Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 190/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 20/2011 de 11 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 190/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100190
Encabezamiento
1
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 20-A/11
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a once de mayo de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 190
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. José , representada por la Procuradora Sra. Mira Pinos y dirigida por el Letrado D. Luis Amat Navarro, frente a la parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora Sra. Vidal Maestre, y dirigida por el Letrado D. Rafael Jorro Belando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda, en los autos de juicio Ordinario nº 788/08, se dictó en fecha 22 de junio de 2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por de D. José , representado por el Procurador Sra. Pastor Abad bajo la dirección del letrado D. Luis Amat, contra B.B.V.A. S.A., representada por el Procurador Sr. Serra Escolano y asistido por el letrado D. Rafael Jorro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 20-A/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 10 de mayo de 2011, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio ordinario tramitado en la instancia, desestimatoria de demanda sobre declaración de nulidad por abusiva de determinada cláusula inserta en póliza de negociación de créditos comerciales, interpone el presente recurso de apelación la parte actora solicitando la estimación de su pretensión inicial que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis, mera reiteración de lo alegado en primera instancia, se basa en una subjetiva valoración que no puede prevalecer sobre la más objetiva del Juzgador a quo , que no se demuestra errónea, ya que: 1.º) El demandante es un empresario autónomo que firmó libremente la póliza de negociación antes aludida en 20 de octubre de 2003 para el desenvolvimiento de su negocio; 2.º) Desde dicho momento y hasta que presentó la demanda, 13 de noviembre de 2008, no efectuó oposición alguna al contenido del contrato mercantil, siendo de aplicación la doctrina de los actos propios; y 3.º) La cláusula controvertida, referida al pago de intereses moratorios en porcentaje del 29% anual está en consonancia con la que generalmente se aplica en esta clase de descubiertos, por lo que no puede considerarse abusiva al referirse a una penalización por incumplimiento de obligaciones ( sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1998 ).
Por lo tanto, se comparte la conclusión judicial acorde con lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de abril, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16.11 , por el que se aprueba el nuevo texto refundido) y en la Ley 7/1998, de 13 de abril , sobre condiciones Generales de Contratación, teniendo en cuenta que la falta de aplicación a la adquisición de bienes para integrarlos en actividades empresariales o profesionales, sin constituirse en destinatarios finales, ha sido declarada por el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones (por todas, sentencia de 16 de octubre de 2000 que cita las de 17 de julio de 1997 , 17 de marzo y 16 de diciembre de 1998 y 18 de junio de 1999 ).
SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de las disposiciones citadas los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por José contra la sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2009 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 788-B/2008 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elda , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3.º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

