Última revisión
18/05/2007
Sentencia Civil Nº 190/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 181/2007 de 18 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 190/2007
Núm. Cendoj: 37274370012007100308
Núm. Ecli: ES:APSA:2007:308
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 190/07
Ilmo. Sr. Presidente
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la Ciudad de Salamanca, a dieciocho de Mayo del dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Modificación de Medidas Definitivas número 683/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 181/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres y defendido por el Letrado D. Fabián Martín Iglesias y como demandadas-apeladas Dª Amparo y Dª Diana , representadas por la Procuradora Dª. Soledad González González y defendidas por el Letrado D. Enrique González González.
Antecedentes
1º.- El día 18 de Enero de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Herrero Torres, en nombre y representación de D. Victor Manuel , debo declarar no haber lugar a la modificación de medidas planteada, absolviendo a las demandadas Dª Amparo y Dª Diana de los pedimentos contra ellas formulados, con expresa imposición de costas al actor".
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia que, estimando el recurso de apelación, revoque la de instancia, en cuanto al pronunciamiento impugnado, dictando otro por el que se declare que no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la primera instancia con los demás pronunciamientos que proceda en derecho; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se desestime dicho recurso y se confirme íntegramente la Sentencia recurrida, condenando al recurrente al pago de las costas de esta alzada.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 2 de Mayo de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Fundamentos
PRIMERO: Centrado el presente recurso de apelación tan solo en el pronunciamiento condenatorio del demandante- apelante al pago de las costas causadas en la 1ª instancia, hemos de indicar que, en efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 775 LEC la petición contenciosa de modificación de las medidas definitivas se tramitará conforme a lo dispuesto en el art. 770 para las demandas de separación o divorcio contencioso, que se sustancian por los trámites del juicio verbal, salvo las especialidades contenidas en el Capítulo I del Título I del Libro IV, y las reglas específicas del propio art. 770 , ninguna de las cuales se refiere a la materia de costas, que, por lo tanto, se regirá por lo establecido en el art. 394 LEC .
Ahora bien, es claro igualmente que las propias especialidades de estos procesos llamados de familia, derivados fundamentalmente del carácter público de muchos de los intereses que en los mismos hay en juego, lo que les hace indisponibles, como es todo lo relativo a los menores, los alimentos, guarda, custodia, etc., o lo referente al vínculo matrimonial en cuanto estado civil, etc., con las consiguientes peculiaridades derivadas de la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de esos intereses públicos, así como las facultades de intervención judicial en materia de prueba y de decisión de los intereses públicos en juego; es claro, decimos, que tales especialidades desarrolladas en los artículos antes citados, no pueden por menos de tener su reflejo en materia de imposición de costas, en unos procesos donde los dos principios más sagrados e importantes de un proceso civil, como son los de disponibilidad y de rogación o aportación de parte están seriamente excepcionados, de suerte que la estimación o desestimación de las pretensiones ejercidas no siempre demuestran una correlativa victoria o derrota de las partes.
SEGUNDO: Pues bien, en el presente caso el demandante solicitó, además de la innecesaria modificación de las medidas personales en relación a la hija por ser mayor de edad, pues dicha modificación se produce "ex lege" de modo automático e imperativo y no puede constituir la pretensión contradictoria de una parte procesal; además de ello, solicitó la extinción de la pensión alimenticia porque esta ha abandonado los estudios y presumiblemente ha accedido al mercado laboral.
Tras la prueba practicada se acreditó que dicha hija trabaja, pero solo los fines de semana, por unos 400 € al mes, pero sin embargo estudia en el SEK universidad privada que le absorbe tales ingresos, por lo que se mantiene la pensión y se desestima la demanda.
Así las cosas, hemos de indicar que debido a las inevitables dificultades relacionales entre padre e hija en un contexto de crisis matrimonial por separación primero y divorcio después, el demandante no tuvo perfecto y cabal conocimiento de la situación real de su hija, surgiendo inevitables dudas de hecho para él sobre su real situación laboral y académica, de suerte que dicho demandante acertó cuando dijo que la misma trabajaba, pero no cuando dijo que ya no estudiaba, ni cuando afirmó que por su trabajo contaba con independencia económica que no era tal dado su pequeño salario y sus gastos elevados por estudios. Procede, pues, debido a esas naturales y prácticamente inevitables dudas de hecho en situaciones de crisis y ruptura familiar, estimar el presente recurso y ex art. 394.1 "in fine" LEC dejar sin efecto la imposición al demandante de las costas de la primera instancia.
TERCERO: De conformidad con el artículo 398.2 LEC no se hace imposición de las costas del presente recurso.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de D. Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca con fecha 18 de Enero de 2.007, revocamos la misma en el único punto objeto de apelación, y, en consecuencia, dejamos sin efecto la condena al demandante de las costas de la primera instancia, que no se imponen a ninguna de las partes. No haciéndose tampoco imposición de las causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
