Última revisión
19/09/2006
Sentencia Civil Nº 190/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 128/2005 de 19 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 190/2006
Núm. Cendoj: 24089370012006100218
Núm. Ecli: ES:APLE:2006:864
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00190/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2005 0101830
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2005 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000242 /2004
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Julia
Procurador/a : Mª ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 190/06
ILMO. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente
D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado
En la ciudad de León a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Nuria Y Gustavo representados por el Procurador Fernández Cieza; de otra como apelados HEREDEROS DE Elsa representados por la Procuradora Martínez Rodríguez, Julia , representada por la Procuradora Martínez Rodríguez, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de Noviembre de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Nuria Y DON Gustavo , representada por el Procurador D. JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, contra HEREDEROS DE Elsa y REFORMAS Y REHABILITACIONES, S.L. debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen solidariamente a los demandantes la cantidad de NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la de su completo abono, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida en lo que no se contradigan con lo que se argumente a continuación.
SEGUNDO.- La parte demandante recurre la Sentencia que ha estimado su demanda de forma parcial interesando la estimación íntegra de la misma. Se argumenta que no se puede apreciar en el caso concurrencia de culpas como hace la Sentencia y que ésta ha incurrido en un evidente error en la valoración de la prueba a la ahora de cuantificar los daños producidos en su vivienda como consecuencia de las obras que se estaban ejecutando en el piso superior propiedad de los demandados.
La lectura de los fundamentos de la Sentencia no lleva a entender que se aprecie en ella concurrencia de culpas, sino que se limita a recoger, en su fundamento primero, la doctrina desarrollada sobre la culpa extracontractual del art. 1.902 del C.C . No toma en cuenta la recurrida concurrencia de culpas alguna que, por otro lado, tampoco procedería a la vista de la forma como se produjeron los daños. Lo que si hace la Sentencia apelada es partir del informe pericial redactado por el arquitecto Sr. Imanol (folio 150 y siguientes) y aportado por la parte demandada. Valorado éste conforme las reglas de la sana crítica, art. 348 de la L.E.C ., se concluye que los daños en la vivienda de los actores se localizan en la zona del baño (desprendimiento de la rejilla del shunt de ventilación) y desprendimiento del plafón del techo. En la cocina se ha descolgado parcialmente el plafón del techo, para subsanar la avería es necesario la recolocación de la rejilla de ventilación del baño, el pintado del falso techo de escayola del baño y la recolocación de plafones de baño y cocina, valorando los daños realmente producidos por el perito en la suma de 90,92 euros; descartando el perito los daños en el cristal de la ventana por las propias razones que se recogen en el informe y las explicaciones que aportó en el acto del juicio. Estos daños son los únicos que se han acreditado según el perito no siendo lógico que se manifestaran otros a mayores de los recogidos en el acta notarial; y en todo caso las fisuras que se pudieron haber producido en un falso techo de escayola se reparan con un sellante sin más complicación y por supuesto sin que se vea la necesidad de realizar una revisión de la instalación eléctrica.
La valoración que hace la Sentencia ahora impugnada de las pruebas practicadas, especialmente de la pericial mencionada, es plenamente compartida en esta alzada sin que se observe error en la misma que motive la revocación de aquella ni de las demás pruebas o datos obrantes en autos se llegue a otra conclusión, procediendo por ello la confirmación del a Sentencia.
TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C . al desestimarse las pretensiones del recurso, debe hacerse expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Nuria Y Gustavo , intnerpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ponferrada en el Juicio Verbal 242/04 , al que se opuso Julia Y HEREDEROS DE Elsa , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública por ante mí la Secretaria. Doy fe
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

