anexo 06: Informes Revisión Sistema Fachada y cubierta.
Anexo 07: Informes emitidos por GOC.
Anexo 08: Informes de los ensayos realizados sobre las piedras. Con el estudio petrográfico e informes de la Fundación Centro Tecnolóxico do Granito de Galicia.
Anexo 09: Informes de los ensayos de tracción (arrancamiento). Informes de CYE.
Anexo 10: Informes de los ensayos realizados sobre las resinas. Son los informes de AIMEN.
Anexo 11: Listado de temperaturas.
Anexo 12: Tabla comparativa ensayos de tracción-estudio teórico.
Anexo 13: Informe sobre incidencias en la fachada oeste del Edificio Museo. Contestación a la respuesta de FCC.
Las conclusiones del informe son las siguientes:
Con relación al edificio museo, se hace constar lo siguiente (páginas 25, 26 y 27):
G.O.C., S.A., como empresa de Control de Calidad de la obra del Museo de la Historia de Galicia, hizo referencia a incidencias en el proceso de ejecución de los anclajes de las varillas en los aplacados de piedra, en los partes diarios de control de ejecución y en el informe 'Informe mensual de control de ejecución Nº 53-Enero de 2009'.
Las incidencias detectadasse recogen a continuación:
a) Parte diario nº 896:
'En el día de hoy se detecta en el proceso de mecanizado de la piedra, piedras que se encontraban mojadas y con las varillas colocadas, preocupa por nuestra parte que no se esté siguiendo el proceso de secado de las mismas previo a la inyección del mortero o resina de poliéster, hecho comunicado de forma verbal a la Empresa Constructora, (recordar que para la inyección del mortero o resina los elementos a unir deben estar secos). El mortero o resina empleada es la MKT VM-PY-380.'
b) Parte diario nº 896:
'Sobre el proceso de mecanizado en cuanto al grado de humedad que pueden tener las
piezas de piedra en el momento de inyección del mortero o resina de poliéster MKT VMPY 380, en reunión de obra se nos informa que se utiliza un secador en los orificios que garantiza el secado de los mismos, no obstante se decide por parte de la Dirección Facultativa de realizar ensayos de arrancamiento de los anclajes o varillas, para su comprobación.'
c) Parte diario nº 897:
'En taller especifico (ubicado al este, frente fachada norte), se procede a la perforación (se realizan los cuatro agujeros para la colocación de los anclajes) y posteriormente se aplica aire comprimido y se realiza secado con secador DeWALT de Potencia 20000w, con el objeto de eliminar la humedad que pueda adquirir los agujeros durante el proceso de perforación, de aquí la piedra es trasladada para zona habilitada (plata +287 oeste) para la colocación de los perfiles M1 y varillas roscable de la piedra, previa inyección de la resina o mortero de poliéster.
Comentarios: De este proceso queda pendiente aclarar por parte de la Empresa Constructora cual es el tiempo que trascurre entre el secado y la aplicación de la resina o mortero de poliéster, y el tiempo entre una vez aplicada y la colocación de la piedra.
En esta visita en conjunto y a posterior en otra que realizamos de forma independiente en la realización del control de ejecución diario que realizamos encontramos:
1.- existencia de dos tipos de resina ambas aprobadas en AM-F39, la MKT VM-PY 380 y la Fischer FIP C700, de esto comentar que sería oportuno el empleo de una única, tal como se recoge en AM-F39.
2.-aplicación del secador inmediatamente después del proceso de perforado: a nuestro criterio la aplicación de este secador mejora el efecto de secado de los agujeros realizados en lo que se refiere a la humedad superficial que se adquiere durante el proceso de perforado, no obstante no garantiza cuando las piezas están húmedas después de estar expuestas a la lluvia, por tal motivo y a nuestro entender se debería garantizar que las piedra previo al perforado (en función del tiempo que trascurre entre este y la inyección de la resina), deben estar secas y no estar expuestas a la lluvia como se encontraban en el día de hoy, lo cual ponemos en conocimiento de todas las partes implicadas para mejorar y garantizar este proceso.
3.-otro aspecto a comentar es la forma de aplicación del secador, el cual se aporta en foto con el objeto de valorar si su posición es la más adecuada y si garantiza el secado de los orificios o agujeros.'
d) Parte diario nº 901:
'Comentarios: De lo expresado en partes anteriores (Del proceso de mecanizado de la piedra queda pendiente aclarar por parte de la Empresa Constructora cual es el tiempo que trascurre entre el secado y la aplicación de la resina o mortero de poliéster, y el tiempo entre una vez aplicada y la colocación de la piedra), se nos comunica de forma verbal .Por parte de la EC, que el tiempo de secado de la piedra previo a la perforación de la misma es de 4 días, colocando los palés a cubierto, y se extienden un día a cubierto una vez perforadas, aplicando secador si es necesario previo a la inyección de la resina o mortero. Queda pendiente por parte de la EC cual de aportar cual es el tiempo entre aplicada la resina e inyección y la colocación de la piedra.'
e) Parte diario nº 904:
'Otros trabajos relacionados con la piedra son el corte de piezas de piedra y perforación de los huecos en esta y colocación perfiles M1 en la zona de perforación e inyección de resina, (uso de los dos tipos aprobados por la DF, la VKT y la FIP C 700).
Comentarios: Pendiente por parte de la EC cual de aportar cual es el tiempo entre aplicada la resina e inyección y la colocación de la piedra.'
Informe mensual de control de ejecución Nº 53- Enero de 2009:
'...durante los controles realizados, detectamos la posible inyección de resina con un grado de humedad de la piedra, producida por su almacenaje a la intemperie y/o derivada del proceso de perforación, ante esta posible situación se nos comunicó y contrastamos que como medidas para evitar esta situación, las piezas previamente a la perforación se dejan secar en zona cubierta durante cuatro días dentro de los palees y en caso de ser necesario se expanden de forma individual para su secado durante un día, otra medida que se está aplicando es una vez perforada las piezas y de ser necesario se aplica secador directo en los orificios con el objeto de eliminar la humedad adquirida por la perforación antes de la inyección de la resina.'
Analizada la documentación facilitada de la resina FISCHER FIP C700, resina empleada con mayor frecuencia en toda la obra, según se indica en el catálogo del fabricante es inadecuada para el montaje en taladros húmedos y es muy sensible a la presencia del polvo resultante del taladro (influencia muy negativa sobre la adherencia)'.
En las inspecciones realizadas con motivo del informe apreciaron(páginas 44, 45, 46):
En las inspecciones realizadas han detectado una serie de incidencias en el sistema de anclaje, junto con casos de falta de adherencia entre las resinas y la piedra. En el transcurso de las mismas, se comprueba que debido a la adopción de soluciones particulares no contempladas en el sistema homologado de anclajes, se producen fallos en los elementos de la fachada, encontrándose con soluciones de anclaje deficiente, tanto por el número de anclajes colocados como por su disposición en la pieza, así como defectos de ejecución (apriete de tuercas, tornillos forzados, ganchos doblados, carriles inexistentes, etc.).
Se observan las siguientes deficiencias:
- Varillas y ganchos, que han sido forzados, bien durante las labores de montaje o bien por efecto de algún golpe o impacto en la fachada, aparecen deformados.
- Tuercas mal apretadas, lo que provoca holgura en la unión gancho- varilla.
- Ganchos mal colocados, que no agarran en los carriles o se encuentran desplazados.
- Soluciones de mala ejecución en zonas singulares no normalizadas, realizando el anclaje de una pieza en la pieza contigua, mediante el empleo de resinas o uniones mecánicas.
- Fallo de anclajes por falta de adherencia entre la resina y la pieza.
Se recogen a continuación una serie de fotografías tomadas en las inspecciones realizadas
Tras una serie de fotografías expresivas de lo expuesto, añade que algunas de las deficiencias aquí enumeradas ya se habían detectado con anterioridad durante la ejecución de la obra por parte de las empresas de Control de Calidad, y así aparece recogido en los partes diarios y los informes mensuales correspondientes.
Por otro lado, en varias ocasiones se realizaron observaciones referentes al grado de humedad de las piedras y/o perforaciones a la hora de inyectar la resina de los anclajes.
Apartado 10. Resumen y conclusiones
A modo de resumen y conclusiones exponen a continuación los resultados obtenidos del análisis de la documentación aportada y los ensayos realizados, contenidos en los anexos, así como las conclusiones extraídas de los mismos:
- En los meses de Agosto y Septiembre de 2013 se produjeron una serie de incidencias en los aplacados de piedra de las fachadas de los edificios de la Ciudad de la Cultura. Se detectaron varias piezas que presentaban desplomes y se produjo el desprendimiento de un aplacado en la fachada oeste del edificio Museo.
- En las inspecciones realizadas por las empresas constructoras en Septiembre de 2013, a instancia de la Dirección Facultativa, y en las posteriores inspecciones realizadas por técnicos de G.O.C. se han detectado diversas patologías (perfiles y varillas deformados, tuercas mal apretadas,...) y problemas de adherencia entre la resina y la piedra, tanto en piezas caídas como en aquellas que se han retirado de forma aleatoria sin mostrar síntomas de fallo.
- En la campaña de ensayos de arrancamiento por tracción realizada en Septiembre de 2013, sobre las varillas ancladas a los aplacados de piedra mediante resina, como complemento de las inspecciones llevadas a cabo, se obtienen resultados muy dispares, desde valores superiores a 1000kg a valores nulos (extraídos manualmente), en función de los cuales no se puede establecer un único patrón que acote el origen del fallo y permita prever las piezas con deficiencias.
- Si bien el porcentaje de incidencias detectadas es pequeño, dentro del amplísimo número de piezas de aplacado que conforman las fachadas y cubiertas de los distintos edificios de la Ciudad de la Cultura, el problema radica en el desconocimiento de la situación y/o ubicación de dichas incidencias, al no poder establecer ningún patrón que permita identificar las piezas de aplacado propensas a sufrir desplomes y/o desprendimientos, y la consiguiente situación de peligro asociada.
- Con objeto de determinar las causas y/o el origen de estas incidencias se establece un plan de ensayos a realizar sobre las piedras, anclajes y resinas empleadas en la obra, con el fin de caracterizar de forma metódica los elementos de la cubierta. Estos ensayos fueron realizados por parte de CYE, CTG y AIMEN. Asimismo, se analiza la documentación de obra proporcionada por la Dirección Facultativa.
- Los resultados de las inspecciones realizadas arrojan que el índice de incidencias en el edificio Hemeroteca es mucho menor que en el resto de los edificios y cabe destacar que no se han producido desprendimientos de aplacados en el mismo.
- De los resultados obtenidos en los ensayos de arrancamiento por tracción, realizados sobre los anclajes de piezas de aplacado extraídas de la propia obra, se puede indicar que en el Edificio Hemeroteca se obtienen los mejores resultados, obteniéndose un mayor porcentaje de anclajes que no fallan y los que fallan siempre se extraen con cargas superiores a 250kg.
Análisis de la documentación de obra:
- Los sistemas empleados en las fachadas y cubiertas de los edificios, sistema Giove y sistema Marte, se consideran correctos. Así lo determinan los informes emitidos por los Organismos de Control de Calidad durante la obra.
- El empleo de las distintas variedades de piedra viene avalado por la redacción de una serie de documentos e informes que justifican su idoneidad, emitidos durante el desarrollo de la obra.
- El sistema de anclaje de las varillas a la piedra fue validado mediante ensayos de arrancamiento por tracción realizados a tal efecto.
- En los informes emitidos por los Organismos de Control de Calidad durante el desarrollo de las obras se hace referencia a diversas incidencias de ejecución, y en varias ocasiones se realizaron observaciones referentes al grado de humedad de las piedras y/o perforaciones a la hora de inyectar la resina de los anclajes.
- Durante el período de ejecución de las fachadas y cubiertas de los edificios se han registrado condiciones meteorológicas muy dispares, incluso temperaturas extremas fuera del rango de conservación y utilización de las resinas, desde temperaturas mínimas de -3,2ºC hasta temperaturas máximas 39,6ºC. Por lo que, el no adoptar las precauciones adecuadas frente a las condiciones climatológicas en el acopio y empleo de las resinas es una de las causas de fallo de adherencia de las mismas.
Resultados del plan experimental de ensayos:
- De los resultados obtenidos en los ensayos realizados sobre las piedras, se concluye que la piedra no está relacionada directamente con la patología objeto de análisis en este informe.
- En la campaña de ensayos de arrancamiento por tracción, de las varillas ancladas a los aplacados de piedra, se obtienen resultados muy dispares, desde valores superiores a 1000kg a valores nulos (extraídos manualmente).
- De la comparativa entre los resultados obtenidos en estos ensayos y los resultados teóricos expuestos en el Apartado 8 del Informe, se deduce que aun existiendo fallos de adherencia en más de un anclaje el análisis teórico arroja que las piezas tendrían capacidad suficiente para mantener su posición. Por tanto, el desprendimiento de piezas de aplacado no sólo viene motivado por un fallo de adherencia del anclaje en la piedra, sino que influyen otros factores.
- Los resultados de los ensayos de arrancamiento por tracción sobre probetas elaboradas en laboratorio, teniendo en consideración diversos factores que han podido producirse en obra (presencia de polvo, humedad,..), nos confirman que tanto el polvo como la humedad influyen negativamente en los resultados obtenidos. Siendo el polvo un factor más determinante en la falta de adherencia.
- Los resultados de los ensayos de arrancamiento realizados sobre probetas sometidas previamente a ensayos de envejecimiento, con una colocación cuidadosa de los anclajes a la hora de la elaboración de las probetas, han dado resultados válidos.
- De los resultados del análisis y de los ensayos realizados sobre la resina se puede indicar que el fallo de adherencia en la resina es debido a una combinación de parámetros tales como la presencia de humedad, polvo y curado residual.
Teniendo en consideración todo lo indicado en los puntos precedentes no se ha encontrado una causa única, determinante, de las patologías detectadas. Descartando que la causa u origen de las deficiencias sea debida al proyecto, la piedra o las varillas de anclaje, y la confirmación de que la humedad, el polvo, las condiciones atmosféricas, etc,... afectan negativamente a la adherencia de la resina, en nuestra opinión se puede indicar que el origen de las deficiencias podría estar relacionado con las condiciones de empleo de las resinas y/o con la ejecución o puesta en obra de la solución constructiva adoptada.
En consecuencia, los ensayos e informes, incorporados como anexos, junto con los partes e informes de incidencias e informe final del GOC, avalan la tesis de un defecto en la ejecución.
Quinto.- Informe GOC 2005.
La parte actora mantiene en su demanda y recurso que la empresa de control de calidad 'recomendó en el año 2005, el empleo de anclajes pasantes, recomendación que evidentemente ignoró'.
El perito de la parte actora sienta esta conclusión.
Esta afirmación no es correcta, tal y como afirma la parte demandada, porque el informe del 2005 (incorporado dentro del bloque documental del anexo 4 del documento 18 de la demanda) está referido a piedras de la cantera de Muras, diferente de aquella que se utilizó en las fachadas del edificio Museo. Además, está referido a piedras utilizadas en un edificio diferente a aquel al que se refiere este procedimiento. El informe no tenía por objeto el estudio del sistema de anclaje, sino analizar los defectos que se encontraron en la piedra de la mina suministradora y determinar así las características que debían exigirse para su recepción. No existen recomendaciones para la utilización de tornillos pasantes que sean aplicables a este supuesto, dado que tales recomendaciones estaban referidas a la utilización de otro tipo de piedra distinta a la que se utilizó en las fachadas y lo que contenían era una prevención para evitar un problema distinto de aquel al que ha dado lugar al presente procedimiento.
Sexto.- el informe de la jefa de obra de FCC. Documento 20 de la demanda.
Encaja el caso como un supuesto de revisión y refuerzo de la obra ejecutada, no un defecto de ejecución. Titulado 'informe de incidencia', en sus 59 páginas no valora la causa, sino la solución técnica.
Séptimo.- informe pericial de la actora. Documento 44 de la demanda.
Mantiene el perito que:
-La elección del revestimiento de la fachada fijado con anclaje oculto parcial para la piedra cuarcita, fue desaconsejado tal como se recoge en el Boletín del Parlamento de Galicia, correspondiente a la Comisión de investigación llevada a cabo en sede parlamentaria y por un Informe de GOC de 2005, debido a la importante irregularidad de las piezas (altas variaciones de espesor), pendientes acusadas en la fachada, incluso con inclinaciones hacia el exterior, y el importante riesgo de lajado.
Dicha tendencia al lajado se pudo comprobar, de manera inequívoca, en las visitas a la ejecución de la actuación de revisión y refuerzo de la fachada del Museo y en los ensayos de laboratorio.
-La solución constructiva empleada en la fachada ventilada se compone de un sistema secundario de perfiles en los que se dispone una pieza de agarre, que conecta la varilla roscada que se ancla al aplacado mediante resina. El proceso de desmontaje que se está llevando a cabo en la actualidad, los Informes previos, las inspecciones y pruebas realizados en obra, muestran como los fallos del sistema se han generado en la solución de unión adherida.
-Una vez seleccionado el material de cobertura de la envolvente del edificio Museo se decidió el anclaje del mismo mediante un sistema de taladro parcial de la sección adherido con resina. La exigente configuración geométrica de la fachada unida a la variabilidad del espesor, el riesgo de lajado y las tramas insertadas hubiesen hecho recomendable el empleo de un sistema de fijación que permitiese la adaptación a la citada variabilidad, ya sea mediante anclajes pasantes o bien en uñeta vista.
-Los ensayos realizados en obra, en laboratorio y en campañas de ensayos de laboratorio anteriores han mostrado una elevada variabilidad en los resultados de los ensayos de comprobación de comportamiento de las uniones ancladas realizados sobre distintos anclajes de la misma pieza, no encontrándose por parte de todos los implicado en el análisis de los problemas de la fachada un patrón de fallo claro, lo que evidencia la limitada fiabilidad estructural de la solución proyectada.
-Los problemas aparecidos en la fachada han dado lugar a multitud de informes técnicos. A la vista de la situación y de la información disponible se ha decidido intervenir sobre el sistema de fachada originalmente concebido. Dicha intervención se materializa con dos acciones: la revisión de los anclajes que presenten problemas de adherencia, sustituyendo la resina en caso necesario, y la suplementación del sistema de fijación mediante la adición de un sistema de uñetas vistas. La selección de este nuevo sistema de apoyo para las piezas de fachada, refuerza el argumento de la incorrecta elección inicial del sistema de anclaje que se ha intentado corregir colocándolo a posteriori.
Por todo ello, a nuestro juicio, se puede concluir que la elección del sistema de fijación para la piedra de fachada, cuarcita, no fue la adecuada en lo referente a la fijación mediante taladro incompleto adherido con resina, tal como ha demostrado la experiencia. Asimismo, la decisión de reforzar el sistema con la adición de las uñetas confiere a la fachada un aumento en las condiciones de seguridad.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta a la hora de diseñar y ejecutar las labores de mantenimiento de la fachada, por parte del organismo encargado de su conservación, el proceso de lajado que sufre la piedra.
Sus conclusiones, atendidos los informes y ensayos adjuntados al proceso, no resultan acreditadas.
Octavo.- solución adoptada.
La Fundación reunió en junio de 2015 a las empresas constructoras y dirección facultativa y solicitó que se inspeccionase el 100% de las fijaciones, reparando todos los anclajes con un comportamiento deficiente, y dotando al conjunto de las condiciones de seguridad necesarias. Las dos propuestas de la dirección facultativa de sujeciones mecánicas desde el exterior, o de fijaciones químicas con masilla de poliuretano, fueron desestimadas.
La propuesta conjunta de las Constructoras fue la de repasar y sustituir todos los anclajes de resina afectados, y disponer un sistema de fijación complementario formado por escuadras y grapas con uñas vistas las cuales, una vez instalado el conjunto, sujetan la piedra por su parte exterior. Como expuso en el acto del juicio el Sr. Justo, director de la oficina técnica de la Fundación y arquitecto, la idea partió de ACCIONA, apoyada por SAN JOSÉ y estando de acuerdo FCC.
Noveno.- AIMEN.
Los informes de AIMEN (ensayos de resinas) figuran incorporados en el anexo 10 del documento 18 de la demanda (informe del GOC).
Consta en el informe pericial de la parte demandada, que el Centro Tecnológico AIMEN, de reconocido prestigio en el análisis de materiales, que así se reconoce también en el informe de CAPITEL, ha realizado los dos estudios referenciados a petición de la Fundación, en los que se han comprobado más de cien muestras (128) de anclajes con varilla fijados a la piedra mediante productos adhesivos a base de resinas pertenecientes a los edificios de La Cidade da Cultura y entre ellos el edificio Museo.
Ambos informes de AIMEN, de los que se incluye sendos extractos en anexos III.4 y III.5, son el resultado de un profundo estudio sobre las resinas de anclaje y la adhesión entre esparrago y piedra de fachada. Son de destacar algunos de sus comentarios finales.
Del Informe primero de diciembre de 2014:
-Presencia de humedad.: el hecho de que la resina aparezca húmeda o incluso mojada al aplicarla con la pistola, podría afectar la adhesión de esta misma con la piedra. La humedad observada podría generar una capa de interfaz entre el adhesivo y la piedra, lo que impediría la buena adhesión de ésta a la piedra.
- Signos de curado parcial: el curado parcial observado en algunas muestras, junto con la presencia de disolvente en la resina, podría ser causa de disminución de las propiedades adhesivas de las resinas empleadas. Según la bibliografía consultada, el curado de una resina termoestable es un proceso exotérmico. Debe de realizarse a la temperatura y condiciones indicadas por el proveedor a fin de obtener un curado adecuado, adquiriendo por tanto óptimas propiedades mecánicas. Dicho proceso es sensible a la temperatura, acelerándose si se le aplica una temperatura superior a la indicada. No obstante, dicha circunstancia a la puede afectar a sus propiedades mecánicas. El proceso de postcurado consiste en mantener durante un tiempo determinado la resina a una temperatura superior a la temperatura que se le aplica para el curado. De esta manera se asegura que la resina alcance un 100% de curado y por lo tanto, unas propiedades mecánicas óptimas. La temperatura y el tiempo de post- curado está también indicado por el proveedor de la resina. Se recomienda contrastar las especificaciones de las resinas empleadas.
-Durante el estudio se apreciaron en algunas muestras con fallo (con escasa resistencia a la tracción principalmente), un polvo de tonalidad blanquecina en la superficie del adhesivo. Éste podría corresponder a pequeñas partículas de piedra arrastradas durante la extracción del anclaje, por lo que el contenido en materia sólida analizado en las muestras podría tener cierta influencia, en algunos casos, del arrastre mismo del anclaje y no deberse a un polvo residual presente en el momento de la inyección del adhesivo.
-Si bien este hecho no ha sido revelado claramente en el estudio, el fallo de adhesión en la resina podría ser debido a una combinación de parámetros tales como la presencia de humedad, polvo y curado residual.
Del Informe segundo de febrero de 2015, destacan lo siguiente:
- Las diferencias de intensidades en algunas bandas de absorción observadas en las muestras 1 y 2 y las muestras 11 y 12 podrían ser causadas por una variación de concentración de los componentes durante la aplicación del adhesivo y por lo tanto resultar de una baja homogeneidad del mezclado del adhesivo.
- Las distribuciones normales de las muestras A y D analizadas indican una población de concentraciones en silicio más estrecha y centrada con un valor promedio del 4,3%, lo que podría ser representativo de un adhesivo más homogéneo. Esto confirmaría que la mezcla de los componentes del adhesivo es más homogénea en el caso de las muestras A-D que en el caso de las muestras 1,2,11 y 12.
Con estos resultados y valoraciones de AIMEN, parece concluyente, según exponen los peritos de la demandada, que un correcto proceso de ejecución de la fijaciones con resina sobre la piedra es clave para conseguir un anclaje adecuado y que cumpla las exigencias de calidad, seguridad y fiabilidad que establece la solución de Proyecto, dado que la validez de la unión depende de parámetros como adecuada preparación de la unión, taladro, secado y limpieza de polvo propio del taladrado, así como la adecuada aplicación del producto a base de resina con una homogeneidad de mezclado adecuada y aplicada en condiciones atmosféricas acordes a la establecidas por los fabricantes del producto.
Las consideraciones de los peritos de la parte demandada tienen su respaldo en los informes y ensayos citados.
Décimo- Tipo de piedra seleccionada
Anexo 8, del documento 18 de la demanda. Con el estudio petrográfico e informes de la Fundación Centro Tecnolóxico do Granito de Galicia (FCTG).
Consta en el informe pericial de la demandada, que la piedra seleccionada para las fachadas del edificio del museo fue la CUARCITA BLANCO PALLAREGA de Brasil, suministrada por CUPAMAT. Su denominación petrográfica corresponde a una CUARCITA CON DISTENA o SILLIMANITA.
Según los Estudios petrográficos realizados por FCTG, atendiendo a la composición de la roca, se clasifica como Esquisto (según Norma UNE EN 12670:2001), o como Cuarzo - esquisto feldespático según Winkler (1978). Por los ensayos de caracterización realizados, se trata de una roca de muy baja absorción, y de una resistencia a la flexión de cuantía media, con buen comportamiento frente a las heladas, con un Índice de alterabilidad de Winkler clasificada como BUENA - MUY BUENA.
Según el informe de TPN (Anexo III.2) se considera un material adecuado para su uso tanto en pavimentos como en aplacados, en exterior y en interior.
Según los Estudios petrográficos realizados por FCTG se advierte de que en su composición se detecta grupos OH que son susceptibles de hidratarse e hinchar, lo que podría provocar eventualmente la rotura de la roca, si bien no se ha llegado a documentar, en lo que hemos podido observar en los documentos estudiados, ni un solo caso en la obra.
En los ensayos de envejecimiento acelerado por ciclos de hielo - deshielo (56 ciclos) y ciclos de humectación y secado (30 ciclos) se reportan ligera pérdida de material en forma de escamas inferiores a 1mm. y leve aumento de alguna de las fisuras existentes.
Es de reseñar, conforme al informe Estudio de la Patología Ocurrida en la Fachada de la Cidade da Cultura (Trabajo 14/018) de noviembre de 2014 redactado por la Fundación Centro Tecnolóxico do Granito de Galicia (FCTGG) (Anexo III.6), que el ensayo de envejecimiento con ciclos de heladicidad, necesitaría conforme a la norma UNE 22203:2011, 6 ciclos para reproducir condiciones análogas a 50 años de envejecimiento natural en Santiago. Se han realizado 56 ciclos al aplicar además la norma UNE-EN 1341:2013 'Baldosas de piedra para uso como pavimento exterior', que establece un número de ciclos mínimo de 56.
En conclusión, los ensayos realizados con los que se producen ligeras escamaciones, son equivalentes a un envejecimiento acelerado superior a 50 años del clima de Santiago de Compostela, por lo que se considera un comportamiento 'normal' y aceptable.
También existen alusiones en informes de GOC, FCC, y de CAPITEL (Anexo I.12) de que se observa la presencia de pequeñas lajas en la superficie exterior de la piedra que se desprenden con la mano.
Desde un principio se realizó un exhaustivo control de recepción de la piedra tanto en origen, como en obra, devolviendo todas aquellas piezas que presentaban alta meteorización, escamas y fisuras. Este control era doble, uno en origen en la cantera de Brasil, el más exigente, y otro de recepción en obra. Los ensayos de PH realizados han determinado valores entre 7,3 y 8,3 manteniendo un comportamiento moderadamente alcalino. Conforme se describe en el informe de FCTGG, la baja presencia de Na2O y K2O (determinada por fluorescencia) justifica que en presencia de agua no se generen hidróxidos, que podrían ser problemáticos por posibles reacciones de saponificación, y que así se previene en la ficha técnica, por ejemplo, de la resina de poliéster FISHER. La reacción de saponificación se podría generar por la presencia del ácido ftálico necesario para la reacción de polimerización con el Glicol, ambos componentes de la resina de poliéster. El carácter casi neutro de la piedra (por la citada baja presencia de Na2O y K2O, consiguiente ausencia de hidróxido sódico o potásico, mucho más alcalinos) evita el riesgo de las citadas reacciones de saponificación.
Como se describe en el Informe Técnico sobre la reclamación de FCC Construcción S.A. Procedimiento Ordinario 0000501/2018 redactado por los técnicos de la Oficina Técnica de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, de fecha 22 de Noviembre de 2018 (Anexo I.13), la solución constructiva adoptada en el proyecto para los anclajes de la piedra se acompañó de una limitación de las dimensiones de ésta en consideración a su condición petrográfica (esquistosa), de criterios estrictos de aceptación de aquella establecidos en el año 2003 y desarrollados en 2006 para mayor seguridad en atención a la realidad de las entregas realizadas por el suministrador, pero también, una vez construidos los edificios, se acompañó de labores de vigilancia por personal de mantenimiento de la Ciudad de la Cultura para controlar la aparición de posibles escamaciones o lajados y también en las ocasiones en que se limpian regularmente las fachadas y cubiertas de todos los edificios.
En estas condiciones nunca se ha producido un desprendimiento significativo de lajas o esquistos de los revestimientos de los edificios, ni han ocurrido caídas o movimientos de piedras achacables a la condición esquistosa de la piedra utilizada.
Según parece, la Fundación es consciente de los riesgos implícitos de descamación de la piedra y ha articulado un sistema de vigilancia preventiva que se considera en todo caso necesario y conveniente.
Entiende los peritos que el criterio de selección de la piedra se ha apoyado en los ensayos de caracterización y envejecimiento de los materiales, para verificar un comportamiento razonable a largo plazo.
Los ensayos confirman que la piedra tiene unas características resistentes y de alterabilidad suficientemente buenos.
Aceptando el riesgo latente derivado de la fisibilidad de la piedra, y la posibilidad de desprendimiento de pequeñas escamas superficiales con el tiempo (ensayos de envejecimiento a más de 50 años), entiende que no es la piedra en todo caso, la causa de los problemas de anclaje de la resina, como se concluye además en otros informes, como el de la FCTG de noviembre de 2014 (Anexo III.6), donde se afirma en sus conclusiones que 'La piedra no parece estar relacionada directamente con la patología objeto de este informe.'
Nuevamente, las consideraciones de los peritos de la demandada, tienen su base en los informes y ensayos citados.
Undécimo - edificio Hemerotea
Prueba evidente de que el sistema empleado es válido si se ejecuta adecuadamente, es el propio edificio de la Hemeroteca, ejecutado por la UTE ACCIONA - COPASA, igualmente con anclajes ocultos (empleando resina tipo HILTI HY150 MAX), ya que ha sido el único que no ha presentado ningún problema de fallos de anclaje, movimiento, o desprendimiento, con índice de incidencias inferior al 0,4 por mil según la inspección realizada por GOC.
Duodécimo.- conclusiones del informe pericial de la demandada.
Las conclusiones finales que alcanzan, tras un estudio detallado de toda la documental, son las siguientes:
- La elección del sistema de fijación oculta no pasante, se trata de una solución equilibrada entre la seguridad del sistema, factor prioritario para todo arquitecto, y los aspectos formales, de durabilidad y estética buscada para el edificio (textura, aspecto, variedad cromática, ausencia de anclajes visibles que distorsionen la potencia de la piedra,...). ¿Es el sistema de anclaje oculto empleado suficientemente seguro para su empleo? La respuesta es que, si está bien ejecutado, se considera que es una solución suficientemente segura, y adecuada, conjugando todas las variables a tener en cuenta.
- De las comprobaciones de cálculo realizadas por todos los intervinientes, y las múltiples verificaciones propias desarrolladas por estos peritos, descritas en el punto 7 del informe) se concluye que la solución proyectada es técnicamente segura para los esfuerzos y solicitaciones previsibles, con niveles de seguridad muy superiores a tres en todas las hipótesis (=3 ya supondría el doble de lo exigido por el Código Técnico de la Edificación para la mayoración de las acciones). Los múltiples ensayos realizados en laboratorio en condiciones de ejecución adecuadas, garantizan un buen funcionamiento en todos los casos. Incluso con las bajadas de resistencia de los anclajes registrados tras los ensayos de envejecimiento acelerado por ciclos de hielo-deshielo y de saturación-secado, los márgenes de seguridad continúan siendo muy superiores a tres en todas las hipótesis, por lo que se puede afirmar que el sistema es suficientemente seguro y técnicamente viable.
- El gran número de problemas de fallos de anclaje, y de resistencia tan dispar, se puede achacar, a nuestro juicio, sin género de duda, a una ejecución deficiente de los anclajes de resina, al no haberse ceñido estrictamente a las recomendaciones de los fabricantes para su aplicación: Se pudo conservar en sótano en buenas condiciones, pero no consta que se hayan empleado neveras para su conservación en el momento de su aplicación en obra con temperaturas superiores a 25ª, no consta que se haya controlado el uso de la resina fuera del ámbito de temperatura de aplicación (el 31% de los días estuvieron fuera del rango +5ºC - +25ºC), Las piedras estuvieron expuestas al agua de lluvia y no se eliminó la humedad de forma efectiva, no se verificó la rugosidad del taladro, no consta, y hay indicios de lo contrario, que se eliminasen los primeros 12-15 cm del material de sellado de cada cartucho, que debe eliminarse por falta de homogeneidad, no siempre se ha colocado correctamente con cierta rotación, dejando aire ocluido y con menoscabo de adherencia,... En definitiva, una ejecución irregular en los que por humedad y falta de rugosidad del soporte, por falta de homogeneidad de algunos anclajes (por mezcla deficiente por no eliminar la mezcla inicial según prescripciones del fabricante), por deficiente curado de la resina (por efecto de la temperatura y humedad ambiental, y de la temperatura de conservación, temperatura de la piedra), por la forma de colocación sin rotarlos, por forzar los anclajes en otros casos, por no estar ajustados a los carriles,... la consecuencia ha sido el comportamiento deficiente de muchos de los anclajes ejecutados, y que ha generado la necesidad ineludible de reparación de los mismos. Puede intentarse argumentar que la solución de uñas que se ha implementado supone una mejora cualitativa de las prestaciones de la solución inicial, y basar en este aspecto la reclamación económica que se demanda, pero a nuestro juicio, ésta supuesta mejora tiene su origen claro en la mala ejecución y la consiguiente incertidumbre generada, que impactaba directamente en la seguridad de las personas, y por tanto, creemos que no procede dicha reclamación. Ante el requerimiento de la Fundación de inspeccionar el 100% de las piedras con anclajes defectuosos para su reparación, las constructoras objetan que no se considera la óptima porque el complejo está en uso, debe ser una solución ágil, y se intenta preservar la piedra evitando roturas que dificultaría una reposición rápida (la piedra venía del Brasil), y es por ello que, para evitar desmontar todo, las constructoras proponen una solución que con el desmontaje de la mitad de las piedras, y la disposición de unas uñas complementarias, permite asegurar las piedras colindantes no desmontadas, ahorrando tiempo y dinero.
La solución propuesta por las constructoras para la reparación del aplacado, supone la inspección directa del 50 % de las piedras colocadas, y dado que el otro 50% de las varillas ancladas no se pueden revisar mecánicamente (tan sólo se inspeccionan visualmente), es por lo que las constructoras propusieron la disposición de las pletinas con uñas para sujetar las piedras que se pudieran soltar de la resina, y garantizar así que, en todo caso, la pieza no se caería. El coste de dichas pletinas con uñas es muy inferior al coste del desmontaje completo de la fachada.
- Con el conocimiento de todo el proceso, y con las verificaciones de cálculo efectuadas, se considera que la solución técnica de reparación implementada por FCC en este caso, se puede considerar válida y aceptable, garantizando que, si se llegase a producir algún fallo futuro de anclaje de varias, o todas las fijaciones, el sistema de reparación dispuesto 'retendría' la caída de la piedra, aunque posteriormente precisaría de la oportuna reparación. Conforme al leal saber y entender de los peritos firmantes, se concluye que muchos de los anclajes ejecutados con resina de poliéster en el aplacado de las fachadas del edificio de Museo, han fallado, y tienen su origen en una inadecuada puesta en obra de la solución técnica durante la ejecución, debido a las deficientes condiciones en la aplicación de la resina de poliéster empleada para dichos anclajes.
Décimo tercero.- conclusión.
Atendido lo precedentemente expuesto, es un hecho constatado y perfectamente probado por parte de la FUNDACIÓN, que los problemas existentes, que motivaron la ejecución de los trabajos que ahora la actora reclama, tienen su origen en un problema generado en la ejecución desarrollada por FCC.
La prueba practicada demuestra que:
a)-la causa u origen de las deficiencias no se ha debido al proyecto, la piedra o las varillas de anclaje.
b)-la humedad, el polvo, las condiciones atmosféricas..., afectan negativamente a la adherencia de la resina.
c)-el origen de las deficiencias está relacionado con las condiciones de empleo de las resinas y/o con la ejecución o puesta en obra de la solución constructiva adoptada.
d) El sistema utilizado consistente en la sujeción de la piedra mediante cuatro tornillos o varillas roscadas que se taladran a la losa, adhiriéndose a la misma con resina industrial de alta resistencia, es correcto y habitualmente utilizado. Las afirmaciones del perito de la actora, sobre la variabilidad del espesor y el alabeo, que la piedra tiene esas características y que es necesaria la utilización de tornillos pasantes, no constan acreditadas.
e) Los informes del GOC y sus partes diarios y mensuales, antes expuestos, son concluyentes, como también los ensayos y estudios realizados por la parte demandada. La constatación de múltiples problemas de ejecución que se fueron detectando en la ejecución de los aplacados: anclajes con fallos de resina y de adherencia de ésta a la piedra, piezas de remate sin anclajes 'pegadas' con resina entre sí, piezas con tuercas sin apretar, anclajes inferiores desprendidos del carril de apoyo, anclajes fuera del carril, múltiples varillas de anclaje forzadas y torcidas, resina con aire ocluido señal de un anclaje mal ejecutado...
f) El argumento utilizado por la actora con relación al informe del GOC de 2005, como ya se expuso, no es trasladable al caso de autos, porque se trata de una piedra distinta, la de Muras y la utilizada en este caso en las fachadas era la de Brasil.
g) En el edificio destinado a la Hemeroteca no se constató ningún problema como el ahora analizado.
h) las alegaciones de la actora con relación al tipo de piedra y su estado, tampoco confirman su versión, atendidos los estudios e informes aportados. Los ensayos e informes de AIMEN, CYE, FCTGG y del GOC.
i) el problema que se produjo fue el desprendimiento de piedras por fallo de adherencia tornillo a piedra. La parte actora no ha demostrado que existiese un problema con el lajado de la piedra, constándose únicamente la formación de escamas de proporciones milimétricas, que además no se hubiesen evitado con un tornillo pasante.
j) con relación a la profundidad de los tornillos. Como se manifiesta en la sentencia recurrida, esta cuestión no fue introducida ni en la demanda ni en el informe pericial de la actora. Se aludió a ella en el acto del juicio y sí que es cierto que la ficha técnica de la resina consta incorporada a los autos. Con todo, consta acreditado en autos que existió un problema de tracción, es decir se despegó el tornillo, no fue un problema de resistencia, porque no se apreciaron conos de rotura, que rompiese la piedra a la profundidad del tornillo.
La parte actora no ha acreditado que las especificaciones técnicas del producto se incumpliesen. Sin duda, de ser cierta su afirmación, atendido el importe reclamado, se habría introducido en la demanda como prueba fundamental, máxime cuando la ficha técnica estuvo a su alcance y cuando se encargó de colocar la resina. Y su perito, al hacer el informe tendría que haber hecho referencia y argumentar esta cuestión. Piénsese que desde el primer momento la demandada, en las comunicaciones previas ve los problemas que existen de adhesión, se analizan las resinas, se le atribuye a FCC el defecto de ejecución. Pero la actora no dice nada, siendo en el acto del juicio cuando expone que esta resina no se podía utilizar con esa profundidad de taladro. Lo que en modo alguno ha probado.
k) porcentaje de fallos y su variabilidad. En los resultados de laboratorio no falla el sistema, tampoco en las piedras colocadas por PROESGA en el edificio de la Hemeroteca.
l) si fuese un defecto del sistema, el fallo sería generalizado.
m) las declaraciones realizadas en el acto del juicio avalan el fallo en la ejecución: además de los peritos de la demandada (de la Universidad Politécnica de Madrid), las del Sr. Justo, director de la oficina técnica de la Fundación y arquitecto, del Sr. Maximiliano, arquitecto de la FUNDACION, del Sr. Luis Enrique, miembro de la dirección facultativa y arquitecto director de la obra, del Sr. Juan Ignacio, empleado del GOC que verificó las primeras inspecciones, del Sr. Ángel Jesús empleado del GOC que emitió el informe de 2015, del sr. Adrian, autor del informe emitido por AIMEN y de la Sra. Cristina, autora de los dos informes de CTG.
Precisamente lo controvertido en el recurso es la valoración de la prueba pericial por lo que no resulta ocioso recordar que la misma es de apreciación libre, valorable según el prudente arbitrio, o como expresa el art. 348 de la LEC (EDL 2000/77463) su valoración está sometida a la sana crítica. Así lo recuerda entre otras muchas la STS de 3 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 4716/2016) al declarar que ' En nuestro sistema procesal, como es sabido, viene siendo tradicional sujetar la valoración de prueba pericial a las reglas de la sana crítica. El artículo 632 de la LEC anterior (EDL 1881/1) establecía que los jueces y tribunales valorasen la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a someterse al dictamen de peritos, y la nueva LEC, en su artículo 348 (EDL 2000/77463) de un modo incluso más escueto, se limita a prescribir que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, no cambiando, por tanto, los criterios de valoración respecto a la LEC anterior '.
Asimismo cuestionado por la apelante la atribución de mayor prevalencia al informe emitido por el perito insaculado judicialmente frente al aportado por dicha parte, interesa recordar también que como la STS de 17 de junio de 2015 (ROJ: STS 2572/2015) declara que ' la emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente ( SSTS 20 de abril 2012 ; 29 de mayo 2014 ), como ocurre en este caso en el que la sentencia ha hecho una valoración de los mismos y ha aceptado los que se hallan más próximos a su convicción. El apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otros constituye una manifestación más del ejercicio de la jurisdicción y de la formulación del juicio necesario para dictar sentencia, pues frente a la disparidad de criterios periciales, es precisamente el juzgador quien, bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad; y esta función, salvo supuestos muy excepcionales, que no concurren en el caso enjuiciado, es también propia de las instancias ( STS 18 de junio 2010 ) '.
En definitiva el recurso trata de imponer su particular lectura de la prueba frente a la valoración de la misma realizada por el Juzgador de primera instancia competente para ello. Sin embargo la revisión de lo actuado lleva a este Tribunal a compartir su apreciación y a considerar que el informe pericial emitido por el perito judicial ofrece mayores garantías de objetividad y es más convincente frente al dictamen emitido a instancia de la actora y aportado junto a su demanda, por lo que debe otorgarse prevalencia a aquél frente a éste e incluso frente a la documental aportada también por la parte actora.
Precisamente lo controvertido en el recurso es la valoración de la prueba pericial por lo que no resulta ocioso recordar que la misma es de apreciación libre, valorable según el prudente arbitrio, o como expresa el art. 348 de la LEC (EDL 2000/77463) su valoración está sometida a la sana crítica. Así lo recuerda entre otras muchas la STS de 3 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 4716/2016) al declarar que ' En nuestro sistema procesal, como es sabido, viene siendo tradicional sujetar la valoración de prueba pericial a las reglas de la sana crítica. El artículo 632 de la LEC anterior (EDL 1881/1) establecía que los jueces y tribunales valorasen la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a someterse al dictamen de peritos, y la nueva LEC, en su artículo 348 (EDL 2000/77463) de un modo incluso más escueto, se limita a prescribir que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, no cambiando, por tanto, los criterios de valoración respecto a la LEC anterior '.
Asimismo cuestionado por la apelante la atribución de mayor prevalencia al informe emitido por el perito insaculado judicialmente frente al aportado por dicha parte, interesa recordar también que como la STS de 17 de junio de 2015 (ROJ: STS 2572/2015) declara que ' la emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente ( SSTS 20 de abril 2012 ; 29 de mayo 2014 ), como ocurre en este caso en el que la sentencia ha hecho una valoración de los mismos y ha aceptado los que se hallan más próximos a su convicción. El apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otros constituye una manifestación más del ejercicio de la jurisdicción y de la formulación del juicio necesario para dictar sentencia, pues frente a la disparidad de criterios periciales, es precisamente el juzgador quien, bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad; y esta función, salvo supuestos muy excepcionales, que no concurren en el caso enjuiciado, es también propia de las instancias ( STS 18 de junio 2010 ) '.
En definitiva el recurso trata de imponer su particular lectura de la prueba frente a la valoración de la misma realizada por el Juzgador de primera instancia competente para ello. Sin embargo la revisión de lo actuado lleva a este Tribunal a compartir su apreciación y a considerar que el informe pericial emitido por el perito judicial ofrece mayores garantías de objetividad y es más convincente frente al dictamen emitido a instancia de la actora y aportado junto a su demanda, por lo que debe otorgarse prevalencia a aquél frente a éste e incluso frente a la documental aportada también por la parte actora.
Precisamente lo controvertido en el recurso es la valoración de la prueba pericial por lo que no resulta ocioso recordar que la misma es de apreciación libre, valorable según el prudente arbitrio, o como expresa el art. 348 de la LEC (EDL 2000/77463) su valoración está sometida a la sana crítica. Así lo recuerda entre otras muchas la STS de 3 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 4716/2016) al declarar que ' En nuestro sistema procesal, como es sabido, viene siendo tradicional sujetar la valoración de prueba pericial a las reglas de la sana crítica. El artículo 632 de la LEC anterior (EDL 1881/1) establecía que los jueces y tribunales valorasen la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a someterse al dictamen de peritos, y la nueva LEC, en su artículo 348 (EDL 2000/77463) de un modo incluso más escueto, se limita a prescribir que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, no cambiando, por tanto, los criterios de valoración respecto a la LEC anterior '.
Asimismo cuestionado por la apelante la atribución de mayor prevalencia al informe emitido por el perito insaculado judicialmente frente al aportado por dicha parte, interesa recordar también que como la STS de 17 de junio de 2015 (ROJ: STS 2572/2015) declara que ' la emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente ( SSTS 20 de abril 2012 ; 29 de mayo 2014 ), como ocurre en este caso en el que la sentencia ha hecho una valoración de los mismos y ha aceptado los que se hallan más próximos a su convicción. El apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otros constituye una manifestación más del ejercicio de la jurisdicción y de la formulación del juicio necesario para dictar sentencia, pues frente a la disparidad de criterios periciales, es precisamente el juzgador quien, bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad; y esta función, salvo supuestos muy excepcionales, que no concurren en el caso enjuiciado, es también propia de las instancias ( STS 18 de junio 2010 ) '.
En definitiva el recurso trata de imponer su particular lectura de la prueba frente a la valoración de la misma realizada por el Juzgador de primera instancia competente para ello. Sin embargo la revisión de lo actuado lleva a este Tribunal a compartir su apreciación y a considerar que el informe pericial emitido por el perito judicial ofrece mayores garantías de objetividad y es más convincente frente al dictamen emitido a instancia de la actora y aportado junto a su demanda, por lo que debe otorgarse prevalencia a aquél frente a éste e incluso frente a la documental aportada también por la parte actora.
Piénsese que el nexo de causalidad es necesario que actúe en régimen de causalidad adecuada, y con una entidad suficiente como para que sea determinante del resultado dañoso. Por ello, es necesario que el resultado producido sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la conducta del agente, es decir, ha de tener virtualidad suficiente para que de él se derive como consecuencia necesaria el efecto producido.
Atendidos los hechos probados por la parte demandada, la carga de acreditar, dada la infracción por la constructora de su lex artis, que los daños tienen otro origen, que los ensayos e informes de la demandada yerran, corresponde a la parte actora, en aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que pueda dudarse de la disponibilidad probatoria existente a su favor. Y lo cierto es que la entidad demandante no ha acreditado que los daños tengan otra posible causa, ni como mantiene en su demanda, que el sistema de sujeción empleado sea inadecuado.
En consecuencia, la Sala no puede sino confirmar la valoración y argumentación realizada por la juzgadora de instancia, pormenorizada, congruente, convincente y claramente explicativa en el único sentido posible, atendida la prueba practicada por las partes y es que no existiendo un fallo generalizado del sistema y siendo su resultado correcto en el edificio Hemeroteca, los ensayos e informes avalan que lo que ha existido es un defecto en la ejecución, lo que confirma la tesis de la reparación y las alegaciones efectuadas por la FUNDACIÓN, cuya prueba ha sido contundente, atendida la literalidad del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- Las costas.
Atendida la decisión adoptada, corresponde el abono de las costas generadas en esta instancia a la entidad apelante, en aplicación estricta del principio del vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA que, desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por la entidad la entidad FCC CONSTRUCCIÓN S.A. representada por el Procurador don José Paz Montero, contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2020, en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela, bajo el número 501/2018, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación para el caso de que se acredite interés casacional o, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, en base a lo establecido en el artículo 477 LEC.
Al tiempo de la interposición del recurso deberá la parte recurrente acreditar haber constituido un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.

